AAP Valencia, 2 de Febrero de 2023

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIECLI:ES:APV:2023:1194A
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoEjecutoria penal. Expediente de ejecución
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0036973

Procedimiento: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución [EPE] Nº 000002/2022- Y -ROLLO DE SALA 69/20

Dimana del Sumario [SUM] Nº 00001404/19

Del VALENCIA 13

De: D/ña. Alejandra y FCNP NUM000

Abogado/a Sr/a. ALCANTARA CANO, MARIA CRISTINA

Procurador/a Sr/a. BORRAS BOLDOVA, CRISTINA

Contra: D/ña. Urbano

Abogado/a Sr/a. GONZALO FERRER, FERNANDO

Procurador/ Sr/a. NAVARRO BALLESTER, BEATRIZ

MF Ilmo Sr. D. Jaime Cussac Grau.

AUTO

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Magistrados/as

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

MARTA CHUMILLAS MOYA

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En Valencia, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Que en esta Sección bajo el Nº 000002/2022, se sigue Sumario [SUM] Nº 000069/2020 procedente del SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA. Los hechos probados de la sentencia dictada

(31.3.2021 177/2021) recogen:

El acusado Urbano,, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1.984 titular del DNI no NUM002, sin antecedentes penales y en libertad de la que se encuentra privado en este procedimiento desde el día 7 de agosto de agosto de 2019, llevó acabo los siguientes hechos:

Sobre las 17:00 horas del día 7 de agosto de 2019 se dirigió al inmueble sito en la CALLE000 n° NUM003 de la ciudad de Valencia, a cuyo interior accedió tras fracturar el cristal de la puerta de la f‌inca. Una vez en el rellano y desde una ventana de la escalera comunitaria que comunica con el patio interior, situada entre los pisos NUM004 y NUM005, accedió a la ventana de la vivienda de la puerta NUM006, domicilio de Alejandra, nacida el día NUM007 de 1.926 y por lo tanto de 93 años de edad en la fecha de los hechos.

Cuando Alejandra accedió a su domicilio se encontró al procesado en el pasillo de su casa, procediendo aquel inmediatamente a arrastrar a Alejandra hasta el salón, donde le exigió que le hiciera entrega de todo el dinero que tuviera al tiempo que le golpeaba reiteradamente en la cara y le presionaba fuertemente su garganta, hasta el punto de impedirle momentáneamente la entrada del aire.

Ante la agresión descrita Alejandra hizo entrega al procesado del dinero que portaba en el interior de su cartera y que ascendía la cantidad de 85 euros (distribuidos en un billete de 50 euros, uno de 20 euros, otro de 10 y otro de 5), rogando Alejandra al procesado que no le siguiera golpeando porque ya no tenía más dinero y que abandonara su casa.

Una vez obtenido el dinero, el acusado no abandona el inmueble.

A continuación, aprovechando la limitada capacidad de defensa de la Sra. Alejandra debido a su avanzada edad, arrastró a la anciana hasta uno de los dormitorios de la casa y tras arrojarla sobre la cama, le bajó los pantalones y las bragas, y mientras la sujetaba con fuerza intentó introducir su pene en su vagina, no logrando su propósito ante la resistencia ofrecida por la Sra. Alejandra . Ante dicha situación el procesado giró violentamente a Alejandra, la tumbó boca abajo y procedió a penetrarla analmente, eyaculando en su interior.

Ante los gritos de auxilio de Alejandra, unos vecinos acudieron a la puerta de su vivienda para interesarse por su estado/impidiendo el procesado a Alejandra abrir la puerta. Ante la presencia de los vecinos en el exterior, el acusado procedió a descolgarse por la ventana hacia el patio interior y a salir del inmueble, siendo perseguido por los vecinos antes referidos que llamaron a la policía.

El procesado fue f‌inalmente detenido en la plaza Pedagogo Pestalozzi de Valencia, intentando desprenderse, al percatarse de la presencia policial, de parte del dinero sustraído (un billete de 50, uno de 10 y otro de 5 euros) y forcejeando con el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM000 para evitar ser detenido, provocando con dicha acción la caída del funcionario policial al suelo, .

Una vez detenido fue intervenido en poder del acusado el otro billete de 20 euros sustraído a la Sra. Alejandra .

Como consecuencia de la agresión descrita Alejandra sufrió lesiones consistentes en policontusiones, contusión con hematoma periorbicular en ojo derecho, contusión con hematomas en hombro izquierdo, rodilla derecha, región submaxilar, en cara posterior de ambos antebrazos, en región paraesternal derecha, equimosis en la nuca y en región mandibular, lesiones que curaron tras una primera asistencia facultativa, invirtiendo 30 días en su sanidad, 15 de los cuales la lesionada estuvo incapacitada para el desarrollo de su actividad habitual.

Igualmente sufrió un intenso trauma psíquico vivencial que ha derivado hacia un cuadro de trastorno de estrés postraumático, trauma que requirió, de tratamiento médico farmacológico (diazepam y orf‌idal), trauma que se estima consolidado a los 30 días de evolución, restando como secuela un trastorno de estrés postraumático que ha sido valorado por los Médicos Forenses en. 10 puntos y que se estima que persistirá el resto de su vida.

Tras los hechos, la vida habitual de Alejandra se ha visto alterada, manifestando una disminución marcada por las actividades que antes le interesaban, manteniendo una situación de hipervigilancia y sobresalto con frecuentes episodios de irritabilidad.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en el codo derecho, lesión que requirió para su sanidad una sola asistencia facultativa y que ocasionó cuatro días de perjuicio personal básico por lesión temporal.

En virtud de auto de fecha 9 de agosto de 2019 se acordó la prisión provisional sin f‌ianza del procesado.

Y el fallo de la misma:

PRIMERO: CONDENAR al/os acusado/s Urbano como criminalmente responsable/s en concepto de autor de:

A.-Un delito de robo con violencia e intimidación cometido en casa habitada previsto y penado en el artículo 242. 1 y 2 del Código Penal .

B.-Un delito de violación previsto y penado en los artículos 178, 179 y 18º.1.3 del Código Penal .

C.- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, absolviendole de la infracción del art 148.1 CP .

D.- Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal (las ocasionadas al funcionario policial).

E.- Un delito de resistencia contra agente de la Autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal .

SEGUNDO: Se aprecia la circunstancia agravante de abuso de superioridad en el delito leve de lesiones C).

TERCERO: Imponerle por tal motivo las penas de:

A-Por el delito de robo la pena cuatro años y un mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

B-Por el delito de agresión sexual la pena de trece años y un mes de prisión, inhabilitación absoluta durante ese periodo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años para su cumplimiento con posterioridad al cumplimiento de la pena.

C-Por el delito de lesiones de dicho apartado la pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP .

D- Por el delito de lesiones de dicho apartado la pena de un mes y quince días meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP .

E -Por el delito de resistencia la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos. 57.1 y 48 del Código penal se interesa igualmente la imposición al procesado de la prohibición de aproximarse a Alejandra, su domicilio o cualquier otro que pudiera frecuentar en un radio de 1.000 metros por tiempo de 22 años.

CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil se entregan def‌initivamente a Alejandra los 85 euros recuperados.

El acusado deberá indemnizar a Alejandra en la cantidad de 1.350 euros por el tiempo de sanidad de las lesiones físicas así como en la cantidad de 7.040 euros por la secuela psíquica resultante de los hechos (trastorno de estrés postraumático) así como en la cantidad de 40.000 euros en concepto de daño moral. Estas cantidades devengaran el interés legal.

Igualmente deberá indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía n° NUM000 en la cantidad de 120 euros más el interés legal.

Se le impone el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias...

El TSJ CCAA valenciana revocó parcialmente la sentencia, estimando que la infracción del art 242.1 y 2 del CP debía entenderse en grado de tentativa, por lo que impuso la pena de tres años de privación de libertad y la correspondiente accesoria manteniendo el resto de los pronunciamientos. La Sala II del TS en Sentencia de

17.12.2021 desestimo el recurso de casación que en su día se interpuso.

SEGUNDO

Por el Sr Urbano se ha solicitado la revisión de la pena impuesta tras la entrada en vigor de la LO 22/2022, el MF y la acusación particular se oponen a la revisión. El 30.1.2023 tuvo entrada exhorto donde f‌igura que el penado está de acuerdo con la solicitud de revisión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El fundamento esencial de la petición radica en la modif‌icación del marco punitivo que pasa, en el supuesto examinado ( art 180.1.3ª CP) de 12 a 15 años en la regulación utilizada en la...

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