SAP Orense 43/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIECLI:ES:APOU:2023:324
Número de Recurso876/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución43/2023
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00043/2023

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: JC

Modelo: 213100

N.I.G.: 32019 41 2 2018 0000525

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000876 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000487 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Recurrente: Ascension

Procurador/a: D/Dª JOSE PRADA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO

Recurrido: Emiliano

Procurador/a: D/Dª UXIA RIOS TESOURO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO GEA PENALVA

SENTENCIA Nº 43/2023

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO, presidente.

D.ª ANA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a 26 de abril de 2023.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 876/2022, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. José Prada Martínez, en representación de Dª. Ascension asistido del Letrado Sr. José Manuel García Sobrado, contra la Sentencia dictada en el procedimiento 487/2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y D. Emiliano representado por la Procuradora Sra. Uxía Ríos Tesouro y asistido del Letrado Sr. Gea Penalva, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de septiembre de 2022, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Fallo: Se absuelve a Emiliano del delito de agresión sexual por el que fue encausado en la presente causa. Se absuelve a Emiliano del delito de lesiones por el que fue encausado en la presente causa.

Se deja sin efecto la prohibición de que Emiliano se aproxime a menos de 300 metros de Ascension, su domicilio o lugar de trabajo; y la prohibición de que Emiliano se comunique con Ascension, por cualquier medio o procedimiento; acordadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Carballiño, Ourense, por auto de 2 de julio de 2018.

Una vez f‌irme la presente resolución, procédase a la devolución de la cantidad de 24.201,33 euros consignada en concepto de f‌ianza".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El día 22 de junio de 2018, cuando Emiliano y Landelino estaban sentados en una mesa del Bar Copacabana, de la localidad de O Carballiño, Ourense, llegó Ascension, que estaba haciendo unas encuestas para el Concello. Se puso a hablar con ellos y les hizo una encuesta. Sobre las 1:30 horas del día 24 de junio de 2018, Plácido coincidió con Ascension y más gente en el Bar A Bodega y estuvieron tomando algo. Luego fueron al Siete Flores. Entre la Bodega y el pub Siete Flores, hay unos cinco metros.Hay una calle muy estrecha de un local a otro. Es un sitio angosto. Hay viviendas.

Al poco tiempo de llegar al Pub Siete Flores, Ascension salió sola a fumar. Al entrar, comentó a Plácido que Emiliano había hecho un comentario que no le había gustado, pero no dijo qué. Dentro del Pub Siete Flores, Plácido no vio a Ascension hablar con Emiliano . Juan Miguel vio a Ascension hablar con un chico alto dentro del Pub Siete Flores. En el acto del juicio, Juan Miguel no pudo identif‌icar al Emiliano como el chico que hablaba con Ascension . Plácido estuvo con Ascension hasta las dos y media o tres que se fue a casa. Cuando Plácido se fue, Ascension quedaba fuera hablando con Isidora .

Ha quedado acreditado que, en la madrugada del 23 al 24 de junio de 2018, en el exterior del Bar Sete Flores, Ascension y Emiliano coincidieron y estuvieron hablando. No ha quedado acreditado que Emiliano agarrara de uno o de ambos brazos a Ascension y la zarandease. No ha quedado acreditado que Emiliano empujara a Ascension contra un banco, una escalera o una pared. No ha quedado acreditado que Emiliano besara a Ascension contra su voluntad. No ha quedado acreditado que Emiliano metiera la mano en la ropa interior de Ascension . No ha quedado acreditado que Emiliano se bajara los pantalones. No ha quedado acreditado que Emiliano le dijera a Ascension que era una zorra. No ha quedado acreditada la causa del trastorno que padece Ascension . Ha quedado acreditado que, a partir de junio de 2018, a Ascension no le fuese pautada nueva medicación .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y la representación letrada de D. Emiliano, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado- Ponente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales se sustituyen por los siguientes

PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. En el presente procedimiento se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2021 absolviendo al acusado de los delitos que le eran imputados. Esta sentencia fue anulada por sentencia de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2021 en la que manifestábamos "al omitirse en la sentencia la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo", ordenando la retroacción de las actuaciones y el dictado de nueva sentencia.

  2. En fecha 12 de septiembre de 2022 se dicta nueva sentencia en los presentes autos, en la cual se absuelve a Emiliano de los delitos de agresiones sexuales y lesiones por los que venía siendo acusado, indicando en la sentencia "Los parámetros subjetivos, objetivos y temporales de valoración de la declaración de la víctima en los delitos de agresión sexual constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia en el sentido de que, frente a la declaración de la denunciante, la presunción de inocencia sólo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del encausado.

En el presente caso, como se ha detallado en los fundamentos de derecho anteriores, esos parámetros no se cumplen. La versión de los hechos que ofrece la víctima no se ve corroborada por el resto de los medios de prueba. No hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio. Por ello, esta juzgadora, tras el análisis todavía más pormenorizado de la testif‌ical, la pericial y la documental, de conformidad con lo acordado por la Audiencia Provincial de Ourense, no puede sino mantener el pronunciamiento absolutorio.".

3 . Se interpone recurso de apelación en fecha 17 de octubre de 2022 por la representación procesal de

D. Ascension contra la sentencia referenciada" por persistir la sentencia en la consideración de diligencias practicadas en instrucción"; "Infracción del art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por elaboración artif‌iciosa del relato de hechos probados"; Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE por falta de motivación e infracción del art. 9.3 CE y la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad"; "Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE por falta de valoración de pruebas de cargo relevantes"; Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE por error en la valoración de la prueba, referido a las lesiones físicas padecidas por la víctima; "Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE por error en la valoración de la prueba, en relación con la declaración dela víctima"; "Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE por error en la valoración de la prueba, referido a la "huella psíquica" del delito."

Frente a dicho recurso muestra su oposición el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Recurso de apelación contra sentencias absolutorias.

  1. La recurrente solicita a esta Sala la revisión del pronunciamiento absolutorio recaído en instancia, basándose para ello en una modif‌icación de los hechos probados, la cual debe verif‌icarse, mediante un nuevo examen de la prueba testif‌ical, declaración de la víctima y testigo, así como examen de la declaración del acusado, es decir, mediante la revisión de pruebas personales.

La actual redacción del art. 790.2 de la L.E.Cr. nos indica, "cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada."

De ello se desprende, que cuando se pretenda modif‌icar el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia mediante la...

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