SAP Girona 1/2023, 9 de Enero de 2023

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
ECLIECLI:ES:APGI:2023:1012
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoSumario
Número de Resolución1/2023
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE RIPOLL

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 260-2019 SUMARIO 2-2021

SUMARIO 2/2022

SENTENCIA Nº 1/2023

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. VÍCTOR CORREAS SITJES

Dª. MERCEDES ALCÁZAR NAVARRO.

En Girona, a 9 de enero de 2023

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 1-2020 dimanante del instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bisbal d'Empordà en las Diligencias Previas nº 489/2015 por un delito de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años contra Luis Antonio representado por la procuradora Angels Martin Fernández y defendido por la letrado Jaume Dalmau Rutllant habiendo sido parte acusadora tanto el Ministerio f‌iscal como Gregoria representada por la Procuradora Dora Riera y asistida por el letrado Joan Coma Costa, siendo ponente la magistrada Doña MERCEDES ALCÁZAR NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de los Mossos d' Esquadra de la Comisaría de DIRECCION000

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con penetración sobre menor de dieciséis años con abuso de superioridad o parentesco de los arts. 183. 1 3 y 4 d) del Código Penal, del que consideró autor al acusado Luis Antonio solicitando la imposición al procesado de la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.

Igualmente, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, procederá imponer al procesado la pena accesoria de prohibición de aproximación a Gregoria su

domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ésta, así como comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 5 AÑOS superior a la pena impuesta.

De conformidad con el artículo 192 del Código Penal se impondrá al procesado la medida de libertad vigilada durante un periodo de 8 AÑOS, asi como la pena de inhabilitación especial accesoria conforme 192.3 del Código Penal durante el tiempo de la condena para el ejercicio de aquellas profesiones que implicaran de manera directa un contacto con menores de edad durante 10 años.

Responsabilidad civil: el procesado indemnizará a Gregoria en la cantidad de 4.000 euros por los daños morales derivados de los hechos narrados.

TERCERO

- La acusación particular se adhirió a las conclusiones del ministerio Fiscal.

CUARTO

- La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no se habían producido los hechos objeto de acusación.

Consignando 4000 euros en concepto de reparación, independientemente del sentido de la sentencia, solicitando de forma subsidiaria la aplicación de la atenuante de reparación de daño del art 21.5 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 02,00 horas del día 3 de Agosto de 2019, el acusado Luis Antonio, nacido el día NUM000 de 1980, con DNI número NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió en su vehículo hacia la localidad de DIRECCION001 para recoger a su hija menor de edad, Piedad, y a la hija de su primo, la menor Gregoria de 15 años de edad, nacida el NUM002 de 2004, donde las citadas habían acudido para celebrar la Fiesta Mayor.

Cuando el procesado las recogió, Gregoria se encontraba bajos los efectos de una ingesta inmoderada de alcohol, ya que ambas menores habían tomado antes una mezcla de vodka con refresco de limón, previamente preparada en el domicilio de la madre del acusado y con el conocimiento del mismo.

Así las cosas, los tres se dirigieron al domicilio de la abuela de las niñas sito en la carretera de DIRECCION002, kilómetro NUM003, bajo NUM004, de la localidad de DIRECCION003, y una vez en el interior de dicha vivienda, Gregoria, tras vomitar en varias ocasiones, se dio un baño con la ayuda de su prima, y se cambió de ropa utilizando un pantalón e deporte corto y una camiseta del Real Madrid perteneciente al acusado, tumbándose en la cama del citado donde se quedó dormida enseguida con la cabeza en dirección a los pies de la cama, al tiempo que el acusado y su hija, ambos en posición normal, se tumbaban junto a Gregoria, circunstancia que no era la primera vez que ocurría por la conf‌ianza existente entre ellos.

Sobre las 6,00 horas el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, encontrándose junto a la espalda de Gregoria, procedió a bajarle los pantalones de la misma hasta la altura de las rodillas y a tocar la vulva de la menor con sus dedos sin quedar acreditado que llegara a introducírselos en la vagina, despertándose en ese momento Gregoria, qué, al aturdirle la situación se quedó momentáneamente bloqueada y f‌ingió que seguía dormida, comenzando entonces el acusado a rozar con su pene los genitales externos y las nalgas de Gregoria, hasta que al poco, al despertarse Piedad, el acusado cesó en su conducta, momento en el que después de despertar Piedad a Gregoria, ambas se dirigieron al salón y siguieron durmiendo en un sofá-cama allí existente.

La perjudicada se personó en las actuaciones e inicialmente reclamaba por los daños morales causados, habiendo consignado el acusado para el pago en caso de que debiera indemnizar a Gregoria, la cantidad de 4000 euros, a los que la citada, f‌inalmente, ha renunciado en la Vista Oral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN LA VISTA ORAL .

El relato de hechos probados de la presente sentencia ha sido obtenido tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que se va a hacer referencia a continuación.

1.1 Declaración de la víctima

Comenzando por la declaración de la perjudicada, Gregoria, ésta manifestó en la Vista Oral que el acusado es el primo de su padre; que su prima Piedad es como su hermana, siendo una familia bien avenida, que la

noche de 2 al 3 de agosto de 2019, era f‌iesta en la localidad de DIRECCION001, e hicieron botellón en la casa de la abuela de Piedad en DIRECCION003 . Que su padre les preparó las mezclas (vodka y limón, no sabe proporciones, la suya más fuerte), y que el padre de Marina las llevó en coche a DIRECCION001, a Felicisima

, Piedad y varias amigas. Asimismo, manifestó que su prima recibió un WhatsApp de su padre preguntándole si se quedaba ella a dormir en su casa. Que el acusado las recogió en la furgoneta sobre las dos y algo de la madrugada; que ella se iba a quedar a dormir en casa de su abuela.

Igualmente dijo que con el alcohol y con las curvas se mareó y vomitó en el sofá. Que la llevaron al baño Piedad y su padre y le pusieron agua; que las otras veces vomitó en la cama del comedor, vomitó otra vez y volvió a la habitación, y llevaba la camiseta del Madrid y bañador amarillo. Que no sabe quién le cambió la ropa. Que en la cama tenía a su prima Piedad a la derecha y al padre de su prima a la izquierda, ambos con las cabezas en la almohada, que se despertó y sintió algo raro, sintió que el acusado le tocaba con los dedos en la vulva y que pasó a penetrarle con los dedos en la vagina, sintiendo su erección, frotándose con su vagina; que ella se quedó parada, y no supo cómo reaccionar. Que no le tenía miedo, porque tenía a su prima al lado. Cuando se movió su prima, el bajó. Que él llevaba los pantalones bajados hasta las rodillas. Que su prima se despertó y le dijo que se fueran al sofá, y la abuela al verlas en el sofá les dice que a la cama. Que viene su prima y le dice que qué ha pasado porque la había visto con los pantalones bajados, ella dijo que no sabía nada. que esa mañana van todos a la peluquería y luego a la boda del hermano de padre de Piedad, que su tío sabía la edad que tenía.

Al cabo de unos días, lo cuenta y decide no denunciar por miedo a las consecuencias, se lo cuenta a su amiga Maite y ésta le dice de hablar con la trabajadora del local de Juventud " DIRECCION004 " de DIRECCION000 de nombre Natalia, que ella le sabría ayudar, no sabía si podría estar embarazada. Que quedaron el día 13 en DIRECCION000 con Natalia y se lo explica, y la citada le dice que lo explique a sus padres; que ella llama a su madre, y quedan ir a DIRECCION005 a la Urgencia; que vino la policía, forense, por la tarde van a denunciar con sus padres, que tenía miedo de desmontar la familia tan unida.

Que ella estaba con Rita contándoselo llorando y su padre las ve y se lo cuenta, le dice que le tocó y se frotó, su padre se queda parado, ella le dice que no quiere denunciar, no sabe que día fue, puede ser el 6, a Maite unos días después sobre 9, el 10 le envían un mensaje a Natalia para quedar el 13.

Que ella experimento una serie de cambios que le hicieron bloquear a Piedad en el móvil, que no dormía, le dijeron que él se había intentado suicidar, que en DIRECCION003 no podía estar y quería estar en DIRECCION006, al f‌inal decidieron terminar NUM005 de la ESO en DIRECCION006, y contarlo al centro; tenía una orden, siempre iba acompañada por Felicisima y luego por Antonieta que vive en la misma calle, porque el acusado seguía viviendo en DIRECCION003 .

Que, desde octubre hasta enero de este año, estuvo en DIRECCION006, y no tiene relación con Piedad desde la denuncia; que tiene mil mensajes de WhatsApp; querían quedar con ella, se la encontró y salió.

Que cuando tenía nueve años pasó algo parecido, se lo contó a su prima, no bajó mucho su rendimiento en la ESO, pero pasó...

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