STSJ Galicia 432/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución432/2023
Fecha25 Enero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00432/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico: Sala1.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2021 0001455

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004942 /2022BPB

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000251 /2021

RECURRENTE/S - RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gabriel

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAVIER DE COMINGES CACERES

GRADUADO/A SOCIAL:, GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA.SRA. DÑA. MARTA LÓPEZ-ARIAS TESTA

En A CORUÑA, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

A U T O

En el RECURSO SUPLICACION 0004942 /2022, formalizado por el/la D/Dª Gabriel y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000251 /2021.

Siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de abril de 2021 fue admitida la demanda presentada por don Gabriel, en la que se demandaba al INSS, a la TGSS, y al Ministerio Fiscal en la que solicita que se dicte sentencia "por la que se declare la vulneración del derecho fundamental del actor a no ser discriminado por razón de Sexo y el derecho a percibir el citado complemento y, en consecuencia, se condene a la administración demandada, en función de la responsabilidad que asume en derecho, al reconocimiento y al abono del complemento por contribución demográf‌ica (complemento por maternidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social) incrementando la cuantía inicial mensual de la prestación en un 5 % desde la fecha de efectos de su reconocimiento y asimismo se condene al abono de una indemnización complementaria en cuantía de 1.500 €, con las consecuencias legales inherentes y con el abono de los intereses legales".

Por medio de sentencia de fecha 25 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vigo estimó en parte la demanda, declarando el derecho del actor "a percibir el complemento de maternidad con fecha de efectos 11- 02-16 con cargo al INSS, al que condeno a que se lo haga efectivo en la cuantía y con las revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan". La sentencia de instancia determina que el actor tiene derecho al percibo del complemento solicitado apoyando tal solución en la doctrina judicial del TJUE, en concreto, en sentencia de 12 de diciembre de 2019. En cuanto a la fecha de efectos argumenta que lo correcto es establecerlos desde la de los efectos económicos del derecho reconocido. Y, en f‌in, con relación a la indemnización solicitada, entiende que no ha lugar a su reconocimiento, ya que se trata de una vulneración de legalidad ordinaria. Frente a dicho pronunciamiento ambas partes formularon recurso de suplicación.

SEGUNDO

Por auto de fecha 2 de febrero de dos mil veintidós esta Sala acuerda, en el recurso de suplicación número 3601/2021, sobre prestación de incapacidad permanente con vulneración de derechos fundamentales, el planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos:

"1º. Si la práctica de la entidad gestora recogida en el Criterio de Gestión 1/2020 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS publicó el Criterio de Gestión 1/2020, de 31 de enero de 2020, de denegar siempre el complemento litigioso a los varones y obligarlos a reclamar en vía judicial, como le ha ocurrido al demandante en el presente juicio, se debe considerar, de acuerdo con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, un incumplimiento de la misma constitutivo de discriminación por razón de sexo diferente al incumplimiento apreciado en Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 diciembre 2019, WA (C-450/2018 ), en particular, considerando que, según su artículo 4, el principio de igualdad de trato se def‌ine como ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, y considerando que, según su artículo 5, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias con el f‌in de suprimir disposiciones tanto legislativas como administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.

  1. Si, atendiendo a la respuesta que se dé a la anterior cuestión y considerando la Directiva...

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