SAP Sevilla 572/2022, 19 de Octubre de 2022
Ponente | ANTONIO MIGUEL VAZQUEZ BARRAGAN |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2022:3402 |
Número de Recurso | 6573/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 572/2022 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Audiencia Provincial de Sevilla
-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2
Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024
N.I.G. 4100443P20080005608
Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 6573/2022
Negociado: V5
Autos de: Procedimiento Abreviado 476/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE SEVILLA
Apelante: TGSS y HOTEL CORTIJO SOTO REAL S.L. .
Procurador: JOAQUIN LADRON DE GUEVARA IZQUIERDO
Abogado:
Apelado: Pio y Prudencio
Procurador: JESUS HEBRERO CUEVAS y MANUEL ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ
Abogado: SIMON PABLO FERNANDEZ REBOLLO y OSCAR MARTINEZ CORDERO
SENTENCIA núm. 572 / 2022
Ilmo. Sr. Presidente :
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados :
D ª PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
D. ANTONIO MIGUEL VÁZQUEZ BARRAGÁN (Ponente)
En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados en el encabezamiento, ha visto en segunda instancia en el Rollo de la Sala núm. 6.573/22, los recursos de apelación interpuestos, por "HOTEL CORTIJO SOTO REAL, SL" y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la Sentencia núm. 158 del 06-04-2022, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla, cuyas respectivas circunstancias personales, de sus representaciones procesales y asistencia letrada ya constan, y habiendo sido el asunto repartido y turnado a esta Sección, fue señalado para su deliberación en este día.
Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, y los acusados absueltos.
En la Sentencia núm. 158 del 06-04-2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. 10 de Sevilla, se recoge que vistas las pruebas practicadas en aquel acto del plenario y valoradas las mismas por dicho juzgador, se fijaron los siguientes hechos probados :
ÚNICO.- Se da como probado y así se declara que Pio, en fecha 26 de agosto de 2006 entregó al hotel Cortijo Soto real S.L, un pagaré por importe de 14.500 € librado por la entidad casa financia Alcalá S.L, de la que él mismo actuaba como apoderado. Ante el impago de dicho efecto cambiarlo, el acreedor, hotel Cortijo Soto real S.A, interpuso el 1 de febrero de 2007 juicio cambiario tramitado con el número de autos 194/2007 ante el juzgado de instancia número 11 Sevilla, dictándose en virtud del mismo, auto de ejecución con fecha 12 de febrero de 2007, por dicho principal más la cantidad de 5371,96 euros en concepto de intereses y costas y procediendo al embargo de los bienes de dicha mercantil. No obstante con fecha 20 de febrero de 2007 Jose María actuando como administrador de la entidad casa financia, procedió a enajenar al grupo inmobiliario casa del que era representante Virgilio diversos bienes y enseres de la mercantil casa financia por precio de 30.000 €. La empresa casa financia mantenía una deuda con la Tesorería General de la seguridad social por importe de 174.644,97 €, por los impagos de cuotas referidos a los meses de noviembre de 2005 a junio de 2008.
Y sobre dicha base factica, la parte dispositiva de dicha Sentencia resulta del tenor literal siguiente:
"FALLO:
ABSUELVO a Pio, Virgilio y Prudencio de los hechos por los que han venido a ser juzgados, declarando de oficio las costas causadas ".
Interpuestos sendos recursos de apelación de la TGSS y del Hotel Cortijo Soto Real SL, contra dicha sentencia, por la vía impugnatoria prevista en los arts. 790 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (según la redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de Octubre), fueron admitidos por el juez a quo, dándose traslado al resto de las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, con la posibilidad de poder adherirse al mismo y/o bien impugnarlos, y tras estos tramites, se elevaron los autos originales con dichos escritos, a esta Audiencia para resolver.
No consta que ninguna de las partes, proponga en esta alzada, la practica de nuevas pruebas, ni reproducción de la vista anterior grabada, por lo que la Sala, estima que no se considera necesaria celebrar una nueva vista oral, para resolver estos recursos.
La parte apelante, presentó escrito del 13-07-2022 por el Abogado D. Elías Gómez Cabrera, en representación de HOTEL CORTIJO SOTO REAL SLA, donde " se pide, que para una mejor ilustración de la Sala, convendría la celebración de nueva vista " lo cual no se considera necesario, dado que en que sus motivos de apelación son estrictamente jurídicos (incorrecta aplicación del art. 24.2 de la Constitucion) y que no se propone ninguna otra prueba adicional a las ya practicadas en la instancia, ni tampoco consta efectuada la oportuna protesta verbal ( art. 790.3 Lecrim) durante el plenario, por lo que la Sala resolverá, en base a los autos originales remitidos.
Las partes apeladas, han formalizado alegaciones donde impugnan ambos recursos, según consta al Folio 1.987 el de uno de los acusados (absuelto) y en iguales terminos se pronuncia el Ministerio Fiscal, en sus Dictámenes del 17-06-2022 (folio 1.999 y 2.001) interesando de esta Sala que acuerde la desestimación de ambas apelaciones y la confirmación de la Sentencia Absolutoria.
Correspondió la ponencia del recurso, al negociado hoy vacante de la Ilma. Sra. Magistrada Dª Encarnación Gómez Caselles, que por haber sido destinada en el BOE-221 del 14-09-2022 a otra Audiencia, es sustituida, por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. Antonio Miguel Vázquez Barragán, y tras la previa deliberación, expresa el parecer mayoritario de la Sala, conforme a los siguientes,
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los que como tales, en declaran en la sentencia dictada en primera instancia, que aquí damos por reproducidos.
Es objeto de apelación ante este Tribunal, la Sentencia núm. 158 del 06-04-2022 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal núm. 10 de Sevilla, donde valorando las pruebas personales y documentales aportadas y admitidas en el...
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