AAP Cáceres 263/2023, 27 de Abril de 2023
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ECLI:ES:APCC:2023:271A |
Número de Recurso | 278/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 263/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00263/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 662000
N.I.G.: 10067 41 2 2022 0000393
RT APELACION AUTOS 0000278 /2023
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000184 /2022
Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Recurrente: Crescencia, Daniela
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ, ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN
Abogado/a: D/Dª MARIA ASUNCION CASARES IRIBARNE, LADISLAO MARTIN ACOSTA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elisabeth, Raúl
Procurador/a: D/Dª, INMACULADA CALVO LOPEZ, INMACULADA CALVO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª, EMILIO CORTES BECHIARELLI, EMILIO CORTES BECHIARELLI
AUTO Núm. 263/2023
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
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ROLLO : 278/2023
Autos: Diligencias previas núm. 184/2022
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria
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En la ciudad de Cáceres a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 184/2022 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria, siendo parte apelante, doña Crescencia representada por el Procurador don Francisco Navarro Hernández y defendida por la Letrada doña María Asunción Casares Iribarne; y como parte apelada doña Elisabeth y don Raúl, representados por la Procuradora doña Inmaculada Calvo López y defendidos por el Letrado don Emilio Cortés Bechiarelli, así como el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado se dictó el día ocho de marzo de dos mil veintitrés en las diligencias previas núm. 184/2022 auto en cuya parte dispositiva se acuerda:
"PARTE DISPOSITIVA:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la representación de Crescencia contra el Auto de fecha 13 DE FEBRERO DE 2023, confirmando el mismo en todos sus extremos."
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Crescencia, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día, veintiséis de abril de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
La defensa de Crescencia interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que decretó el sobreseimiento libre de las diligencias al considerar la instructora que "los hechos a los que se refieren las presentes actuaciones pudieran ser constitutivos de un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS pero, al haber transcurrido más de 5 años desde la fecha en que ocurrieron los mismos, procede acordar la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, conforme disponen los artículos 131 y 132 del Código Penal ", justificación en la que, con ocasión del recurso de reforma interpuesto contra dicha resolución por esa parte, se extiende la instructora, transcribiendo (erratas incluidas) el informe del Ministerio Fiscal, en los siguientes términos:
"Se alega por el recurrente que no ha transcurrido el plazo de prescripción prevista en el artículo 131 y 132 del Código Penal . Como señala la STS 11 de abril de 2018 nº 166/2018 la «falsedad en documento privado es un delito instantáneo de efectos permanentes, que se consuma en el momento en el que se elabora con vocación de ser utilizado, es decir, desde que colma sus presupuestos de tipicidad, por lo que todo uso posterior debe considerarse agotamiento del delito (...)
Ahora bien, en las ocasiones en que no consta el momento en el que documento mendaz ha sido confeccionado, o aquéllas en que la vocación de perjuicio surge en su autor con posterioridad, el dies a quo para el cómputo de la prescripción se ha concretado en aquel en que el documento mendaz ha sido introducido al tráfico jurídico (entre otras SSTS 3014/1988 de 2 de diciembre, 168/2006 de 30 de enero, 845/2007 de 31 de octubre
, 607/2009 de 19 de mayo o la más reciente 999/2016 de 17 de enero 2017 )».
En este sentido la citada STS 31 de octubre de 2007 nº 845/2007 refiere que <> (sic) y la STS 19 de mayo de 2009 nº 607/2009 expone que la fecha que el mendaz documento refleje no tiene que considerarse como
fecha en que se materializó la falsificación, debiendo el plazo prescriptivo contarse desde que se tuvo certeza de la existencia del documento.
En el presente caso, como se alega por el recurrente, al no existir certeza sobre la fecha de la falsificación de los documentos debe computarse el dies a quo desde que los documentos fueron introducidos en el tráfico jurídico, y ello se produjo el 11 de abril de 2016, según consta en el acontecimiento 70 del juicio de división de la herencia 307/2015, por lo que a la fecha de presentación de la querella, el día 16 de junio de 2022, había transcurrido el plazo de 5 años previsto en el artículo 131 del Código Penal " .
La parte apelante discrepa de tal declaración y entiende, en base a diversos argumentos expuestos en su recurso, que la responsabilidad penal subsistía al tiempo de la presentación de la querella.
La Sala comparte los argumentos de la instructora. La cuestión no resulta, a...
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