SAP Sevilla 101/2023, 22 de Febrero de 2023

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1427
Número de Recurso3676/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2023
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

e_mail:AtPublico.Audiencia.S1.Penal.Sevilla.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: Señalam.: 600157486//Ejec./Apelac.: 600157487/488. Fax: 955005024

NIG: 4106543220190004617

Nº Procedimiento:Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 3676/2022

Ejecutoria:

Negociado: I1

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 121/2021

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE SEVILLA

Contra: Simón

Procurador: ADORACION GALA DE LA CUESTA

Abogado: JESUS MARIA ROJO ALONSO DE CASO

SENTENCIA Nº . 101 / 2023

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO

JUAN JESÚS GARCÍA VELEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 16, que tiene su origen en el Procedimiento Abreviado número 10/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Morón de la Frontera, por delito de robo, siendo recurrente Simón, representado por la Procuradora Dª Adoración Gala de la Cuesta, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2021 cuyo fallo es como sigue: "...Que debo condenar y condeno a Simón como autor responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238, y 240.1 del Código Penal en relación de concurso real con un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas de las que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368.1 in f‌ine y 369.1,5ª del referido Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la penas siguientes: a).- La de dieciséis meses de prisión, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo abono previo en otro procedimiento, con la accesoria de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo. b).- La de cuarenta meses de prisión, con igual abono y accesoria que en el caso anterior y la de multa de ciento veinte mil euros (120.000euros) con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de tres meses de privación de libertad, por el delito de tráf‌ico de drogas. Que debo condenar y condeno al referido Simón a indemnizar en calidad de responsable civil a Juan Antonio en la cantidad de doscientos cuarenta y dos euros (242 €), como resarcimiento por los desperfectos causados en la nave de su propiedad. Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que el reo incurriere en mora. Asimismo, impongo al referido Simón las costas causadas en el presente procedimiento, con inclusión de cuarenta y cinco euros (45 €) del informe de TAXO, a ingresar en la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida y su destrucción por la autoridad administrativa en la forma prevista legal y reglamentariamente, si no lo hubiere sido con anterioridad, haciéndolo constar en autos...".

Como hechos declarados probados: "... Que, sobre las 00:30 horas del día 13 de septiembre de 2019 el acusado, Simón, de previo y común acuerdo con individuo no identif‌icado y animados de idéntico propósito de obtener benef‌icio económico con el tráf‌ico de estupefacientes, se dirigieron a bordo de una furgoneta marca FIAT, modelo Ducato, con placa de matrícula ....-FND a la nave sita en el número 29 de la calle B del Polígono Ganadero de La Puebla de Cazalla, propiedad de Juan Antonio . Una vez allí, forzaron la puerta metálica que da acceso al patio trasero de la nave con una palanca u objeto similar, deformando el marco y doblando la puerta por su parte inferior, accediendo al recinto. En el mismo, sin que se haya demostrado conocimiento o participación del propietario, se cultivaban plantas de cannabis. El acusado, con ayuda de su acompañante y de los instrumentos que portaban, se apoderaron de ciento cincuenta plantas en muy avanzado estado de desarrollo de modo que consistían casi totalmente en sumidades f‌lorales. Tras cargarla en la furgoneta abandonó el lugar siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil sobre las 01,30 horas de ese día en la autovía A-92 en su punto kilométrico 20, que intervinieron la droga que transportaba.

Las sumidades f‌lorales intervenidas arrojaron un peso de 32.472,00 gramos con una pureza de 6,97% de THC. Estos más de treinta y dos kilos de droga planeaba el acusado dedicarlos a la venta o cesión a terceros. La substancia aprehendida tiene un valor medio mínimo en el mercado ilícito de 51.760,37 €. Los desperfectos causados en la puerta de la nave han sido peritados en 242 €...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Simón que fue admitido habiendo interesado el Ministerio Fiscal su desestimación. Remitidas las actuaciones a esta Sala se formó Rollo para su deliberación y resolución, por lo que procede dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los que a continuación se exponen:

".... Que, sobre las 00:30 horas del día 13 de septiembre de 2019 el acusado, Simón, de previo y común acuerdo con individuo no identif‌icado y animados de idéntico propósito de obtener benef‌icio económico con el tráf‌ico de estupefacientes, se dirigieron a bordo de una furgoneta marca FIAT, modelo Ducato, con placa de matrícula

....-FND a la nave sita en el número 29 de la calle B del Polígono Ganadero de La Puebla de Cazalla, propiedad de Juan Antonio . Una vez allí, forzaron la puerta metálica que da acceso al patio trasero de la nave con una palanca u objeto similar, deformando el marco y doblando la puerta por su parte inferior, accediendo al recinto. En el mismo, sin que se haya demostrado conocimiento o participación del propietario, se cultivaban plantas de cannabis. El acusado, con ayuda de su acompañante y de los instrumentos que portaban, se apoderaron de ciento cincuenta plantas en muy avanzado estado de desarrollo de modo que consistían casi totalmente en sumidades f‌lorales. Tras cargarla en la furgoneta abandonó el lugar siendo interceptado por agentes de la Guardia Civil sobre las 01,30 horas de ese día en la autovía A-92 en su punto kilométrico 20, que intervinieron la

droga que transportaba que analizada se trataba de sumidades f‌lorales de cannabis con una pureza de 6,97% de THC en una cantidad considerable pero sin que haya sido posible determinar su peso y por tanto su valor. Los desperfectos causados en la puerta de...

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