SAP Jaén 90/2023, 23 de Marzo de 2023
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ECLI:ES:APJ:2023:621 |
Número de Recurso | 1092/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. UNO DE LA CAROLINA
P. ABREVIADO NÚM. 1/2020
ROLLO DE SALA NÚM. 1092/2021
SENTENCIA Núm. 90
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA: Dª. Mª ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
MAGISTRADO: D. ANTONIO VALDIVIA MILLA
En la ciudad de Jaén, a 23 de marzo de 2023.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 32/2020 por un delito de fraude al sistema de la seguridad social (subsidio de desempleo), seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de La Carolina, contra los acusados:
- D. Bienvenido, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.
- Dª Delia, mayor de edad, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.
- Dª Emma, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.
- Dª Esther, mayor de edad, con D.N.I. NUM003, mayor de edad, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.
- Dª Fidela, mayor de edad, con D.N.I. NUM004, mayor de edad, con antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.
- Dª Herminia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005 mayor de edad, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.
- Dª Joaquina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM006, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendido por el Letrado D. Antonio Illana Conde.
- D. Gabino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales y de solvencia desconocida, representado por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y defendido por el Letrado D. Feliciano Machado Monge.
Siendo acusadores particulares el Abogado de Estado, en representación del Servicio Público de Empleo (SEPE), el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.
Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos legalmente constitutivos de:
A) De fraude al Sistema de la Seguridad Social, previsto y penado por el art. 307 ter 2 del Código Penal respecto de Bienvenido .
B) De fraude al Sistema de la Seguridad Social, previsto y penado por el artículo 307 ter 1 del Código Penal, para el resto de acusados.
Resultando responsable del delito del art. 307 ter 2 del Código Penal, en concepto de autor, el acusado Bienvenido, conforme a los artículos 27 y 28 del C.P.
Y resultando responsables del delito del artículo 307 ter 1 del Código Penal en concepto de autores los acusados Delia, Emma, Esther, Fidela, Herminia, Joaquina y Gabino, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.
No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados.
Solicitando se le imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:
A Bienvenido, prisión de tres años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para su profesión u oficio durante el tiempo de la condena. Multa de 160.000 euros, pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años. Pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
A los trabajadores ficticios, Delia, Emma, Esther, Fidela, Herminia, Joaquina y Gabino, prisión de 18 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y a obtener beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4 años. Pago de las costas, incluidas las de Acusación Particular.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados, supuestos trabajadores, deberán indemnizar al Servicio Público de Empelo Estatal (antiguo INEM) con la suma de las prestaciones y subsidios indebidamente percibidos, y no devueltos, por cada uno de ellos:
- Fidela en 20.804,87 euros.
- Esther en 13.518,4 euros.
- Joaquina en 2.556 euros.
- Herminia en 3.876,6 euros.
- Emma en 2.556 euros.
- Delia en 505,8 euros.
Bienvenido, deberá indemnizar con 28.820,05 euros, cantidad debida por las prestaciones prestación/subsidio indebidamente percibida por él, y subsidiariamente indemnizará en 51.815, 48 euros, cantidad debida por el resto de acusados.
La representación del Servicio Público de Empleo (SEPE), en calidad de acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de un delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social, del art. 307 ter, apartado 1 del C.P., por haber obtenido para sí, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, o la prolongación indebida del mismo, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consistente de hechos de los que tenía el deber de informar, habiendo causado con ello un perjuicio a la Administración Pública, resultando responsables Delia, Emma, Esther, Fidela, Herminia, Joaquina y Gabino .
Y delito de fraude de prestación, en su tipo agravado y a que se refiere el art. 307 ter, apartado 2, en relación con el apartado 1, resultando responsable Bienvenido .
No concurriendo en los acusados circunstancias atenuantes o agravantes.
Por la comisión del delito tipificado en el art. 307 ter, apartado 1 C.P, solicita se imponga a cada uno de los presuntos trabajadores, en función de la cuantía defraudada (principio de proporcionalidad):
A cada uno de los acusados: Emma, Herminia, Joaquina, Gabino y Delia la pena de 1 año de prisión, con suspensión del derecho a sufragio pasivo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años.
- A la acusada Esther, la pena de 1 año y 6 meses de prisión con suspensión del derecho a sufragio pasivo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar d ellos beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años.
- A la acusada Fidela la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con suspensión del derecho a sufragio pasivo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar d ellos beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años.
Por la comisión del delito tipificado en el art. 307 ter, en su tipo agravado previsto en el apartado 2, en relación con el apartado 1 procede imponer a acusado Bienvenido un apena de 3 años de prisión con suspensión del derecho a sufragio pasivo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años, habida cuenta de que por haber sido el "cabecilla" de la trama al mismo se le imputan la totalidad de las cantidades defraudadas al SEPE, ya sea por haberse obtenido para sí o para terceros, que superan la suma de 50.000 euros.
Los presuntos trabajadores acusados solicita que indemnicen al SEPE en el importe de la cuantía defraudada en cada uno de los casos, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito anteriormente descrito, siendo responsables civiles directos para cada una de sus respectivas deudas con el SEPE en la cuantía que ha quedado fijada en el apartado I del escrito de acusación.
El acusado Bienvenido solicita que indemnice al SEPE en la cantidad de 30.013,85 euros percibida por él mismo como responsable civil directo debiendo responder además solidariamente de las cantidades percibidas por los trabajadores que asciende a 60.711,74 euros. Imposición de las costas a los acusados.
Por su parte el Letrado de la Admón. de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en calidad de acusación particular, calificó los hechos de fraude al Sistema de la Seguridad Social, previsto y penado por el art. 307 ter 2 del Código Penal.
Y de fraude del Sistema de la Seguridad Social, previsto y penado por el artículo 307 ter 1 del Código Penal, para los beneficiarios de la prestación.
Del delito indicado en primer lugar es responsable en concepto de autor, el acusado Bienvenido, conforme a los artículos 27 y 28 del C.P.
Del otro delito indicado en segundo lugar, son responsables en concepto de autores, los acusados Bienvenido, Delia, Emma, Esther, Fidela, Herminia, Joaquina y Gabino, conforme a los artículos 27 y 28 del C.P.
No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitando se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:
-
Al "cabecilla" de la trama, Bienvenido :
Prisión de tres años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para su profesión u oficio durante el tiempo de la condena. Multa de 89.725,59 euros. Pérdida del derecho a obtener subvenciones...
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