SAP Almería 324/2022, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 324/2022 |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342120190004018
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 357/2021
Negociado: C7
Autos de: Pieza.Cuestión incidental especial pronunciam. 182/2019
Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)
Apelante: MAN SE
Procurador: JOSE JOAQUIN AGUIRRE GAZQUEZ
Abogado: BEATRIZ GARCIA GOMEZ
Apelado: TRANSPORTES Y ARIDOS EL CANO, S.L.
Procurador: JOSE ROMAN BONILLA RUBIO
Abogado: GUSTAVO PUERTAS MONTES
A U T O nº 324/2022
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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS
Dª MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO
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En Almería, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós
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- Mediante Auto 261/2020, de 23 de octubre, de la Sra. Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, denegó la petición de acceso a las fuentes de prueba formulada por la parte demandada Man SE.
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- La resolución indicada fue confirmada por Auto de la misma juzgadora de 20 de noviembre de 2020.
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- Contra las anteriores resolución, presentó la demandada recurso de apelación.
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- Con traslado a la demandada, que impugnó el recurso, quedaron las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.
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- Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto. Contra esta resolución cabrá recurso de reposición, con efectos suspensivos, y si se desestimare la parte perjudicada podrá, en su caso, hacer valer sus derechos en la segunda instancia; pero si se tratare de solicitud formulada con carácter previo a la interposición de la demanda, cabrá directamente recurso de apelación. La parte apelante podrá solicitar la suspensión de la eficacia de la resolución impugnada. El tribunal de apelación se pronunciará sobre la suspensión solicitada mediante providencia sucintamente motivada que habrá de dictar tras la recepción de los autos, quedando entre tanto en suspenso la resolución impugnada ( art. 283.bis.f.4. LEC).
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- De este régimen, resulta claro que la apelación sólo procede si la presenta el perjudicado con carácter previo al inicio del procedimiento principal. Si es la demandada quien la presenta con un proceso ya abierto por demanda inicial del perjudicado, contra los autos en cuestión no cabe recurso de apelación, siendo así que las peticiones de prueba siguen su curso normal conforme al art. 460 LEC. Y esto es lo ocurrido en el presente caso: la petición de prueba es formulada por el fabricante demandado una vez ya iniciado el procedimiento por acción de petición de daños por el perjudicado de la conducta cartelizada, por lo que, de acuerdo la Sala con las alegaciones de la apelada, no cabe recurso de apelación.
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- La recurrente alega que el auto de reposición indicaba al pie de recurso que contra dicha resolución cabía interponer recurso de apelación, por lo que se considera "habilitada" para presentar dicho recurso devolutivo.
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- Sin embargo, la indicación de los recursos a interponer, conforme al art. 248 LOPJ y 208.4 LEC, es sólo una meramente informativa, y no constituye resolución judicial ni vincula a la Sala competente del recurso devolutivo (STS 22/2018, de 25 de junio). Por eso, es perfectamente posible que se omita esa información y la resolución sigue siendo perfectamente válida (STJUE de 24 de octubre de 2019, asunto 324/2017), y perfectamente posible recurrirla por quien está legitimado si tiene abierta la vía del recurso.
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- Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello ( art. 248.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial).
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- Las sentencias contendrán, además de otros requisitos, el fallo, que se acomodará a lo previsto en los arts. 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 219 de esta Ley ( art. 209.4 LEC). Toda resolución incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir ( art. 208 LEC).
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- En consecuencia, como dijimos en nuestro Auto de 19 de mayo de 2015, RAC 229/2013, el pie del recurso no forma parte del decido, parte dispostiva o fallo de la sentencia tal y como indican los preceptos legales transcritos, y, en consecuencia, incluso cuando fuera erróneo el pie del recurso, es decir, el apartado de la resolución que indica recursos, ello no impide que el recurrente presente el que le parezca que procede.
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- En efecto, sobre el contenido del pie del recurso, la instrucción de recursos tiene como finalidad poner en conocimiento de las partes si la resolución que se les notifica es firme o no, y los recursos que, en su caso, procedan, sin que dicha instrucción forme parte del decisum de la resolución y, por tanto, implique un cierre o una apertura definitiva y sin condiciones a la siguiente instancia, caso de tener un contenido negativo o positivo, respectivamente ( SSTC 155/1991, 70/1996, 128/1998, 240/2001 y 152/2006).
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- No obstante, el mismo Tribunal...
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