STSJ País Vasco 216/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución216/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0001173/2021

SENTENCIA NÚMERO 000216/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación contra la sentencia núm. 195/2021, de 25 de octubre de 20121, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bilbao, que estimó el recurso 243/2021, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, a instancias de Cristobal, nacional de Colombia, contra resolución de 2 de julio de 2021 del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia que desestimó recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 29 de marzo de 2021, que denegó la solicitud, presentada el 11 de diciembre de 2020, de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, como hijo de Flora, de nacionalidad española, por lo que declaró no ajustada a derecho la resolución recurrida y el derecho del demandante a obtener la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Son parte:

- Apelante : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- Apelado : D. Cristobal, representado por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado

D. Jaime Augusto Sanz Mejía.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración General del Estado recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del mismo, se desestime la demanda de la actora.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Don Cristobal se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, manteniendo íntegra la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/04/23, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; resoluciones recurridas y sentencia apelada.

  1. - La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia núm. 195/2021, de 25 de octubre de 20121, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bilbao, que estimó el recurso 243/2021, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, a instancias de Cristobal, nacional de Colombia, contra resolución de 2 de julio de 2021 del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia que desestimó recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 29 de marzo de 2021, que denegó la solicitud, presentada el 11 de diciembre de 2020, de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, como hijo de Flora

    , de nacionalidad española, por lo que declaró no ajustada a derecho la resolución recurrida y el derecho del demandante a obtener la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

  2. - En el expediente consta requerimiento de la Jefa de la Of‌icina De Extranjería de 1 de marzo 2021, para acreditar la convivencia del solicitante con su madre, en el periodo de vigencia de la anterior tarjeta, de 2015 a 2020.

    Para dar cumplimiento al requerimiento acompañó acta notarial en la que se recoge que la madre, Flora, española, y su consorte, ciudadano de nacionalidad de Camerún, manif‌iestan que Cristobal había residido de forma continuada con la madre y con el esposo en que había constituido el domicilio habitual, que se f‌ijó desde el 18 de julio de 2016 hasta el 18 de junio de 2019, en DIRECCION000 en la CALLE000, iniciándose en la última fecha residencia en nuevo domicilio en dicha localidad, en la PLAZA000, añadiendo que como constaba baja injustif‌icada del solicitante en los archivos municipales de empadronamiento, manifestaron de forma jurada de Cristobal no ha interrumpido la convivencia real y efectiva con los comparecientes en las viviendas que habían constituido y que constituía domicilio habitual.

    La resolución inicial de la administración, de 29 de marzo de 2021, que deniega la renovación de la tarjeta, tuvo presente los antecedentes que ref‌leja el expediente, en concreto en relación con empadronamiento, para ratif‌icar que no quedaba acreditado el requisito de residencia legal durante un periodo continuado de 5 años, lo que imposibilitaba el acceso a la residencia permanente, destacando que el requisito de convivencia era necesario en todo el período de vigencia de la anterior tarjeta, aludiendo a la acreditación, estando ante meras alegaciones de parte sin fundamentación probatoria, en relación con la convivencia durante el periodo exigido, el de vigencia de la anterior tarjeta.

    Ello se ratif‌icó en la resolución de 2 de julio de 2021 que desestimó el recurso de reposición, con remisión a las pautas de aplicación, normativa y jurisprudenciales, que el interesado y su madre habían estado empadronados en diferentes municipios hasta el 19 de junio de 2019, así como que los documentos aportados no acreditaban la convivencia durante el período de tiempo de vigencia de la anterior tarjeta.

  3. - La sentencia apelada recoge en su fundamento de derecho primero referencia a las resoluciones recurridas y al planteamiento del demandante.

    En el fundamento jurídico segundo, analiza lo debatido en relación con el silencio administrativo, rechazando que en el caso operara.

    Tras ello, incorpora la justif‌icación del pronunciamiento estimatorio al que llegó, con lo que razona en el fundamento jurídico tercero, referido a la residencia legal, en el que se plasma lo que sigue:

    El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a),

    1. o c) de dicho apartado 1.

    Ambos conceptos -cuando acompañen o se reúnan con él en el Estado español- se reiteran a lo largo del articulado ( arts. 2.1.a), 7.1.d), 8.1:) Real Decreto 240/2007).

    Ahora bien, la Resolución impugnada rechaza la solicitud porque D. Cristobal no ha residido de forma legalmente en España durante un periodo legal continuado de 5 años, con cita del art. 10 Real Decreto 240/2007.

    Y para conformar dicho concepto de residencia legal, sito en el Capítulo IV del Real Decreto 240/2007, acude a lo normado en el previo Capítulo III para rechazar su solicitud porque no ha residido en el mismo domicilio que su progenitora durante todo el espacio temporal que ha durado su residencia previa en España.

    Sin embargo, el art. 10 Real Decreto 240/2007 prohíbe de forma expresa dicho razonamiento puesto que dispone en su aparato 1 (...) que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto .

    Por tanto, para valorar la residencia legal en España a efectos de solicitar la residencia con carácter permanente (Capítulo IV) no cabe acudir a las condiciones previstas para la residencia con carácter temporal (Capítulo

    III), por lo que el hecho de que D. Cristobal no haya compartido domicilio con su progenitora en la vivienda sita en PLAZA000 NUM000 ( DIRECCION000 ) no es óbice para denegar su residencia legal en los cinco años anteriores porque acredita, al folio 75 del expediente administrativo, que ha residido en la vivienda sita en la CALLE001 NUM001, también del municipio de DIRECCION000, desde el 11 de diciembre de 2014 y posteriormente en la CALLE000 NUM002, también del municipio de DIRECCION000, desde el 18 de julio de 2016, causando baja el 16 de enero de 2017 hasta que se dio de alta en el domicilio de su progenitora el día 19 de junio de 2019.

    No consta en el expediente administrativo, más allá de no convivir todo el tiempo en el mismo domicilio de su progenitora, que no haya residido en España de forma legal >>.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la Administración General del Estado.

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar la apelada y desestimar las pretensiones ejercitadas con la demanda.

Parte de referirse a la sentencia apelada y a la decisión de la Administración, soportada en el incumplimiento de la residencia legal continuada durante cinco años, recogido en el art. 10.1 del Real Decreto 240/2007, consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 7.2 del mismo, que exige el mantenimiento de las condiciones exigidas durante todo el tiempo de vigencia de residencia.

Destaca las pautas jurisprudenciales en relación con la relevancia para incumplir los requisitos exigidos para el derecho de residencia permanente, cuando el periodo de residencia de los cinco años anteriores a la solicitud no se reúnen las...

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