SAP Cuenca 111/2023, 2 de Mayo de 2023
Ponente | JOSE MARIA RIVES GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2023:244 |
Número de Recurso | 128/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 111/2023 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00111/2023
Modelo: N10250
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2019 0001131
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000265 /2019
Recurrente: TRIGUERO RENTAL SL
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado: JOSE MIGUEL BUENO CANO
Recurrido: Celestino, Julieta, Cristobal, Luz, Domingo, Efrain
Procurador:,,,, SUSANA MELERO DE LA OSA, RAQUEL CONVERSA NAVARRO
Abogado:,,,, GABRIEL LUIS GUIJARRO CEBRIAN, RICARDO CONDADO GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 128/2022.
Procedimiento Ordinario nº 265/2019.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. José María Rives García.
Ponente: D. José María Rives García.
SENTENCIA Nº 111/2023
En Cuenca, a dos de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 128/2022, los autos de Procedimiento Ordinario nº 265/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Triguero Rental, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral y asistido del Letrado D. José Miguel Bueno Cano, contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 20/9/2021, figurando como partes apeladas Domingo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y asistido del Letrado D. Gabriel Luis Guijarro Cebrián; e Efrain, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Conversa Navarro y asistida del Letrado D. Ricardo Condado González.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia de fecha 14/7/2022 cuyo fallo literalmente disponía lo siguiente: " Estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral en nombre y representación de Triguero Rental S.L. debo condenar y condeno a Domingo, Efrain, Celestino, Julieta, Cristobal y Luz a que abonen a la demandante la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CENTIMNOS (6.849,30), con sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. No se hace pronunciamiento sobre costas. ".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el citado recurso, se confirió traslado a las partes apeladas, quienes se opusieron al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 128/2022). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 2/5/2023, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Rives García, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone por la parte actora recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente su acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios. La única cuestión discutida es la procedencia o no de la partida de 500 euros reclamada en concepto de pintado del inmueble arrendado.
Las partes apeladas se opusieron al recurso.
Solamente resulta objeto de esta apelación una partida por importe de 500 euros, en tanto que la sentencia estimó el resto de la pretensión de la parte actora, y las partes demandadas no impugnaron los pronunciamientos que les perjudicaban. Ello supone que el interés económico de esta alzada no alcanza el mínimo de 3.000 euros previstos en el artículo 455.1 de la LECiv para poder ser objeto de apelación. De forma que el recurso no debió ser admitido. Así lo ha declarado esta Sala, por ejemplo, en su Sentencia nº 40/2022, de 8 de febrero (Pte. Sr. Martínez Mediavilla): " 1. La Sala 1ª del Tribunal Supremo ya ha señalado, (por ejemplo en Sentencia de 25.03.2013, recurso 1461/2009 ), que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial, por lo que es posible, incluso...
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