STSJ Comunidad Valenciana 131/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución131/2023
Fecha17 Febrero 2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000049/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000309

SENTENCIA Nº 131/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. Sres. /Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

DÑA. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

En VALENCIA, a 17 de febrero2023.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 49/2020seguidos entre partes, de la una y como demandante, DÑA, Carla, representada por la Procuradora Dña. Ana Martínez Gradolí y defendida por la Letrada Dña. Francisca Fernández Guillén y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, representada y dirigida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana; recurso interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por la ahora demandante el 30/abril/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugnala desestimación por silenciode la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por laahora demandanteel 30/abril/2018.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación.

Enla demanda se solicita que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida y que se declare a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana como responsable patrimonial por el anormal funcionamiento de sus servicios sanitarios, con la consiguiente obligación de indemnizar a larecurrente en la cantidad total de 193.290.35 €, debidamente actualizada más intereses legales ycon costas a la demandada.

Lademandadacontestó a la demanda mediante escrito y pide se dicte sentencia que la desestime.

TERCERO

La cuantía del asunto se f‌ijó en 193.290.35 €. Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 17/enerodel presente año, habiendo tenido lugar en varias sesiones.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo laimpugnación de la desestimación presunta dela reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por elahorademandantepor mal funcionamiento de los servicios públicos sanitariosfrente aLA CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

SEGUNDO

Los fundamentos de la pretensión de la partedemandante son en resumen los siguientes:

  1. "Hechos".

    El relato de hechos que se realizan la demanda es el siguiente:

    1. En agosto de 2016, la demandante Dña. Carla, se quedó embarazada del que sería su segundo hijo; había tenido un embarazo anteriorterminado por cesárea por no progresión del parto y atonía uterina postcesárea (folio 129 expediente administrativo).

    2. La segunda gestación fue controlada en el HOSPITAL000 y el 30/abril/2017 a las 02:38 horas ingresó por contracciones en el hospital; con el diagnóstico de preparto se le administra1/2 dolantina y 1/2haloperidol (folio 436).

      La dolantina es un hidrocoluro de petidina, un opioide o analgésico central de tipo morfínico; se sabe que atraviesa la placenta y que puede causar depresión respiratoria y problemas de succión en el recién nacido. En el útero de parto hiperactivado por la administración de oxitócicos, la petidina aumenta el tono, la frecuencia y la intensidad de las contracciones.

      El haloperidol es un neuroléptico o antipsicótico perteneciente a la familia de las butirofenas. Está indicado para el tratamiento de la esquizofrenia, episodios maníacos o síntomas psicóticos y no está aprobado para uso en el parto; no consta porquése le indica y sele administra sin su consentimiento; como consecuencia sufrió confusión, mareo, alucinaciones y alteraciones del comportamiento como ponerse a cantar.

      3 .A las 08:30si le administra analgesia epidural previa f‌irma de consentimiento informado.

    3. A las 10 se le administra oxitocina sintética, medicamento destinado a acelerar la progresión del parto mediante el aumento de las contracciones uterinas y considerado como de alto riesgo por el Instituto para el Uso Seguro del Medicamento del Ministerio de Sanidad (referencia que se indica). Estaba particularmente contraindicado en el caso de la demandante por haber tenido una cesárea previa y atonía uterina . En su prospectose dice que no se use el medicamento si tiene antecedentes de cesáreas; así mismo se advierte y hay que tener especial cuidado con otras circunstancias; en el caso de la Sra. Carla, el hecho deque tenía más de 35 añosy una gestación de más de 40semanas. No consta la indicación ni la orden médica ni el consentimiento de la afectada.

    4. A las 12:55, la dilatación es de 5 cmy se mantiene sin progreso hasta las 17:45, momento en que se indica cesárea urgente por parto estacionado. Camino del quirófano manif‌iesta su rechazo a la esterilización quirúrgica, rechazo que f‌irma por escrito, señalando, en este orden de cosas, que se le habló de realizar una ligadura de trompas a lo que se negó (folio 425).

    5. Tras practicar la cesárea y extraer el feto se produce una atonía uterina la misma complicación que en el parto anterior. Se adoptan una serie de medidas: masaje uterino, uterotónicos (oxitocina, Metilergometrina, hemoBate y misoprostol ) y ante el deterioro de las constantes vitales se decide histerectomía obstétrica (folio

      434). En ese procedimiento de amputación del útero se le lesiona la vejiga (folio 434). Para la reparación se solicita la asistencia de un cirujano general (folio 472).

    6. Permanece en la UCI hasta el 02/mayo2017 y el 07/mayo/2017 recibe el alta hospitalaria con una sonda vesical permanente taponada. Se le retiró la sonda en la consulta externa de Ginecología del Hospital el día 10/mayo/2017.

    7. El 25/mayo/2017 acude a urgencias por pérdida de orina, dolor e infección de tracto urinario; se le realiza una prueba consistente en hacer pasar líquido azul de metileno por la vejiga mediante una sonda y un espéculo en vagina con gasa y hacerla toser dos veces tras lo cual se descarta la existencia de la fístula (folios 237 a 238); acude los días 26/julio y 3/agosto por escapes de orina de forma continua. Se realiza otra vez la prueba y se advierte lasalida por OCE (orif‌icio cervical externo) y una fístula de 1 cm. Deciden colocarle la sonda de Foley permanente (folio 238).

    8. El día 07/agosto tras cuatro días de intenso dolor, picor y quemazón con salida de abundante cantidad de orina por la vagina y no pudiendo tolerar la sonda es vista por la consulta externa de ginecología donde se le proponen opciones entre las que la paciente pref‌iere retirar sondaje y programar directamente cirugía quedando en lista de espera quirúrgica (folio 238);f‌irma el consentimiento informado para corrección de fístula vesico cervical (folio 524) .El 31/agosto/2017 acude nuevamente a consulta y se muestra "angustiada por si no fuera necesaria la cirugía" (folio 238). La reparación quirúrgica de la f‌istula se posponehasta que los médicos vuelvan de vacaciones, el 11 de septiembre (folio 239).

    9. El11/septiembre se le realiza una fístulorraf‌ia a la que siguen 7días de hospitalización y un mes de sonda. Operación que se realizó por vía abdominal y en su transcurso se le extirpóel cuello del útero (folio 585) sin que en ningún momento se le advirtiera sobre la necesidad o posibilidad de extirpar el cuello del útero (no consta en el consentimiento informado).

    10. Como consecuencia de la amputación del cérvix le queda una cúpula vaginal con cicatriz dolorosa durante las relaciones sexuales (dispareunia). Se ref‌iere alas notas que obran al folio 239.

  2. Se ref‌lejan las conclusiones del especialista en ginecología y obstetricia D. Saturnino de moros Gamoneda (documento 1); y en relación con la administración de psicofármacos al comienzo del parto se aporta el informe pericial de la Dra. Dña. Silvia (documento 2), cuyas conclusiones son que a Dña. Carla se le administró dos psicofármacos sedantes en el inicio de su trabajo del parto sin que conste la indicación y el consentimiento (páginas 5 y 6) y que el haloperidolno tiene indicación como antiemético ni como analgésico y que era altamente probable que esa sedación producida por ese fármaco dif‌icultarasu trabajo de parto y la vivencia del mismo. y además mermar a su capacidad de juicio y comprensión durante el resto del parto (pág. 6).

  3. Los daños que se le han inf‌ligido son los siguientes:

    - Dosintervenciones quirúrgicas: La amputación del útero y la amputación del cérvix que no habrían sido necesarias de haberse actuado conforme a la lex artis, según el informe pericial del ginecólogo obstreta

    - Pérdida de una actividad esencial para la calidad de vida como es la capacidad de reproducción por sufrir una esterilidad no deseada

    - Pérdida de la calidad de vida en la esfera de sus relaciones sexuales porque se le ha producido una cúpula vaginal con cicatriz que supone relaciones sexuales coitales dolorosas.

    - Ha sufrido un daño moral al haberse administrado una medicación psicotrópica y oxitocina sintética y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR