AAP Almería 5/2023, 10 de Enero de 2023
Ponente | MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ |
ECLI | ECLI:ES:APAL:2023:269A |
Número de Recurso | 697/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 5/2023 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
Audiencia Provincial de Almería
Sección Tercera
Rollo de Apelación nº 697/2022
A U T O 5/23.
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
DÑA. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ
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En la Ciudad de Almería, a 10 de Enero de 2023.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera dictó auto con fecha de 18 de Agosto de 2.022 por el que acordó la inhibición del conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Priego de Córdoba con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
La representación procesal de DÑA. Soledad interpuso frente a dicha resolución recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la representación procesal de D. Miguel . Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos y repartidos a esta Sección, se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación y votación el día de la fecha.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez.
Frente a la resolución por la que se acuerda la inhibición del conocimiento de la causa al Juzgado con competencia en materia de violencia sobre la mujer de la localidad de Priego en Córdoba se alza en apelación la acusación particular, interesando se revoque argumentando que una vez instalada la denunciante
en la localidad de DIRECCION000 han continuado las amenazas por parte del denunciado por lo que resulta competente en Juzgado del partido judicial del domicilio actual de la víctima.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de la resolución entendiendo que debe mantenerse la competencia del Juzgado que la dicta ya que parece ser que los últimos episodios se habría producido cuando la víctima tenía su domicilio en la localidad de DIRECCION001 .
La representación procesal del denunciado, D. Miguel, impugnó el recurso alegando que se trata de una denuncia instrumental con la finalidad de cambiar el domicilio de las hijas menores de edad de la expareja, tratándose de una controversia civil, así como que todos los hechos denunciados tuvieron lugar en la localidad de DIRECCION002 donde estaba el domicilio familiar y está empadronada toda la familia, entendiendo que debe confirmarse la resolución recurrida.
La revisión del testimonio remitido permite constatar que DÑA. Soledad denunció ante la Guardia Civil de DIRECCION003 que su expareja, D. Miguel, desde que nació su hija mayor, que contaba con 5 años, la ha venido sometiendo a malos tratos psíquicos, forzándola incluso a mantener relaciones sexuales, dirigiéndole expresiones como que no sirve, que no vale, así como amenazas de que iba a quedarse con las niñas si se iba o que como le denunciara la mataba, golpeando muebles de la vivienda que compartían. En su declaración en sede judicial (folio 36) afirma que tales hechos ocurrieron en DIRECCION002, añadiendo después que la ha amenazado diciéndole que le va a quitar a las niñas. El domicilio familiar efectivamente se encontraba en la localidad de DIRECCION002 tal y como sostiene la representación procesal del investigado reconociendo la perjudicada que la mayor parte de los hechos denunciados sucedieron aquí. Sin embargo, en una fecha que se desconoce con exactitud, pero previamente a la denuncia, la perjudicada se traslado junto con sus hijas a DIRECCION000 Playa, estando en esta localidad el domicilio que figura en el denuncia. Afirma ahora en su recurso con claridad la representación procesal de la perjudicada que las supuestas...
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