AAP Almería 139/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución139/2023
Fecha15 Marzo 2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120190016975

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 2093/2021

Negociado: C3

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 946/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7) Apelante: COOPERATIVA PROVINCIAL AGRARIA Y GANADERA SAN ISIDRO SCA Procurador: ANA MARIA MORENO OTTO

Abogado: JOSE MARIA CUBILES RAMIREZ

Apelado: Esther

Procurador: JOSE JOAQUIN AGUIRRE GAZQUEZ

Abogado: ROSA MARIA MARTIN ESCOBAR

A U T O nº 139/2023

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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. SALVADOR CALERO GARCÍA ===================================

En Almería, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de ejecución hipotecaria 946,01/2019 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería Consta Auto 231/2021, de 22 de julio, con la siguiente parte dispositiva: "Estimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Joaquín Aguirre Gazquez, actuando en nombre y representación de Doña Esther y en consecuencia acuerdo suspender la ejecución respecto del bien embargado, f‌inca registral

    numero NUM000 de Vicar, inscrita en el Registro de la Propiedad numero tres de Roquetas de Mar, tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM003 . Condeno en las costas del presente incidente a la parte ejecutante".

  2. - En lo sustancial, consideraba la juzgadora de instancia que la ejecutada, esposa del deudor, contra lo que señala en su escrito de oposición, sí que está interesada en la ejecución, siendo el bien embargado ganancial, y siendo la deuda, de conformidad con el art. 1365.2 Cc, de responsabilidad de la sociedad de gananciales.

  3. - No obstante, añadía: "Pese a la generalidad de la oposición la señora Esther, lo cierto es que no admite su responsabilidad en la deuda. Es por ello que este Juzgado entiende que, para que los bienes gananciales deban responder de la deuda, debía haber probado la parte ejecutante que la actividad de comercio era conocida y consentida por la esposa. Y así se entiende por exigirlo el articulo 541.2 de la LEC que impone al ejecutante la carga de probar la responsabilidad de los bienes gananciales. La Cooperativa jecutante no ha llevado a cabo actividad probatoria alguna en su escrito de impugnación ni siquiera solicitó la celebración de vista. En consecuencia no existiendo prueba de que el ejecutado ejerciera su actividad comercial con conocimiento y consentimiento de su esposa los perjuicios de esta falta de prueba corresponden al acreedor. Conforme al articulo 541.2 al no haberse acreditado la responsabilidad del bien ganancial, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal".

  4. - Con traslado a la ejecutante, Cooperativa Provincial Agraria Ganadera San Isidro SCA, presentó recurso de apelación.

  5. - Con traslado a la contraparte, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 14 para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

    Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El principal motivo de recurso, en realidad único, se ref‌iere a la inadecuación de la resolución recurrido al escrito de oposición.

  2. - En el expediente digital consta el escrito de oposición de la esposa del ejecutado, que es del tenor siguiente: "HECHOS PRIMERO UNICO .- Que esta parte manif‌iesta su disconformidad íntegramente a la ejecución hecha de contrario debido a que mi representada no tiene nada que ver con HORTUMVERDE S.L Y Casimiro y tampoco con COOPERATIVA PROVINCIAL AGRARIA Y GANADERA SAN ISIDRO SCA y por lo que tampoco debe dicha cantidad reclamada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 556 y 560 LEC. II.- Los artículos 207...

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