AAP Tarragona 89/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución89/2023
Fecha30 Marzo 2023

Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4316342120108336700

Recurs d'apel·lació 1240/2022 D

Matèria: Monitori

Òrgan d'origen: Secció Civil. Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 8 del Vendrell (UPSD)

Procediment d'origen: Judici Monitori 1133/2010

Entitat bancària: Banc de Santander

Per a ingressos en caixa, concepte: 4249000012124022

Pagaments per transferència bancària: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Benef‌iciari: Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Concepte: 4249000012124022

Part recurrent / Sol·licitant: TTI-FINANCE SARL

Procurador/a: Raul Segura Diez

Advocat/ada: CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

Part contra la qual s'interposa el recurs: Ricardo, Paulina

Procurador/a:

Advocat/ada:

I N T E R L O C U T Ò R I A NÚM. 89/2023

MAGISTRATS

Il·lm. Sr. JOAN PERARNAU MOYA (President i Ponent)

Il·lm. Sr. LUIS RIVERA ARTIEDA

Il·lma. Sra. SILVIA FALERO SANCHEZ

Tarragona, 30 de març de 2023

Vist en aquesta Secció 3a de l'Audiència Provincial recurs d'apel·lació interposat per TTI FINANCE SARL contra Interlocutòria del Jutjat de 1a Instància 8 del Vendrell de data 11-12-2019, en procediment Monitori 1133/2010

, en el que f‌igura com a demandant la recurrent i com a demandats Ricardo i Paulina .

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Es va presentar recurs d'apel·lació contra la Interlocutòria d'instància.

SEGON

En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat les normes i formalitats legals.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

1. Es va interposar monitori per impagament d'un crèdit on Ricardo era el deutor i Paulina era la f‌iadora solidària.

  1. La resolució impugnada acorda l'arxiu del procediment perquè solament s'ha pogut requerir de pagament a Paulina (foli 194), però no s'ha pogut trobar a Ricardo, dient que no pot preconstituir-se el títol executiu solament respecte de Paulina .

  2. S'interposa recurs per l'actora demanant la continuació del procediment respecte Paulina i que s'arxivi el procediment respecte Ricardo .

SEGON

1. Aquest Tribunal ja va dir en Interlocutòria de 1-10-2008 que " Sigue esta Sala (Auto AP Tarragona Secc. 3ª, de 24-9-2008) la postura mayoritaria respecto de este tema en la doctrina, existiendo por otra parte ya Jurisprudencia consolidada del TS, que sostiene que el legislador no ha querido excluir el monitorio de la reclamación de deudas con pluralidad de deudores, y, por tanto, permite que en el procedimiento monitorio pueda dirigirse la reclamación contra varios sujetos, siempre que su obligación nazca del mismo título o causa de pedir.

Los principales argumentos de esta postura son: A) Que el artículo 72 LEC permite la acumulación de acciones que uno tenga contra varios sujetos, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir, sin que haya ninguna razón para excluir su aplicación en el juicio monitorio, por no estar legalmente prevista su exclusión, estando por el contrario previsto en el artículo 21-4 de la Ley de Propiedad Horizontal

, que el monitorio se dirija contra varios demandados; B) Por razones de economía procesal, al ser preferible dar una solución conjunta y única a la reclamación derivada de la misma causa de pedir; C) No ser obstáculo a la acumulación la distinta postura procesal que puedan adoptar los demandados, por cuanto también en los procesos declarativos pueden ser distintas las posturas de los diferentes demandados.

En este sentido, TSJ Cataluña, sec. 1ª, A 19-4-2007; AP Barcelona, Sección 13, Autos de 6 de julio de 2007 y de 19 de octubre de 2007 ; AP de Valencia, sección 6ª, de 25 de junio de 2001 ; AP Valencia, sección 11ª, de 17 de enero de 2002 ; AP Guadalajara, número 79/2002, de 6 de noviembre ; AP La Rioja, número 133/2003, de 30 de octubre y número 135/2003, de 30 de octubre ; AP Almería, sección 1ª, número 45/2004, de 4 mayo ; AP Almería, sección 2.ª, número 37/2004, de 24 de mayo ; AP La Rioja, sección 1ª, número 85/2004, de 7 de junio

; AP Almería, sección 2ª, número 52/2004, de 20 de septiembre ; AP Madrid, sección 12ª, número 193/2004, de 10 de marzo y sección 10ª, de 7 de junio de 2005, entre otras muchas.

Igualmente, el Tribunal Supremo ( Autos TS Civil, de 29 de mayo de 2008 ; 9 de febrero de 2007 ; 20 de marzo de 2007 ; 22 de febrero de 2007 ; 10 de enero de 2008 y 20 de abril de 2007 ) ha ido, fundamentalmente al resolver cuestiones de competencia, perf‌ilando una jurisprudencia clara en orden a esta cuestión, que podemos sintetizar de la forma siguiente:

  1. - No hay problema alguno para que en el procedimiento monitorio puedan ser demandados varios sujetos, siempre que su obligación nazca del mismo título o causa de pedir, es decir, utilizando la terminología literal del art. 72 LEC, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir al fundarse en los mismos hechos. Ello es así para no dividir la continencia de la causa y por elementales razones de economía procesal.

  2. - No es en absoluto preciso que todos los deudores demandados residan o puedan ser hallados en el mismo partido judicial, siendo perfectamente posible que alguno o algunos de ellos residan o hayan pasado a residir en otros partidos judiciales.

  3. - Cuando se demanda a varios sujetos, será Juez competente territorialmente el del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, y en caso de desconocerse, el del lugar en que alguno de los demandados pudiera ser hallado

    y requerido de pago, siempre a elección del actor, quedando desde este momento f‌ijada la competencia del Juzgado, el cual no la puede ya declinar en el futuro. Ello es así al establecerlo la regla general del art. 53-2 LEC

    , aplicable a estos casos, y cuya exclusión sólo puede tener lugar cuando exista y se acredite fraude procesal. Dicho de otro modo, cuando se pide en el monitorio la condena de varios demandados y no consta una situación de fraude, el actor puede elegir el fuero territorial de cualquiera de ellos, sin que el Juzgado elegido pueda imponer el de otro, al establecerlo así el artículo 53-2 LEC, que es norma general complementaria de la...

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