SAP Málaga 59/2023, 16 de Febrero de 2023

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIECLI:ES:APMA:2023:886
Número de Recurso5/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución59/2023
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO de SUMARIO Nº 5/22

Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Marbella. Sumario nº 2/21

SENTENCIA Nº 59/2023

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

Magistrados

D. Manuel Sánchez Aguilar.

D ª María del Río Carrasco.

En la ciudad de Málaga, a 16 de febrero de 2023.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Sumario nº 5/22 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Marbella, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de agresión sexual, delito de amenazas y delito de lesiones contra el procesado:

Cesareo, con ducmento de identidad NUM000, nacido en Santo Domingo República Dominicana, el día NUM001 de 1985, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por la Procuradora Dª María Manuela Puche Rodríguez Acosta y defendido por el Abogado

D. Fernando Quesada Peral.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere, y ponente el Iltmo. Sr. D.Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado policial y denuncia formulada por Isabel, practicándose en trámite de Diligencias Previas y posteriormente de Sumario, las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, en donde se incoó el correspondiente rollo, y acordada la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de acusación y defensa.

En dicho trámite el Ministerio Fiscal consideró inicialmente que los hechos eran constitutivos de:

Un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género previsto en el artículo 171. Cuatro del Código Penal. Un delito de lesiones previsto en el artículo 148 apartados uno y cuatro del Código Penal en relación

con el artículo 147.1 del mismo texto. Dos delitos de agresión sexual previstos en el artículo 179 del código penal en relación con el artículo 178 del mismo texto. Por el delito de amenazas se interesaba la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de aproximación a Isabel a menos de 500 metros, a su lugar de trabajo y residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello durante un periodo de tiempo de dos años.

Por el delito de lesiones la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la prohibición de aproximación a la víctima al menos de 500 metros, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello durante un periodo de tiempo de seis años.

Y por cada uno de los delitos de agresión sexual del artículo 179 del código penal la pena de once años de prisión con la inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, más prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y, de comunicarse con ella a través de cualquier medio todo ello durante un periodo de tiempo de doce años.

El acusado deberá indemnizar a la denuncia ante la cantidad de 350 € por las lesiones causadas y el tiempo que tardó en curar de las mismas y 6000 € en concepto de daños morales, atendiendo demás al contenido del artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

SEGUNDO

El Juicio se celebró en el día señalado 1 de febrero de 2023 en el que el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto a los delitos de de agresión sexual, manteniendo la misma respecto a un delito de amenazas y estimando que los hechos eran igualmente constitutivos de un delito leve de lesiones.

Por su parte la defensa del procesado interesó la libre absolución de este.

Quedando el Sumario pendiente de dictar la correspondiente Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

Cesareo había mantenido una relación sentimental con Isabel durante aproximadamente un año sin convivencia. El día 18 de agosto de 2020 en el restaurante "Sana" de San Pedro de Alcántara donde se encontraban ambos cenando, se inició una discusión entre los dos como consecuencia de unos mensajes que la Sra. Isabel había recibido en el móvil.

Sobre las 23.30 horas ambos se marcharon del restaurante en el vehículo del acusado, dirigiéndose en el vehículo hacia la zona de Nagüeles cerca de la Urbanización los Pinos de Marbella. Mientras se desplazaban hacia ese lugar el acusado se dirigió a la Señora Isabel con las siguientes expresiones "me vas a pagar todo lo que me has hecho, te voy a matar, tu no sales viva de ésta, esto no va a quedar aquí, no me vas a ver más la cara de tonto".

Una vez que llegaron a la zona próxima al urbanización Los Pinos el acusado agredió a Isabel en una pierna con un bate de béisbol que sacó del maletero del...

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