SAP Valencia 196/2023, 31 de Marzo de 2023
Ponente | SALVADOR CAMARENA GRAU |
ECLI | ECLI:ES:APV:2023:1301 |
Número de Recurso | 34/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 196/2023 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46184-41-1-2012-0002026
Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000034/2022- AM - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001027/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT
De: D/ña. Carlos Francisco y Dolores
Abogado/a Sr/a. ROMERA OSCOZ, IGNACIO VALERIANO
Procurador/a Sr/a. NAVARRO BALLESTER, MARIA DEL CARMEN
Contra: D/ña. Juan Manuel y Juan Pedro
Abogado/a Sr/a. ALEMANY CORTELL, PEDRO ANDRES y ALEMANY CORTELL, PEDRO ANDRES
Procurador/a Sr/a. PASCUAL REVERT, MERCEDES y PASCUAL REVERT, MERCEDES
SENTENCIA Nº 196/2023
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
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SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)
Magistrados/as
PEDRO ANTONIO CASAS COBO
D.ENRIQUE ORTOLA ICARDO
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En Valencia, a treintaiuno de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 001027/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT y seguida por delito de Apropiación indebida (todos los supuestos), contra Juan Manuel, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, y Juan Pedro, con D.N.I. NUM001, mayor de edad, representado/s por el/la Procurador/a MERCEDES PASCUAL REVERT, y defendido/s por el/la Letrado/a PEDRO ANDRES ALEMANY CORTELL; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo Sr D/Dª Antonio Gastaldi Mateo y como acusación particular, Carlos Francisco, representado/s por el/la Procurador/a MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistido/s por el/la letrado/a IGNACIO VALERIANO ROMERA OSCOZ ( D. Alejandro de Pomes interviene en el acto del juicio )
.
En sesión que tuvo lugar el día 22 Y 23 DE NOVIEMBRE se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 001027/2012 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó:
" PRIMERA: Se dirige la acusación contra Juan Manuel, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 nacido el NUM002 .1952 y cuyos antecedentes penales no constan en la causa; y contra Juan Pedro, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 nacido el NUM003 /1958 y cuyos antecedentes penales no constan en la causa. Todo ello por los siguientes hechos.
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Los encausados, principios del año 2006 eran socios por terceras partes (junto con D. Carlos Francisco, como administrador único), de la mercantil "Construcciones Bagasán, S.L.", con domicilio social en la Calle Cronista Caspir, s/n de la localidad de La Pobla del Duc.
En dicho año 2006, siendo la referida mercantil acreedora de la mercantil "Hilaturas Ureña, S.L." por un importe de 53.886,58 euros (en virtud de relaciones comerciales previas entre ambas sociedades), los encausados, dando ejecución al plan previamente concebido por los misinos y. con el propósito de procurarse un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, acordaron con el Administrador de "Hilaturas Ureña, S.L." haciendo creer al mismo que actuaban como socios de la sociedad, por cuenta y en interés de la misma y ocultándolo al D. Carlos Francisco, la compra por parte ide los investigados de un bien inmueble (sito en el Polígono Industrial La Cava de Montaverner), por precio de 174.549,98 euros, cantidad total de la que se había deducido . la cantidad adeudada por dicha sociedad, sin que los encausados ingresaran la misma en la cuenta de "Construcciones Bagasán, S.L. en ningún momento.
Dicha compra se instrumentalizó a través de escritura de fecha 27/7/2006, no habiendo procedido los investigados al pago del precio aplazado ni existir reclamación del pago por parte de "Hilaturas Ureña, S.L.", ante la creencia de su administrador que dicha compraventa conllevaba efectos solutorios de la deuda que la misma sostenía con "Construcciones Bagasán, S.L..
Los investigados, los cuales no informaron al órgano de administración de la sociedad de la compraventa efectuada, no procedieron a incorporar o aportar a la sociedad acreedora "Construcciones Bagasán, SL. el bien inmueble adquirido, el cual pasó a formar parte del patrimonio de los investigados.
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Los encausados, siguiendo con su plan y con el propósito de procurarse un ilícito beneficio patrimonial, actuando como socios de la . mercantil "Construcciones Bagasán, S.L.", en fecha 12/05/2011, recibieron de la abogada Dña. Magdalena, la cantidad de 68.334,89 euros, cantidad procedente del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 97/209 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Onteniente, donde figuraba como ejecutante la mercantil "Construcciones Bagasán, S.L." y como ejecutada Dña. Dolores, en virtud de sendos mandamientos de pago de fechas 15/04/2011 y 06/05/2011.
Los encausados, lejos de proceder al ingreso de dicha cantidad en la cuenta de la sociedad al haber sido la misma la ejecutante en dicho procedimiento, procedieron a incorporar dicho dinero a su patrimonio personal.
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Carlos Francisco, en. su calidad de socio con el 33,33% del capital social de la sociedad "Construcciones Bagasán, S. L." reclama ser indemnizado.
Durante la tramitación del procedimiento, el mismo ha sufrido las siguientes interrupciones sin que en las mismas se haya producido actuación procesal alguna y sin ser atribuible a los investigados y/o sus representaciones legales:
- Del 18/12/2812 (comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, f. 184) hasta el 16/10/2014 (Providencia, f. 222) .
- Del 16/11/2016 (providencia, f. 511) hasta el 02/06/2017 (Providencia, f. 554) .
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Los hechos relatados son constitutivos de UN DELITO
APROPIACIÓN INDEBIDA". previsto y penado en. los artículos 74, 252 y 25 e. 1.5 a del Código Penal (en la redacción anterior a la Ley Orgánica el/ 2015) .
Son criminalmente responsables en concepto de autores los encausados conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21 . 62 del Código Penal .
Procede imponer a cada uno de los encausados la PENA DE PRISIÓN DE 2 AÑOS Y 9 MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 7 MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .
Procede igualmente imponer a los encausados, el pago de las costas del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 1 del Código Penal .
En materia de responsabilidad civil, los encausados deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a aportar o ingresar en la sociedad "Construcciones Bagasán, S.L.", la cantidad de 122.215,47 euros, o subsidiariamente, a indemnizar a D. Carlos Francisco en la cantidad de 48.711 euros siendo en todo caso de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento' Civil . "
En sus conclusiones definitivas solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión (entiende aplicable cualquiera de la legislación que se aplique).
La acusación particular calificó inicialmente:
" 1.- HECHOS PUNIBLES. Los imputados, D. Juan Manuel y D. Juan Pedro, mayores de edad, y con NIF no NUM000 y no NUM001 respectivamente, actuando en su propio beneficio y sin conocimiento ni autorización de la. sociedad acreedora (hoy querellante) ni de su órgano de administración con cargo vigente en esa fecha (hoy querellante) se apropiaron en fecha 27 de julio de 2006 de la cantidad de 53.797,9 le adeudada hasta esa fecha por Hilaturas Ureña, S.L. a Construcciones Bagasan, S.L., por medio de la adquisición a título personal y privativo de una parcela destinada a uso industrial sita en el Polígono "La Cava" de Montaverner, y propiedad del deudor Hilaturas Ureña, S.L. aplicando el importe de dicho crédito propiedad de Construcciones Bagasan, S.L. al pago parcial del importe de la compraventa, tal como se desprende de las actuaciones en general, del Antecedente Segundo del Auto de Incoación de PALO de 15 de octubre de 2020 en particular, del documento 18 de la querella y tal como se acreditará durante el Juicio Oral.
Al tiempo los imputados se apropiaron e hicieron suyos en fecha 12 de mayo de 2011, en efectivo metálico de un total de 68.334,89€ pertenecientes a Construcciones Bagasan, S.L., entregados por Dña. Magdalena, abogada a la sazón de la querellante Construcciones Bagasan, S.L. y todo tal como se desprende en general de las actuaciones, en particular del Antecedente Segundo del Auto de PALO de 15 de octubre de 2020, y tal y como se justificará durante el Juicio Oral.
Esta actuación nuevamente se produjo sin conocimiento ni autorización de la sociedad acreedora (hoy querellante) ni de su órgano de administración con cargo vigente en esa fecha (hoy querellante).
Ese importe provenía de una indemnización obtenida por Construcciones Bagasan, S.L. en el seno del procedimiento judicial ordinario 284/2007 de Primera Instancia 3 de Ontinyent, que terminó por Sentencia favorable a los intereses de Construcciones Bagasan, S.L. y por la que se obtuvieron de la ejecutada Dña. Dolores un total de 90.654,45€, si bien Dña. Magdalena, y el Procurador D. Rubén hicieron suyos un total de 22.319,56€ en. concepto de honorarios pendientes, hechos también querellados y por los...
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