SAP Navarra 112/2023, 23 de Abril de 2023

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
ECLIECLI:ES:APNA:2023:729
Número de Recurso491/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución112/2023
Fecha de Resolución23 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000112/2023

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO (Ponente)

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 23 de abril del 2023.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000491/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000059/2022 - 00, sobre delito delitos sin especif‌icar y daños; siendo apelante, Gregorio, Gustavo y Hilario representados por los Procuradores Dª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO, D.MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendidos por los Letrados Dª. JUANA MARIA ESAIN AMATRIAIN, D. JOSE MARIA ERBURU CALVO y D. EDUARDO RUIZ DE ERENCHUN ARTECHE; y apelado, el MINISTERIO FISCAL ; Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña. AURORA RUIZ FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: : Que debo condenar y condeno a Don Gregorio, a Don Hilario y a Don Gustavo, como autores responsables de un delito de daños previsto y penado en el art. 266.1 en relación al 263.1 del Código Penal, a la pena para cada uno de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento; así como a indemnizar solidariamente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en la suma de 2.015,13 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el art. 576 de la LEC .

Procédase a la destrucción del mechero intervenido en la causa"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Gregorio solicitando AL JUZGADO SUPLICO: Se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia Nº 153/22 de 25 de mayo, recaída en los precitados autos de Procedimiento abreviado nº 59/2022, lo admita a trámite, acordando la remisión de lo actuado a la Audiencia

Provincial, a f‌in de que se dicte sentencia en la que se revoque la recurrida y se absuelva a mi representado de la condena impuesta.

Fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Gustavo que SUPLICO A LA SALA: que con estimación del presente recurso, se sirva dictar en su día nueva Sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4de Pamplona, y previos los trámites legalmente establecidos, dicte otra por la que sea estimado el presente recurso, absolviendo a don Gustavo del delito de daños del art. 266.1 CP en relación con el 263.1 del CP por el que ha sido condenado con todos los pronunciamientos favorables.

Fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Hilario " SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de apelación y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, remita las actuaciones a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA a la que SUPLICO que estimando el recurso de apelación dicte Sentencia en la que absuelva a mi mandante del delito por el que ha sido condenado con toda clase de pronunciamientos favorables."

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

No se e admiten ni se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los siguientes :

PRIMERO

Sobre las 04,15 horas del día 18 de julio de 2021, se prendieron fuego a dos contenedores de papel que quedaron calcinados.

SEGUNDO

Los contenedores, que pertenecen a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, han sido tasados en 2.015 13 euros.

TERCERO

No ha quedado acreditado que los acusados don Gregorio, don Hilario y don Gustavo, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron a la calle Joaquín Imaz Martínez de Pamplona y, actuando de mutuo acuerdo, con ánimo de ocasionar un perjuicio en el patrimonio ajeno, prendieran fuego a dos contenedores

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de Gregorio se alegan como motivos del recurso :a) error en la valoración de la prueba argumentando que la sentencia se basa en las declaraciones de unos agentes de la policía sobre lo que dicen les manifestaron los hoy acusado, que sin embargo a lo largo de la causa en sus declaraciones en instrucción y en sala han negado, b) alegando así mismo error en la valoración de las declaraciones en el plenario de los agentes de la policía Municipal y la ausencia de grabaciones de las cámaras c)alega también infracción del ordenamiento jurídico : infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art 24 de la C.E. . Manteniendo además de negarlas la falta de validez de las declaraciones como manifestaciones espontaneas de los acusados en este caso por haber interrogado los agentes a los acusados por la indagación previa que supuso.

El recurso planteado por la representación procesal de Gustavo también se basa en su alegación de error en la valoración de la prueba si bien no con idénticos argumentos alegando en este caso cuestionando los indicios que menciona el juzgador para fundamentar su condena así como la falta de imágenes del hecho Así mismo también en este caso se hace mención al valor de la declaraciones primeras el acusado alegando que no es de aplicación l jurisprudencia mencionada al haberse efectuado u previo interrogatorio por parte de los agentes por lo que no son declaraciones espontaneas y que son negadas por los acusados.

El recurso planteado por la representación procesal de Hilario alega como motivos de recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba suf‌iciente para fundamentar la condena de Hilario por entender que la sentencia se basa en manifestaciones espontaneas de dos acusados, no del sr Hilario y en la falta de concreción de prueba de coautoría alegando jurisprudencia y argumentos en torno al valor de la declaraciones espontaneas de los coacusados para enervar la presunción de inocencia, ausencia de corroboraciones periféricas y falta de prueba de coautoría.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la C.E., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del Tribunal Constitucional ( STC 31/1981, de 28 de julio, 189/1998, de 28 de septiembre o 61/2005, de 14 de marzo), como del Tribunal Supremo ( STS, Sala 2ª, de 16-10-2001, por ejemplo), que han generado un importante cuerpo doctrinal, que forma pacíf‌ica lo considera como el derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum ) exige para su condena la demostración de los hechos integrantes de las f‌iguras delictivas que se le imputan y su participación en ellas a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción. En la práctica lo dicho signif‌ica, como destaca la sentencia del TS de 29 de octubre de 2.003, que la alegación de la infracción del principio de presunción de inocencia obliga a comprobar: 1º) Que se dispone de prueba con un contenido de cargo (prueba existente); 2º) que dicha prueba...

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