STSJ Galicia 652/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución652/2023

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T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00652/2023

Ponente: Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso número: Procedimiento Ordinario núm. 195/2022

Recurrente: Belinda

Administración demandada: Consellería de Facenda e Administración Pública

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmo/as. Sr/as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 20 de septiembre de 2023.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 195/2022 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dña. Belinda, representado por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigido por el letrado José María Santiago Morales, contra la resolución resolución del Conselleiro de Facenda e Administración Pública de fecha 25 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 10 de febrero de 2022 del tribunal designado para calif‌icar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019, y por el que se da publicidad a diversos acuerdos (DOG Nº 34, de 18 de febrero de 2022), siendo parte demandada la Consellería de Facenda e Administración Pública representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "dejando sin efecto y revocando el acto impugnado:

- Se declare nulo y sin efecto, o subsidiariamente se anule, el acuerdo de 10 de febrero de 2022 (DOG nº 34, de 18 de febrero de 2022), dictado por el tribunal de selección del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por Orden de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, de fecha 22 de noviembre de 2019 (DOG nº 224, de 25 denoviembre).

- Se acuerde la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior al dictado de dicho acuerdo, continuándose su tramitación desde ese punto hasta su totalterminación.

- Subsidiariamente al punto anterior, se acuerde la retroacción del proceso selectivo sólo en lo que a la actora se ref‌iere al momento inmediatamente anterior al dictado de dicho acuerdo, acordándose la continuación del proceso desde ese punto hasta su total terminación, incluyéndose a la actora si fuere procedente en el listado de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, en la posición que legalmente le corresponda.

- Se condene en costas a quien pueda oponerse a la presente demanda. "

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Procedimiento y Relación de hechos relevantes.

En el presente caso, la representación de Dña. Belinda, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conselleiro de Hacienda y Administración Pública de fecha 25 de marzo de 2.022, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo de 10 de febrero de 2.022 del tribunal designado para calif‌icar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de

2.019, y por el que se da publicidad a diversos acuerdos (DOG Nº 34, de 18 de febrero de 2022)

Solicita la parte recurrente que se dicte sentencia por la que dejando sin efecto y revocando el acto impugnado:

Se declare nulo y sin efecto, o subsidiariamente se anule, el acuerdo de 10 de febrero de 2.022 (DOG nº 34, de 18 de febrero de 2022), dictado por el tribunal de selección del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por Orden de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de fecha 22 de noviembre de 2019 (DOG nº 224, de 25 de noviembre).

Se acuerde la retroacción del proceso selectivo al momento inmediatamente anterior al dictado de dicho acuerdo, continuándose su tramitación desde ese punto hasta su total terminación.

Subsidiariamente al punto anterior, se acuerde la retroacción del proceso selectivo sólo en lo que a la actora se ref‌iere al momento inmediatamente anterior al dictado de dicho acuerdo, acordándose la continuación del proceso desde ese punto hasta su total terminación, incluyéndose a la actora si fuere procedente en el listado de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, en la posición que legalmente le corresponda.

Se condene en costas a quien pueda oponerse a la presente demanda.

El Sr. Letrado de la XUNTA DE GALICIA, se opuso al recurso planteado solicitando que dicte sentencia por la que desestime la demanda con imposición de las costas a la parte contraria.

Atendida la documental aportada y las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.

  1. - La Orden de la Consellería de Hacienda de 22 de noviembre de 2.019 convocó un proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2.

  2. - La recurrente Dña. Belinda, participó en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Xunta de Galicia, cuerpo auxiliar administrativo -subgrupo C2-, convocado por Orden de 22 de noviembre de 2019 (DOGA 25 de noviembre de 2019.

  3. - La recurrente superó el primer ejercicio.

  4. - En el DOG de 17 de septiembre de 2.021 se publicó el ACUERDO de 31 de agosto de 2021, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2.019, por la que se hace pública la fecha, la hora y el lugar de realización del segundo ejercicio del proceso selectivo que acuerda: ",.., Que el segundo ejercicio tendrá lugar el día 28 de septiembre de 2021, en horario de llamamiento a las 16.30 y 16.45 horas, en la Feria Internacional de Galicia en Silleda, Recinto Ferial s/n, 36540 Silleda,..,".

  5. - En el DOG de 5 de noviembre de 2.021 se publicó el ACUERDO de 27 de octubre de 2.021, del tribunal designado para calif‌icar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 22 de noviembre de 2019, que ref‌iere: ",.., En las sesiones que tuvieron lugar los días 7, 15 y 27 de octubre de 2021, el tribunal nombrado por la Resolución de 14 de septiembre de 2020 (DOG núm. 188, de 16 de septiembre), encargado de calif‌icar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, ACORDÓ: Primero. Revisadas las alegaciones presentadas al segundo ejercicio del proceso selectivo en las sesiones de los días 7, 15 y 27 de octubre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, se acuerda lo siguiente:

Anular las preguntas 31, 37 y 44.

En consecuencia, las preguntas anuladas 31 y 37 pasan a ser sustituidas por las preguntas de reserva 41 y 42. Las restantes preguntas de reserva no serán empleadas en el cómputo de la calif‌icación del segundo ejercicio del proceso selectivo. Desestimar las restantes alegaciones y/o reclamaciones presentadas.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, el ejercicio se calif‌icará de 0 a 30 puntos y para superarlo será preciso obtener un mínimo de 15 puntos. A estos efectos, en los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio aprobados por el tribunal en la sesión del día 21 de septiembre de 2021, en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio, y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, se estableció que superarían el segundo ejercicio las personas aspirantes presentadas que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de novecientos (900), siempre que obtuviesen un mínimo de veinte (20) respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes por respuestas incorrectas. Todas las personas aspirantes que obtengan idéntica puntuación a la que marque el corte se considerarán igualmente aprobadas, aunque se...

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