AAP Cáceres 18/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución18/2023
Fecha13 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00018/2023

Modelo: N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: APP

N.I.G. 10195 41 1 2020 0000552

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000295 /2020

Recurrente: BANCO BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: MARIA DIAZ AMBRONA GARCIA

Recurrido: Benedicto

Procurador: BARBARA GONZALEZ CUADRADO

Abogado: ALBERTO MORENO GARCIA

A U T O NÚM.- 18/23

Ilmos. Sres. =

Presidente acctal.: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

DON RAIMUNDO PRADO BERNABÉU

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RECURSO DE REVISION

Rollo de Apelación núm .- 74/2.022 =

Autos núm.- 295/2.020 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo =

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En la Ciudad de Cáceres a trece de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres se dictó Decreto núm.- 90/2022, de 9 de diciembre, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Desestimar la impugnación por honorarios excesivos del Letrado D. Fidel, formulada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

  1. - Mantener y aprobar la tasación de costas practicada, que queda f‌ijada en la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.726,34 €), a cuyo pago viene condenada la mercantil apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

  2. - Imponer las costas del presente incidente a la parte impugnante de la tasación."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se interpuso en tiempo y forma recurso de revisión, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 454 bis de la L.E.C, se concedió a las partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, y habiéndose presentado escrito de impugnación por la representación procesal de D. Benedicto, pasaron los Autos a la Magistrada Ponente a f‌in de dictar la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

Por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se formula recurso de revisión contra el Decreto núm.- 90/2022, de 9 de diciembre, por el que se acuerda: (i) Desestimar la impugnación por honorarios excesivos del Letrado D. Fidel, formulada por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA; (ii) Mantener y aprobar la tasación de costas practicada, que queda f‌ijada en la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.726,34€), a cuyo pago viene condenada la mercantil apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA; (iii) Imponer las costas del incidente a la parte impugnante de la tasación.

La Sra. letrada de la Administración de Justicia desestima la impugnación, en lo que hace a la cuestión relativa al trabajo efectivamente realizado y su escasa complejidad, considerando que si bien un escrito de oposición al recurso de apelación de 9 folios de extensión no ha de suponer por sí mismo calif‌icar el asunto de complejo, ni que requiera una especial dedicación, trabajo o esfuerzo, tampoco puede dar lugar a af‌irmar lo contrario, por lo que a la hora de minutar habrá que acudir al supuesto habitual cual es la aplicación del criterio 44 de los CCOOHH, sin que ello entre en contradicción con lo establecido en las Disposiciones Generales 5ª, 6ª y 7ª de dichos Criterios, que sugieren la ponderación de diversos factores para f‌ijar los honorarios y la posibilidad de aumentar o reducir los mismos en base a tales factores, sin que la cuantía del asunto deba tomarse como única circunstancia al efecto. Sin embargo, también se calif‌ica esta circunstancia como de "mayor relevancia" y no existiendo otros elementos que pudieran modif‌icar tal criterio, debe ser éste el atendido a la hora de minutar, convirtiéndose, de hecho, en el sistema habitual.

En segundo lugar, y en cuanto al error de cálculo que se af‌irma en la minuta presentada por incorrecta aplicación del Criterio 44 de los CCOOHH del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres, se advierte que el Letrado minutante calcula sus honorarios atendiendo el interés económico discutido en apelación, por lo que siendo este indeterminado toma en consideración la base de 18.000€, de lo que resulta que la minuta de 2.100€ más IVA es correcta.

Alega la recurrente -en breve síntesis- los siguientes motivos:

Primero

Infracciones alegadas: Relaciona las que considera cometidas, desarrollándolas en los posteriores motivos. Ref‌iere las siguientes: (i) error manif‌iesto en el cálculo de la minuta; (ii) irrazonabilidad y falta notoria de proporcionalidad; (iii) vulneración de jurisprudencia consolidada del TS: omisión en el ejercicio de la facultad de moderación de las minutas que se reconoce al Iltre. Letrado de la Administración de Justicia;

(iv) Improcedencia de la condena en costas del incidente.

Segundo

Error manif‌iesto en el cálculo de la minuta: Insiste que la minuta no es correcta conforme a lo dispuesto en los Criterios Orientadores del Colegio de Cáceres, criterio 44.

Tercero

Complejidad del pleito y trabajo efectivamente realizado en esta segunda instancia: Insiste en la falta de complejidad y en un menor trabajo efectivamente realizado por la defensa letrada.

Advierte que el hecho de que la moderación de las minutas sea una tarea compleja y en cierta medida subjetiva, no puede servir de pretexto para eludir su práctica en todos los asuntos, máxime cuando estamos ante un supuesto en la que la necesidad de rebajar los honorarios del letrado es f‌lagrante.

Cuarto

De la condena en costas del incidente...

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