AAP Granada 194/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APGR:2023:74A
Número de Recurso43/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución194/2023
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección 2ª)

APELACION AUTO SUMARIO NÚM. 43/2022.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada.

Sumario Ordinario núm. 9/2022.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, conforme a las facultades que nos han sido otorgadas y en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente

A U T O Nº 194/2023

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Francisco Ontivero Rodríguez

D.ª Ana Manella González.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, y mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2022, se acordó el procesamiento, entre otros, de D. Apolonio .

SEGUNDO

Contra la indicada resolución por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Cabeza Pérez, actuando en nombre y representación de D. Apolonio, se interpuso recurso de reforma que fue desestimado en virtud de Auto de 17 de noviembre de 2022.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación, y una vez evacuados los traslados, impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, los cuales fueron recibidos y se designó ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en la Sala en virtud de Diligencia de Ordenación de 27 de diciembre de 2022.

CUARTO

Mediante Providencia de esta Sala se f‌ijó el día 7 de marzo de 2023 fecha para vista, deliberación, votación y fallo. El día señalado no compareció ninguna de las partes, así se hizo constar mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de marzo de 2023, dándose por celebrado el acto y quedando pendiente de resolución. Ha sido designado ponente la magistrada Dª Ana Manella González, quién expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal del Sr. Apolonio, según manifestó en su escrito que la resolución recurrida no había exteriorizado las razones por las que la Instructora había procesado a su patrocinado y, en concreto, se instó que se reformase el auto recurrido denegando el procesamiento de su mandante por inexistencia de indicios racionales de criminalidad interesando el archivo de las presentes actuaciones.

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso considera que la resolución recurrida era conforme a derecho toda vez que, de las diligencias practicadas se desprendían indicios racionales de criminalidad bastantes contra el procesado.

SEGUNDO

En este sentido, es necesario recordar que la f‌inalidad del auto de procesamiento es controlar la existencia, en su caso, de verdaderos indicios racionales de criminalidad sobre la base de un relato fáctico, o lo que es lo mismo, de indicios inequívocamente incriminatorios que permitan su dictado.

La doctrina, en relación a la resolución prevista en el art. 384 LECr, determina que no es exigible la existencia de una prueba plena para apoyar en ella la resolución en cuestión -como mantuvo la Juzgadora a quo- ya que conforme a la más generalizada doctrina, tal auto, motivado y provisional, tiene por f‌in declarar a una persona concreta como formalmente imputada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de ella con plenitud de medios y efectos. En consecuencia, se trata de una medida interina o provisional, un requisito previo e indispensable de la acusación que, en modo alguno, atenta a la presunción de inocencia. Es un acto de imputación formal (SSTS núm. 21/11/2002, 22/06/2001, entre otras) que estima que unos determinados hechos, de carácter ilícito, de los que resultan indicios racionales de criminalidad atribuibles a persona concreta, lo que no supone, ni conlleva, una declaración de culpabilidad ( STS núm. 5/2003, de 14/01).

Así las cosas, el acordar o...

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