AAP Barcelona 95/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución95/2023

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120218254536

Recurso de apelación 61/2023 -P

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 764/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012006123

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012006123

Parte recurrente/Solicitante: LC ASSET 1 S.À R.L.

Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta

Abogado/a: ANDREU ESTANY SEGALAS

Parte recurrida: Ildefonso

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 95/2023

Magistrados/Magistradas:

Marta Dolores del Valle García Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 21 de abril de 2023

Ponente: Marta Dolores del Valle García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de enero de 2023 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 764/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Lluis Ricart Ribalta, en nombre y representación de LC ASSET 1 S.À R.L. contra Auto - 10/05/2022 y en el que consta como parte demandada Ildefonso .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

SE INADMITE la petición inicial de proceso monitorio presentada por la representación procesal de LC ASSET 1 S.A.R.L frente a D. Ildefonso en reclamación de la deuda derivada del contrato de préstamo suscrito en fecha 16 de enero de 2004, que se declara prescrita.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/04/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por parte de LC ASSET 1 S.À R.L. se interpone recurso de apelación contra el auto por el cual se acordó la inadmisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio que formuló contra D. Ildefonso

, en reclamación de la suma de 5.263,63 euros.

  1. Alegó la peticionaria que, en fecha 16 de enero de 2004, la deudora suscribió con BANCO CETELEM, S.A.U un contrato de préstamo mercantil con número NUM000, el cual aportaba, que incumplió las obligaciones de pago, según certif‌icación de la prestamista que también aportaba, y que resultaba adeudada la suma reclamada, la cual era cuantía líquida, determinada, exigible y vencida, conforme estipula el art 812 de la LEC, a tenor del desglose detallado del crédito reclamado, facilitado por la prestamista, donde se apreciaban las fechas e importes pasados a cobro al demandado, así como los gastos generados. Adujo que

    ella ostentaba legitimación activa en virtud del contrato de cesión de crédito operado a su favor efectuado por parte de BANCO CETELEM S.A., que fue elevado a público, como resultaba del testimonio notarial individualizado acreditativo de la cesión concreta del crédito objeto de la presente reclamación, que aportaba, donde se detallaban el número de préstamo, el nombre y el DNI del titular del mismo, siendo estos títulos suf‌icientes para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, como de forma constante venía reconociendo la doctrina y jurisprudencia. Añadió que la deudora desatendió todas las gestiones realizadas primero por BANCO CETELEM, S.A.U y, posteriormente, por la peticionaria para buscar una solución amistosa y extrajudicial al asunto.

  2. Por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2022, la peticionaria fue requerida para que aportase liquidación detallada de deuda, con desglose de las sumas reclamadas, indicando los cálculos y el tanto por ciento aplicado en dichos cálculos para determinar los intereses u otros conceptos, así como indicando el número de cuotas impagadas a la fecha de vencimiento de la obligación, en su caso, y documentos que acrediten los conceptos reclamados, conforme al principio de subsanación de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes recogido en el art. 231 LEC. Y la peticionaria evacuó el traslado.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2022, vista la petición de procedimiento monitorio presentada por LC ASSET 1 S.À R.L., empresario o profesional, solicitando el requerimiento de pago respecto de unconsumidor o usuario, se acordó dar cuenta al Juez a los efectos, en su caso, de lo previsto en el art. 815.4 LEC sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato.

  4. Por auto de fecha 10 de mayo de 2022, se acordó la inadmisión a trámite de la petición inicial de procedimiento monitorio presentada, con base en que la deuda estaba prescrita. Se señala que se reclama una deuda derivada de un contrato de préstamo suscrito en fecha 16 de enero de 2004, por lo que es evidente que la acción para reclamar la misma debe considerarse prescrita, ya que la acción podía válidamente ejercitarse hasta el 16 de enero de 2014 lo que permite constatar la inviabilidad de la acción ejercitada con la interposición del procedimiento monitorio en fecha 19 de octubre de 2021, no constando además la existencia de reclamación fehaciente alguna por parte de la prestataria o de quien tuviera el derecho de la misma con efectos interruptivos del citado plazo de prescripción.

  5. La apelante solicita en su recurso la revocación del auto recurrido, a f‌in de que se proceda a la admisión a trámite del presente procedimiento monitorio, y se acuerde el requerimiento pago del deudor por la cantidad solicitada.

SEGUNDO

Sobre el error en la interpretación del art.812 LEC

  1. Aduce la apelante, en síntesis, que los documentos aportados se ajustan a los señalados en el art. 812 de la LEC, y que el Legislador no exige una prueba plena del derecho del acreedor como condición de acceso al proceso monitorio. Así, de los dos tipos de proceso monitorio vigentes en Europa, el Legislador español ha introducido en nuestro ordenamiento el proceso monitorio documental, vigente en Francia e Italia, y no se debe olvidar que...

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