SAP Valencia 83/2023, 24 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 83/2023 |
Fecha | 24 Febrero 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo nº 000381/2022
SENTENCIA Nº 83
Ilmos. Sres.: Presidente
DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS
Magistrados
DOÑA MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 636/2.021 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LLÍRIA, entre partes: de una como apelante la demandante ZAMOGEST S.L. y D. Roberto, representada representada por la Procuradora Dª ELENA SOLER GORRIZ y dirigida por el Letrado D. DIEGO VÍCTOR CARDONA NÚÑEZ y, de otra, como apelada la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de
BÉTERA, representada por el Procurador D. MANUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SANCHIS y dirigida por el Letrado
D. RAMON MIÑANA ARNAO.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ .
En dichos autos se dictó sentencia el 15 de Noviembre de 2.021, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por ZAMOGEST S.L Y Roberto asistido del letrado DIEGO CARMONA NUÑEZ representado por el PROCURADOR. ELENA SOLER GORRIZ absolviendo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DIRECCION000 asistido del letrado RAMON MIÑANA ARNAO y representado por el PROCURADOR. MANUEL HERNANDEZ SANCHIS de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día 20 de
Febrero de 2.023 para votación y fallo que ha tenido lugar.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en este procedimiento que desestima la acción de suspensión de obra nueva instada en la demanda.
La sentencia apelada dice:
con la documental existente en autos, tanto al tiempo de presentación de la demanda como al tiempo de paralizacion de la obra efectuada por los Servicio Común de Lliria la misma obra consistente en la colocación de una salida de emergencia, la misma esta terminada.
No presentando se ningún documento que acredite que la obra este en construcción pero es más no solo que no este terminada sino que la misma cause un perjuicio al actor, ni se alega que perjuicio se le está ocasionando, ni se justifica su petición de paralización, solo se basa en que la obra no esta consentida en junta razón que no justifica una paralización de una obra en construcción, existiendo otros cauces procesales para ejercitar la acción que pretende.
Alega la apelante, infracción del artículo 250.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 446, por considerar que la obra está terminada y a su juicio, no sería susceptible de la protección sumaria posesoria que otorga la Ley a través de la acción de suspensión de obra nueva.
Como bien reconoce la doctrina, no hay un criterio claro en la Ley en cuanto a qué momento debemos atender para determinar si la obra ha finalizado o no, por ello, debemos remitirnos a los principios generales del derecho civil y a la jurisprudencia.
En cuanto a los principios, es de plena aplicación el principio de perpetuatio iurisdictionis que, en aras de la seguridad jurídica, impone que el proceso deba ser resuelto teniendo en cuenta la situación jurídica establecida en la demanda.
En el caso que nos ocupa, dada su naturaleza sumaria, el tiempo es otro elemento en contra de la actora, pues cabe la posibilidad de que como ha sucedido en estos autos, durante la tramitación la notificación a la demandada se demore tanto que para cuando se produzca el emplazamiento, la obra que se pretenda suspender, máxime si es de menor entidad, haya concluido.
Como se acredita plenamente por esta parte, con el Documento 6, fotografía del mismo día de la presentación del Interdicto, la obra se encontraba en ejecución en el momento de la interposición de Verbal Sumario.
En cuanto a las costas alega :
"dudas relativas a la aplicación del criterio temporal de los requisitos de la suspensión. Este elemento es clave tanto para la estimación sustantiva como para la relativa a las costas, pues no cabe duda de que en el iter procedimental se produjeron una serie de dilaciones indebidas por parte del juzgado que resultaron determinantes ya...
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