SAP Jaén 345/2023, 12 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 345/2023 |
SENTENCIA Nº 345
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael Morales Ortega
MAGISTRADAS
Dª. Mónica Carvia Ponsaillé
Dª. Nuria Osuna Cimiano
En la ciudad de Jaén, a doce de abril de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 420 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 865 del año 2021, a instancia de HOIST FINANCE SPAIN S.L. representado en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Joaquín Mª. Jañez Ramos y defendido por la Letrada Dª. Mª. José Cosmea Rodríguez; contra Dª. Belinda representada en la instancia y en la alzada por la Procuradora Dª. Mª. Reyes López Cledou y defendida por el Letrado D. Felipe José Romero Rumin.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén con fecha 11 de enero de 2021.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a Dña. Belinda a que abone a Hoist Finance Spain, S.L. la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el capital efectivamente dispuesto, sin aplicación de intereses ni de comisiones por reclamación de deuda, cantidad de capital que devengará intereses desde la reclamación judicial.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes satisfechas por mitad".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2023 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada Sra. Belinda a abonar a la actora Hoist Finance Spain, S.L., cesionaria del crédito concedido a la primera mediante tarjeta de crédito por contrato suscrito el 25 de octubre de 2.006, del capital dispuesto de aquel que se determine en ejecución de sentencia, más los intereses legales del mismo desde la interpelación judicial y ello, tras haber desestimado la excepción de prescripción opuesta dicha demandada, declarar la nulidad por abusivo del clausulado que comprende las condiciones generales del contrato por ilegibles, concluyendo además que le interés ordinario del 26,82 % fijado es usurario conforme a la doctrina contenida en las SSTS nº 628 de 25 de noviembre de 2.015 y la posterior de 4 de marzo de 2.020.
Frente a dicho pronunciamiento, se alza la representación procesal de dicha demanda insistiendo en la desestimación íntegra de la demanda, argumentando que la deuda ha sido saldada íntegramente al haber abonado una cantidad muy superior a la recibida como crédito; al efecto, tras querer poner de manifiesto según parece, que la actora no acredita la realidad y cuantía de la deuda por no haber aportado el histórico al que hace referencia en su demanda sobre los cargos y abonos realizados, insiste en la concurrencia de la prescripción de la misma, por haber transcurrido desde la fecha del contrato suscrito doce años, reiterando la nulidad por abusivas de las estipulaciones del contrato ya declarada en la instancia, incluida la del interés remuneratorio fijado por usurario.
En resumen, de dicha exposición se extrae que realmente la conformidad con la fundamentación de la sentencia recurrida, impugnándose el pago al que se le condena del capital del crédito dispuesto y no abonado, sin que se haga referencia a medio probatorio alguno por el que se pueda entender justificado dicha excepción sobre el fondo, pareciendo imputar a la actora -pág. 3ª, pfo. 1º- la falta de tal probanza que sólo a ella le competía.
Centrado así el objeto de debate en esta alzada, podemos adelantar ya que la apelación habrá de ser necesariamente rechazada y así en primer término no sólo se aporta por la actora el contrato suscrito -doc. nº 5 demanda- y cuya existencia no sólo no se niega, sino que se aporta igualmente como doc. nº 4 de su contestación, así como la certificación de deuda -doc. nº 6 demanda- en el que figura concretado como importe de principal debido a fecha 30-11-16, el de 12.516,82 €, y también pese al error en su numeración aprovechada por la apelante, el histórico de las operaciones efectuadas con la tarjeta como bloque documental nº 7 de la demanda además de las comunicaciones -no consta que recepcionadas- de la declaración del vencimiento de la deuda, de modo que en contra de lo alegado habrá de estimarse suficiente justificada la misma.
Así lo exponíamos en reciente sentencia de 2 de marzo de 2.023, RA nº 820/2021 en la que veníamos a citar entre otras:
SAP Jaén, a 30 de junio de 2022 (ROJ: SAP J 883/2022) que lógicamente en supuestos de reclamaciones como la presente, en ningún caso la certificación...
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