SJMer nº 1 10/2023, 13 de Abril de 2023, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JMC:2023:1849
Número de Recurso244/2021

XDO. DO MERCANTIL N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2023

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166/881881135 Fax: 981182134

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal Equipo/usuario: E01

Modelo: N04390

N.I.G. : 15030 47 1 2021 0000485

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS CIVILES

DEMANDANTE D/ña. DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES BOREAL SL

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO Abogado/a Sr/a. FABIO VIRZI SERENA

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. DISTRIBUIDORA GALLEGA DE PUBLICACIONES SL, CORPORACION VOZ DE GALICIA SLU

Procurador/a Sr/a. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a Sr/a. ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO, ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña y de su Partido Judicial ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 10/2023

En A Coruña, a 13 de abril de 2023.

Vistos por NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 244/2021, sobre ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL e INDEMNIZACIÓNDE DAÑOS Y PERJUICIOS, en el que son partes la demandante Distribuidora de Publicaciones Boreal S.L., asistida por el Letrado Sr. Virzi Serena y representado por el Procurador Sr. Amador Pardo y las demandadas Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L. y Corporación Voz de Galicia S.L.U., representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y asistidas por el Letrado Sr. Platas Casteleiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 10 de junio de 2021 la representación procesal de Distribuidora de Publicaciones Boreal S.L. presentó demanda de Juicio Ordinario contra Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L. y Corporación Voz de Galicia S.L.U. en la que interesaba que se declarase que las demandadas han incurrido en la conducta desleal regulada en el artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal (en su vertiente de inducción a la terminación regular de un contrato) y se declarase que esa conducta desleal ha ocasionado a DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES BOREAL S.L. daños por importe de 204.444,29 euros o el importe que el Juzgado considere apropiado; y, en consecuencia, se condenase solidariamente a las demandadas a indemnizar los daños y perjuicios causados.

  2. - Conferido el oportuno traslado a Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L. y Corporación Voz de Galicia S.L.U., éstas contestaron a la demanda con oposición por medio de escrito de fecha 30 de agosto de 2021.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2022. A dicho acto compareció la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidas y representadas. Las partes se ratif‌icaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

    Las partes propusieron prueba documental, interrogatorio de parte, testif‌ical y prueba pericial.

  4. - El acto del juicio se celebró el día 10 de abril de 2022, en el que se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos en el acto de la audiencia previa.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HECHOS CONTROVERTIDOS Y PETICIONES DE LAS PARTES

  1. Demanda interpuesta por Distribuidora de Publicaciones Boreal S.L. contra Corporación Voz de Galicia y Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L.

    La parte demandante ejercita una acción declarativa de la existencia de actos de competencia desleal, tipif‌icados en el art. 14.2 LCD, y de reclamación de daños y perjuicios, frente a Corporación Voz de Galicia y Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L.

    La demandante Distribuidora de Publicaciones Boreal S.L. es una sociedad que se dedica a la distribución de prensa y revistas (y otras publicaciones) en la Comunidad Autónoma de Galicia y en León y que pertenece en un 76,27% al Grupo Boyacá.

    La demandada CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA es la matriz del grupo gallego conocido como Grupo La Voz de Galicia, dedicado a los medios de comunicación en esa Comunidad Autónoma y cuya principal publicación es el diario La Voz de Galicia. Además de editar el diario La Voz de Galicia, CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA se dedica a la distribución de prensa (y otras publicaciones) en Galicia a través de Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L. (en lo sucesivo, "DISGASL"). Esta sociedad le pertenece en un 99,99% y es competidora directa de BOREAL en esa Comunidad Autónoma.

    Desde el 25 de junio de 2008 y hasta el 13 de junio de 2017, CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA fue miembro del consejo de administración de BOREAL. Además, desde el 25 de junio de 2008 y hasta la actualidad, CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA es titular del 23,73% de las participaciones sociales de BOREAL.

    En lo que respecta a los hechos en los que se basa la acción ejercitada en la demanda, a raíz de unas negociaciones que se iniciaron entre las partes en 2019, al objeto de explorar la viabilidad de alcanzar un acuerdo para la distribución de publicaciones, prensa y revistas en Galicia, Distribuidora de Publicaciones Boreal S.L. y las demandadas intercambiaron información empresarial de naturaleza conf‌idencial y sensible para las compañías.

    Pese a que la citada información se facilitó con el único propósito de ser usada para analizar la viabilidad del citado acuerdo, CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA y DISGASL la utilizaron para inducir a La Región a desistir de la relación de distribución que vinculaba a dicha editorial con la demandante y en virtud del cual ésta era: (i) la distribuidora exclusiva de La Región en Orense (y provincia) desde 2009 ininterrumpidamente;

    (ii) la distribuidora de Atlántico Diario y La Región en Pontevedra; y (iii), desde 2011 (también de forma ininterrumpida), la distribuidora de La Región y Atlántico Diario en La Coruña (y provincia).

    Las demandadas han incurrido en la conducta tipif‌icada como desleal por el artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal (inducción a la terminación regular de un contrato), lo que faculta a Distribuidora de Publicaciones Boreal S.L. a solicitar la condena al pago de los daños que esa actuación le ha ocasionado y que ascienden a 204.444,29 euros.

  2. Contestación a la demanda de Corporación Voz de Galicia y Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L.

    En la contestación a la demanda, los demandados reconocen expresamente que, en fecha 24 de abril de 2008, Corporación Voz de Galicia SL adquirió de Distribuciones Generales Boyaca SL el 23,73% de las participaciones sociales de Distribuidora de Publicaciones Boreal SL. También es hecho no controvertido que la demandada Corporación Voz de Galicia ocupó el cargo de miembro del consejo de administración de BOREAL por el lapso temporal que se indica en la demanda.

    Asimismo, es hecho cierto que CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA S.L.U. es la matriz del Grupo La Voz, grupo dedicado a los medios de comunicación, que, además de publicar el diario "La Voz de Galicia", se dedica a la distribución de prensa en Galicia a través de una empresa denominada Distribuidora Gallega de Publicaciones S.L. (DISGASL).

    Dado que DISGASL era competidora directa de BOREAL, la entrada de CORPORACION en dicha entidad y en su Consejo de Administración se hizo con la expresa autorización de desarrollo de actividades análogas o idénticas. Con este objeto, se suscribió el pacto de socios f‌irmado por BOREAL, CORPORACIÓN y BOYACÁ en fecha 23 de abril de 2008.

    En la Junta General de fecha 25 de junio de 2008, con asistencia del 100% del capital social, se nombró consejera a Corporación Voz de Galicia, y de forma expresa se la autorizó " a desarrollar actividades análogas o idénticas a las que constituyen el objeto social de la entidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada " (adoptado con abstención de Corporación Voz de Galicia previa inclusión en el punto 6 del orden del día). La autorización resultaba imperativa y palmaria, ya que todos los socios y administradores eran conocedores de la situación, del proceso en curso, de la previa dedicación de Corporación Voz de Galicia a la distribución en la Comunidad Autónoma de Galicia de prensa escrita.

    La posibilidad de DISTRIBUCIÓN CONJUNTA de LA VOZ-BOREAL motivó la entrada de Corporación Voz de Galicia en el capital social de Boreal y en su consejo de administración, considerando que existía un ánimo recíproco de integrar la distribución. Se buscaba la utilización de una misma infraestructura con el correspondiente ahorro de costes. Sin embargo, por diversos avatares, ese proyecto conjunto no fructif‌icó, aunque, a día de hoy, Corporación La Voz mantiene su condición de socia de BOREAL, pues no ha sido posible transmitir su participación en la compañía.

    En relación a la actuación que se reputa desleal, se invoca en la contestación a la demanda la libre iniciativa económica y libertad de empresa, que caracterizan el sistema de economía de mercado.

    En ese marco de crisis, en el año 2019 de nuevo se produjeron conversaciones y negociaciones entre BOYACABOREAL y VOZ- DISGASL con la pretensión de alcanzar un acuerdo para la distribución de prensa y revistas en Galicia, valorando diversas alternativas, intercambiando información para analizar la viabilidad del proyecto, llegándose incluso a f‌irmar un acuerdo de conf‌idencialidad en fecha 27 de febrero de 2019.

    En relación a lo que la demandante denomina "Caso La Región", es cierta existencia de negociaciones en 2019, el pacto de conf‌idencialidad, el intercambio mutuo de información VOZ/DISGASL-BOREAL, dentro del marco de un intento de alcanzar un acuerdo para la distribución de prensa y revistas en Galicia, valorando diversas alternativas, pero que no llegó a cuajar. Por otra parte, la información intercambiada no tenía la relevancia que le otorga la demandante. La mayor parte era...

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