SAP Alicante 32/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución32/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000612/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000676/2020

SENTENCIA Nº 32/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a veintiseis de enero de dos mil veintitrés

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 676/2020, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 8 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Milagrosa, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Rosa Brufal Escobar y dirigida por el Letrado Sr. José Luis Martínez-Latour Brufal, y como apelada Banco de Santander, S.A., representada por el Procurador Sr. Miguel Martínez Hurtado y dirigida por el Letrado Sr. Alvaro Alarcón Dávalos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 8 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador doña Rosa Brufal Escobar, en nombre y representación de Milagrosa, contra Banco Santander S.A. representado por el Procurador don Miguel Martínez Hurtado, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas.

Se imponen las costas a la parte demandante ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Milagrosa en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 612/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la

revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comparece la parte demandante manifestando que Milagrosa, siguiendo las recomendaciones de los empleados de Banco Popular S.A. y guiada por la conf‌ianza que tenían, en fecha 22 de noviembre de

2.010, suscribió orden de compra por importe de 20.000 euros, para la adquisición de bonos subordinaros de Banco Popular tipo "BO POPULAR CAPITAL 8% CONV". Siendo calif‌icada su mandante de cliente minorista, se considera que el producto no estaba indicado para su perf‌il ahorrador y conservador, faltando información veraz y adecuada sobre el producto, que se le ofreció como "prácticamente idéntico al plazo f‌ijo".

Por el contrario, la fase precontractual fue inexistente, sin que mediaran folletos explicativos, test de conveniencia ni de idoneidad y sin que se le informara v.gr. de la naturaleza de producto complejo, no garantizado por el FGD, entre otros. Posteriormente, el 25 de junio de 2.012, la entidad transformó los citados bonos en obligaciones subordinadas de tipo V.17-V12, por importe de 20.000 euros.

Que tras la ampliación de capital llevada a cabo Banco Popular en el año 2.016 con una información económico f‌inanciera que se estima faltaba a la verdad, mediante resolución de la comisión rectora del FROB de 7 de junio de 2.017 se decretó la resolución del Banco Popular, lo que se tradujo en la pérdida de la inversión realizada por su mandante.

Resultando que la señora Milagrosa, al tiempo de adquirir los bonos era consumidor y minorista a los efectos del art. 79 bis LMV, no explicándosele que se trataba de un instrumento f‌inanciero complejo y de alto riesgo, incumpliéndose, por tanto, por la entidad demandada los deberes de información que legalmente le incumbían, se considera que el consentimiento prestado se encontraba viciado por un error motivado por la actuación dolosa de los empleados de la entidad, lo que justif‌ica la solicitud de una sentencia por la que se declare la nulidad de la orden de suscripción y condena de la parte demandada a reintegrar los 20.000 euros invertidos, previa compensación de los rendimientos percibidos, nulidad que debe ser extensiva a la conversión en acciones del Banco Popular S.A.

Subsidiariamente, se interesa la condena al reintegro de los 20.000 euros perdidos por su mandante, ejercitando acción contractual por los daños y perjuicios sufridos a causa del incumplimiento de los deberes legales que pesaban sobre la entidad demandada.

El Tribunal de instancia desestimó la demanda por considerar caducada la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento. Y la subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, por su inexistencia.

Razonando lo siguiente: "... se considera que, efectivamente, tal como sostiene la entidad demandada, no resulta correcto af‌irmar que el incumplimiento contractual que se ha predicado ut supra de la misma acarreara perjuicio alguno para la señora Milagrosa, ya que invirtió 20.000 euros, percibió 2.400 en intereses y el valor de las acciones canjeadas ascendió a 19.298 euros, lo que se tradujo en un benef‌icio para la misma de 1.698,99 euros. Al tiempo, dado que la señora Milagrosa disponía desde el 25 junio de 2.012 de la posibilidad de...

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