AAP Burgos 256/2023, 14 de Marzo de 2023

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIECLI:ES:APBU:2023:243A
Número de Recurso161/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución256/2023
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

AUTO: 00256/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO APELACION NUM. 161/23

EJECUTORIA Nº 348/21

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BURGOS

A U T O NÚM. 256/2023

Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑÓZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

En Burgos a 14 de marzo de 2023.

I - H E C H O S
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Gil -Peralta Antolín en representación de Candido se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 19 de enero de 2023 y admitido por el Juzgado se dio traslado a las partes para alegaciones con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia al Magistrado D. Roger Redondo Argüelles, a quien se pasaron las mismas para su resolución el día 13 de marzo de 2023.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del penado Candido frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal denegando la suspensión de la pena de UN AÑO de prisión alegando que se cumplen los presupuestos legales para ello, y deberá valorarse el hecho de que en la actualidad se encuentra cumpliendo un programa de deshabituación a su dependencia a las drogas en el Centro de la Cruz Roja de Burgos.

SEGUNDO

Ha de tenerse en cuenta que para la suspensión de la condena el artículo 80 del C.Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, establece unos requisitos necesarios para poder acceder al benef‌icio de la suspensión de la pena, en concreto :

  1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

    Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

  2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

    1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

    2. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

    3. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

    Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

  3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la...

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