SAP Madrid 261/2023, 19 de Abril de 2023

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:6795
Número de Recurso2277/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución261/2023
Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO LGG

37051530

N.I.G.: 28.096.00.1-2018/0006735

Procedimiento Sumario Ordinario 2277/2022-L

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1075/2018

Contra : D. Nicanor

Procurador: D. FRANCISCO JAVIER FORTES RANERA

Letrado: D. JOSÉ IÑAKI HERNÁNDEZ AZNAR

Acusación Particular : Adoracion

Procurador: D. ROBERTO DE HOYOS MENCÍA

Letrado: D. ALFREDO ARRIÉN PAREDES

MAGISTRADOS/AS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª. Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Pablo Mendoza Cuevas

SENTENCIA Nº 261/2023

En Madrid, a 19 de abril de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público celebrado el 13 de abril de 2023, la causa seguida con el nº 2277/2022 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario nº 1075/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero, por unos supuestos delito de agresión sexual y de maltrato,

contra D. Nicanor, nacido el día NUM000 de 1976 en Bulgaria, titular del NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Francisco Javier Fortes Ranera y defendido por el letrado D. José Iñaqui Hernández Aznar.

Ha ejercitado la acusación particular Dª. Adoracion, representada por el procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendida por el letrado D. Alfredo Arrién Paredes.

El Ministerio Fiscal ha intervenido como acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Zamarro Ballesteros, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª. Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito intentado de agresión sexual con penetración de los arts. 178.1 y 179 del CP en relación con el art.

16.1 del CP, conforme redacción dada por la LO 10/2022, de 7 de septiembre de 2022 por ser más favorable para el reo, y de un delito de maltrato del art. 153.1 del CP, de los que es responsable en concepto de autor Nicanor, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del CP, solicitando se le condene a las siguientes penas:

- Por el delito intentado de agresión sexual a 3 años y 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena del art. 55 del CP, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Adoracion, de su lugar de residencia, de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente por un período superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, y a la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio conocido durante igual período, debiendo imponérsele la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Por el delito de maltrato a 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Adoracion, de su lugar de residencia, de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente por un período de 2 años, así como a la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio conocido durante igual período.

Interesó que se le condene al pago de las costas procesales, y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 350 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas y lo que tardaron en curar, más la cantidad de 3.500 euros por los daños morales causados por la agresión, con el interés legal previsto en el art. 576 de la LECivil.

SEGUNDO

- La acusación particular en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito intentado de agresión sexual con penetración de los arts. 178.1 y 179 del CP en relación con el art. 16.1 del CP, conforme redacción dada por la LO 10/2022 de 7 de septiembre de 2022 por ser más favorable para el reo, y de un delito de maltrato del art. 153.1 del CP, de los que es responsable en concepto de autor Nicanor, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del CP y de la atenuante de reparación del daño del art. 21. 5 del CP, solicitando se le condene a las siguientes penas:

- Por el delito intentado de agresión sexual a 1 año y 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena del art. 55 del CP, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Adoracion, de su lugar de residencia, de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente por un período superior a 5 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, y a la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio conocido durante igual período, debiendo imponérsele la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Por el delito de maltrato a 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Adoracion, de su lugar de residencia, de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente por un período de 5 años, así como a la prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio conocido durante igual período.

Interesó que se le condene al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a la víctima en la cantidad de 700 euros por las lesiones sufridas y 30.000 euros por daños morales.

TERCERO

- La defensa del acusado en igual trámite negó los hechos de las acusaciones y solicito su libre absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que sobre las 21. 42 horas del día 20 de agosto de 2018, Nicanor, de nacionalidad búlgara, mayor de edad y sin antecedentes penales, se trasladó al establecimiento del "Bar Castilla" de la localidad de Torrejón de la Calzada, donde había quedado con su ex pareja Adoracion, con quien había mantenido una relación sentimental durante aproximadamente un año, habiendo terminado la misma unas semanas antes.

Una vez en el citado bar, y cuando Adoracion se encontraba en el baño del mismo, Nicanor accedió a su interior, produciéndose un altercado, por causas no suf‌icientemente determinadas, en el que el Nicanor le ocasionó lesiones consistentes en tres erosiones lineales paralelas entre si de 5 cm de longitud en cara externa del brazo izquierdo, hematoma circular de 3 cm de diámetro en cara anterior del brazo izquierdo, hematoma de 2 cm de diámetro sobre cara dorsal de 4 metacarpiano de la manos izquierda mano izquierda, erosión circular de 5 cm de diámetro en zona externa de región escapular izquierda y erosión lineal de 5 cm en cara anterior del tercio superior del muslo derecho de aspecto similar a las del brazo izquierdo, por las que Adoracion precisó de una asistencia facultativa y tardó en curar 7 dias durante los que dos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no constando debidamente acreditado que Nicanor intentara obligarla contra su voluntad a practicarle una felación

Tras salir ambos juntos del baño se sentaron en una de las mesas de la terraza del bar, donde mantuvieron una acalorada discusión, que motivo que fuera avisada la policía local, que hizo acto de presencia en el lugar.

Por auto de 21 de agosto de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Parla se acordó prohibir a Nicanor aproximarse a menos de 200 metros de Adoracion y comunicar con ella por cualquier medio, prohibiciones que fueron ratif‌icadas por auto de 26 de septiembre de 2018 del Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURÍDICA.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de maltrato del art. 153.1 del CP, no así de un delito intentado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 16.2 del CP en la redacción en vigor al tiempo de los hechos - que discrepándose del parecer de las acusaciones resulta mal favorable, en relación a los hechos imputados, que la introducida tras la reforma del CP operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre - por las razones que se pasan a exponer.

Adoracion y Nicanor habían mantenido una relación sentimental que terminaron apenas unas semanas antes de los hechos que se sitúan el 20 de agosto de 2022, quedando ese día en un bar para verse. La primera relató que en un momento dado fue al aseo del bar, de escasas dimensiones, y que estando en él el acusado comenzó a llamar a la puerta, le dijo que no podía pasar mientras ella sujetaba la puerta con la mano al no tener pestillo de cierre, que oyó como una persona le llamaba la atención porque ese era el aseo de mujeres, que él dejó de llamar y luego abrió la puerta de golpe, ante lo que ella se intentó subir los pantalones, él le dio una hostia en la cara y se bajó sus pantalones, la cogió del pelo y le intento hacer una felación mientras le decía que le iba a hacer una mamada como las que le hacía su marido y le daba hostias, que al levantarse la empujó contra el lavabo, que metió la mano entre la puerta que estaba detrás de él para intentar salir y se la pilló. Luego él la cogió de la mano, y la hizo salir juntos del aseo diciendo que iban al coche, que ella estaba en shock y como no quería irse con él se sentó en una mesa de la terraza donde había unas cervezas, él se sentó también, discutieron y entonces ella le tiró una cerveza en la cara, y él a ella otra y comenzó a gritar diciendo que la había agredido,...

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