AAP Cáceres 263/2023, 27 de Abril de 2023

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIECLI:ES:APCC:2023:271A
Número de Recurso278/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución263/2023
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00263/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10067 41 2 2022 0000393

RT APELACION AUTOS 0000278 /2023

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000184 /2022

Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Recurrente: Crescencia, Daniela

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ, ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Abogado/a: D/Dª MARIA ASUNCION CASARES IRIBARNE, LADISLAO MARTIN ACOSTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elisabeth, Raúl

Procurador/a: D/Dª, INMACULADA CALVO LOPEZ, INMACULADA CALVO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, EMILIO CORTES BECHIARELLI, EMILIO CORTES BECHIARELLI

AUTO Núm. 263/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

=============================== ====

ROLLO : 278/2023

Autos: Diligencias previas núm. 184/2022

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria

===================================

En la ciudad de Cáceres a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 184/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria, siendo parte apelante, doña Crescencia representada por el Procurador don Francisco Navarro Hernández y defendida por la Letrada doña María Asunción Casares Iribarne; y como parte apelada doña Elisabeth y don Raúl, representados por la Procuradora doña Inmaculada Calvo López y defendidos por el Letrado don Emilio Cortés Bechiarelli, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó el día ocho de marzo de dos mil veintitrés en las diligencias previas núm. 184/2022 auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

"PARTE DISPOSITIVA:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la representación de Crescencia contra el Auto de fecha 13 DE FEBRERO DE 2023, conf‌irmando el mismo en todos sus extremos."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Crescencia, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día, veintiséis de abril de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa de Crescencia interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que decretó el sobreseimiento libre de las diligencias al considerar la instructora que "los hechos a los que se ref‌ieren las presentes actuaciones pudieran ser constitutivos de un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS pero, al haber transcurrido más de 5 años desde la fecha en que ocurrieron los mismos, procede acordar la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, conforme disponen los artículos 131 y 132 del Código Penal ", justif‌icación en la que, con ocasión del recurso de reforma interpuesto contra dicha resolución por esa parte, se extiende la instructora, transcribiendo (erratas incluidas) el informe del Ministerio Fiscal, en los siguientes términos:

"Se alega por el recurrente que no ha transcurrido el plazo de prescripción prevista en el artículo 131 y 132 del Código Penal . Como señala la STS 11 de abril de 2018 nº 166/2018 la «falsedad en documento privado es un delito instantáneo de efectos permanentes, que se consuma en el momento en el que se elabora con vocación de ser utilizado, es decir, desde que colma sus presupuestos de tipicidad, por lo que todo uso posterior debe considerarse agotamiento del delito (...)

Ahora bien, en las ocasiones en que no consta el momento en el que documento mendaz ha sido confeccionado, o aquéllas en que la vocación de perjuicio surge en su autor con posterioridad, el dies a quo para el cómputo de la prescripción se ha concretado en aquel en que el documento mendaz ha sido introducido al tráf‌ico jurídico (entre otras SSTS 3014/1988 de 2 de diciembre, 168/2006 de 30 de enero, 845/2007 de 31 de octubre

, 607/2009 de 19 de mayo o la más reciente 999/2016 de 17 de enero 2017 )».

En este sentido la citada STS 31 de octubre de 2007 nº 845/2007 ref‌iere que <> (sic) y la STS 19 de mayo de 2009 nº 607/2009 expone que la fecha que el mendaz documento ref‌leje no tiene que considerarse como

fecha en que se materializó la falsif‌icación, debiendo el plazo prescriptivo contarse desde que se tuvo certeza de la existencia del documento.

En el presente caso, como se alega por el recurrente, al no existir certeza sobre la fecha de la falsif‌icación de los documentos debe computarse el dies a quo desde que los documentos fueron introducidos en el tráf‌ico jurídico, y ello se produjo el 11 de abril de 2016, según consta en el acontecimiento 70 del juicio de división de la herencia 307/2015, por lo que a la fecha de presentación de la querella, el día 16 de junio de 2022, había transcurrido el plazo de 5 años previsto en el artículo 131 del Código Penal " .

La parte apelante discrepa de tal declaración y entiende, en base a diversos argumentos expuestos en su recurso, que la responsabilidad penal subsistía al tiempo de la presentación de la querella.

Segundo

La Sala comparte los argumentos de la instructora. La cuestión no resulta, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR