STSJ Andalucía 783/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Número de resolución | 783/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
LS
SENT. NÚM.783/23
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil veintitrés
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1023/22, interpuesto por Dª Angelica contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE JAÉN, en fecha 24.1.22, en Autos núm. 498/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Angelica en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24.1.22, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Con estimación de la excepción de prescripción, se estima parcialmente la demanda promovida por doña Angelica contra Ministerio de Educación, a quien se condena a abonar a la actora en concepto de sexenios la suma de 5167,18 euros euros (más el 10% de interés legal por mora), correspondiente al periodo 1/05/2019 a 31/12/2021 y a que siga abonando las cantidades que sucesivamente vayan devengándose por tal concepto en las nóminas correspondientes.".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- Doña Angelica mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 presta servicios para el Ministerio de Educación, como profesora de Religión y Moral Católica desde el 1/09/2006, en jornada de 25 horas lectivas.
El día 16/12/2016 la parte actora formuló solicitud al Ministerio de reconocimiento de sexenios.
Tal solicitud no fue resuelta.
En fecha 18/06/2018 la actora presenta nueva solicitud de sexenios. No contestada
En fecha 21/05/2020 presenta reclamación previa ante la demandada para reconocimiento de derechos y pago de sexenios en concreto el primer sexenio con fecha de efectos del cumplimiento de 1 de enero de 2016 y el segundo desde el 1 de septiembre de 2018 y se abonen los sexenios en la cantidad de 5117,42 euros mas interés de 10% por mora.
En escrito de demanda de 26/08/20 solicita se le abonen ademas los sucesivos sexenios devengados desde la fecha de dicha solicitud, con consolidación de este derecho en nómina con todos los demás pronunciamientos favorables.
La sentencia dictada el día 16.12.2017, por la Audiencia Nacional, autos 297/2017, estimó la demanda de conflicto colectivo; planteada por CSIF y AMPE, a las que se
adhirieron USO, APRECE y, CCOO contra el Ministerio de Educación, Cultura, y, Deporte; declarando el derecho de los, profesores de religión a devengar y percibir el complemento dé formación (Sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos; docentes del mismos nivel educativo.
Conflicto colectivo planteado con fecha 29 de octubre y 2 de diciembre de 2014.
Sentencia confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 9.02.2016, recurso 152/2015.
En fecha 11.12.2017 la Subdirección General de. Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, emite informe no firmado y sin que coste su autoría sobre "Planificación del reconocimiento del complemento por formación permanente -sexenios- a los profesores contratados para impartir la enseñanza de la religión por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte" En cumplimiento de la sentencia firme n° 199/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de diciembre de 204, ratificada por el Tribunal Supremo con fecha 9 de febrero de 2016, con el siguiente tenor:.
"(...) La tramitación del reconocimiento del Complemento por Formación Permanente - sexenios-(C.FP), en su caso, requiere revisar el cumplimiento de los requisitos, a saber:
-
Seis años de servicios efectivos o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como profesor de religión y/o funcionario docente en una Administración con competencias educativas. No computan los servicios reconocidos y prestados de carácter no docente.
-
Acreditar, en cada uno de los periodos de seis años, haber realizado 100 horas de actividades de formación incluidas en programas previamente homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
A fin de planificar la ejecución de la citada sentencia firme, debe considerarse que:
-
Actualmente están contratados 2.945 profesores de religión titulares, teniendo en cuenta el número de trienios que tienen reconocidos, se estima que podrían tener derecho al reconocimiento del C.F.P-sexenios- un total de 2.307 profesores, con la siguiente distribución.
A la vista de los profesores que han presentado documentación (1.797 profesores que ya lo han solicitado) y de la estimación del número de sexenios a los que podrían tener derecho, se puede deducir que la mayoría de los profesores tienen derecho a que se les reconozca en estos momentos 3 sexenios de media, por lo que se puede suponer que se han presentado una media de 3 solicitudes por profesor, por lo que se desprende que, actualmente, se han presentado un total de 5.391 solicitudes (estimación).
-
El reconocimiento de cada uno de los CFP debe tratarse como una solicitud individual, dado que debe cumplirse el requisito de formación en el periodo de servicios prestados como docente o profesor de religión, siendo necesario comprobar que las horas de formación están realizadas en ese periodo y, por cada uno de los C.F.P. debe formalizarse un documento registral L26R aprobado por Resolución de 28 de octubre de 2016 de la Secretaria de Estado dé Administraciones Públicas, (BOE 5/11/2016.
-
El tiempo estimado en la revisión de la documentación presentada en cada solicitud, comprobación dé los requisitos, anotación en el Anexo resumen creado, al efecto en la aplicación de profesores de religión; (GessPReligión), formalización del L26R en 1a aplicación GesPReligión firma electrónica del Subdirector General de Personal y anotación en el Registro Central de Personal previo envío en papel es de 1 hora por lo que se estima que son necesarias 5391 horas de trabajo.
Por todo lo anterior una vez resueltos los problemas técnicos detectados en el desarrollo de este proceso en te aplicación GesPReligion sin tener en consideración otras cuestiones, tales como subsanación de documentación presentada, errores en el funcionamiento de 1a aplicación GesPReligión las 5391 horas
previstas de trabajo, si se encomendase a 2 personas a tiempo completo otra persona 1/3 de la jornada de dedicación
exclusiva a 1a realización de este trabajo (344 horas de trabajo mensual), el plazo estimado de realización es de 16 meses.".
Por resolución de 28 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se establece 1a anotación ordinaria en el Registro Central de Código Seguro De Personal del reconocimiento del componente de formación permanente al personal laboral y se aprueba el modelo registral L26R. BOE de
5.11.2016.
La actora tiene acreditados 2 sexenios: el primer comprendido entre los días 1 de septiembre de 2006 y 31 de agosto de 2012 y el segundo entre los días 1 de septiembre de 2012 y 31 de agosto de 2018.
El calculo del importe de 2 sexenios para un profesor de religión con jornadas de 25 horas lectivas desde 1 de mayo de 2019:
Efectos un año antes de 3.ª solicitud, de MAYO 2019 a OCTUBRE 2021
A 31/12/2021 devengaría dos meses mas y 1 paga extraordinaria más.
El cálculo del importe de 2 para un profesor de religión de educación infantil y/o primaria con jornadas de 25 horas lectivas desde el 16/12/2016:
Efectos desde solicitud, de 16 DICIEMBRE 2016 a OCTUBRE 2021
A 31/12/2021 devengaría dos meses mas y 1 paga extraordinaria más.
El calculo del importe de 2 sexenios para un profesor de religión de
educación infantil y/o primaria con jornadas de 25 horas lectivas desde 1/12/2015, fecha que solicita el actor en demanda:
Efectos solicitados, desde DICIEMBRE 2015 hasta OCTUBRE 2021
A 31/12/2021 devengaría dos meses mas y 1 paga extraordinaria más.".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Angelica, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se alza la parte actora contra la sentencia en que con estimación de la excepción de prescripción, se estima parcialmente la demanda promovida contra Ministerio de Educación, a quien se condena a abonar a la actora en concepto de sexenios la suma de 5167,18 euros euros (más el 10% de interés legal por mora), correspondiente al periodo 1/05/2019 a 31/12/2021 y a que siga abonando las cantidades que sucesivamente vayan devengándose por tal concepto en las nóminas correspondientes.
Razonaba la juzgadora a quo:
"Como primera cuestión, por condicionar el exámen del fondo del asunto, ha de examinarse si concurre la excepción de prescripción parcial de las cantidades reclamadas. Conforme al art.59.2 del Estatuto de los Trabajadores las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año dé su terminación, aclarando en el párrafo 2 que "si la acción que se ejercita tiene por objeto percepciones económicas el plazo de un año se...
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