AAP Lugo 62/2023, 24 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución62/2023
Fecha24 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N01450

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2022 0005333

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000172 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001116 /2022

Recurrente: RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.

Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ

Abogado: NATALIA GOMEZ BERNARDO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 62/2.023

Magistrados Iltmos. Sres.:

Doña. BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA

Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO

Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

En LUGO, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. - En este órgano tuvo entrada testimonio de particulares procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 2 de Lugo, en relación con los autos, JUICIO VERBAL 0001116 /2022, para sustanciar el recurso de

queja interpuesto por el Procurador Sr. JOSÉ ANGEL PARDO PAZ en representación de RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A., contra el auto de fecha 31 de enero de 2.023 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

PRIMERO

Por la representación legal de Renault España Comercial, S.A. se interpuso recurso de queja contra el auto de fecha 31 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Lugo, inadmitiendo el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal 1116/2022, por considerar que no es susceptible de apelación al no superar la reclamación la cuantía de 3.000 euros.

Renault España alega en su recurso:

  1. Que la sentencia es recurrible en apelación ex artículo 455.1 LEC: la reclamación deducida en la demanda superó la cuantía de 3.000 euros, dado que para la conf‌iguración de la cuantía se deberían haber tenido en cuenta los intereses legales devengados- líquidos y vencidos- hasta la interposición de la demanda ( art.525 LEC).

  2. Infracción de los artículos 249.1.4º LEC y 24 C.E.: la tramitación de la demanda por los cauces del juicio verbal cuando debió tramitarse como juicio ordinario, vulneró normas procesales imperativas y causó una indefensión real y efectiva a la demandada.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado en recursos de queja con alegaciones idénticas a las aquí expuestas, entre ellos los recientes autos nº 41/2023, de 2 de marzo y n.º 50/2023, de 9 de marzo: " SEGUNDO.-Es objeto del presente recurso de queja el determinar si frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo recaída en el juicio verbal nº 1105/2022 cabe o no recurso de apelación.

Y consideramos, tras un análisis de lo actuado y examen a través del expediente judicial digital de dicho juicio verbal, que procede desestimar el recurso de queja al compartir la Sala con el auto recurrido que la sentencia no es susceptible de apelación, tal y como ya se expuso en el auto 41/23 de esta misma Sala de fecha 2 de marzo de 2023 .

El apartado 1 del artículo 455 LEC dispone que "Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros". Y en nuestro caso estimamos que la sentencia no es recurrible en apelación poniendo en relación el precepto legal citado con el artículo 249.1.4º LEC, que si bien establece que se decidirán en el juicio ordinario, cualquier que sea su cuantía, "Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad", dicho precepto añade que "siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.....". Y en el

caso presente estimamos que la cuantía del procedimiento es inferior a 3.000 euros, en concreto, 2.011,90 euros, que fue la cuantía señalada en la demanda y aceptada por la juzgadora, lo que compartimos, pues el artículo 251 LEC (relativo a las reglas de determinación de la cuantía) dispone en su apartado 1ª que "Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada."

Por consiguiente, estimamos que la cuantía del presente juicio verbal es de 2.271,36 de conformidad con el citado artículo 251.1ª LEC, por lo que la sentencia no es susceptible de recurso de apelación.

En este sentido, por ejemplo, el auto nº 530, de 14 de septiembre de 2020, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestima un recurso de queja en relación con un juicio verbal en el que también se pretendía por el recurrente f‌ijar la cuantía del procedimiento sumando los intereses puesto que así se superaba la cantidad de 3.000 euros. La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de queja, con cita del artículo 251.1ª LEC, señalando en dicho auto de 14 de septiembre de 2020 lo siguiente: "Esto es, el legislador tiene en cuenta para la procedencia o no del recurso de apelación contra la sentencia que se dicte en el juicio verbal la cuantía determinante de éste, que viene dada por la cantidad de dinero determinada reclamada en la demanda. Consiguientemente, atendido que la cuantía determinada en la demanda no supera los 3.000 euros que el legislador ha previsto para que sea apelable la sentencia dictada en el juicio verbal, estuvo bien denegada la admisión del recurso de apelación y procede la desestimación del recurso de queja". En el mismo sentido también la SAP de Madrid nº 240, de 9 de julio de 2020, que en relación con una sentencia dictada en un juicio verbal señala lo siguiente: "Como cuestión de orden público procesal procede examinar de of‌icio si la sentencia de instancia es recurrible o no. El recurso no

puede admitirse. El artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no son apelables las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Es el caso, la parte actora reclamaba el importe de 3.000 Euros, por lo que no supera el límite cuantitativo señalado en la norma, y sin que pueda sumarse a la misma, a efectos de cuantía para la interposición de recurso de apelación, las cantidades que pudieran corresponder por los intereses devengados de la suma principal reclamada, tal y como se desprende del artículo 251 de la LEC, que establece: "la cuantía se f‌ijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes: 1º si se reclaman la cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad (...)" TERCERO. -Por todo lo que antecede, concurre la causa de inadmisión del recurso de apelación opuesta de contrario". Y en el mismo sentido la SAP de Madrid nº 374, de 5 de octubre de 2016, que también desestima un recurso de apelación frente a una sentencia dictada en un juicio verbal, indicando dicha sentencia lo siguiente: "El artículo 455.1 de la LEC, en su redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dispone: "Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros ".

Y esto es precisamente lo que sucede en el supuesto sometido a enjuiciamiento, el juicio verbal se tramitó por su cuantía y ésta quedó f‌ijada en la demanda sin que se...

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