SAP Castellón 70/2023, 7 de Febrero de 2023

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIECLI:ES:APCS:2023:551
Número de Recurso601/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución70/2023
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 601/2022.

Juicio Oral número 117/2022 del

Juzgado de lo Penal número 4 de Castelló.

SENTENCIA Nº 70/2023

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

  1. Esteban Solaz Solaz

  2. Horacio Badenes Puentes.

------------------------------------------------------ En la ciudad de Castelló de la Plana a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 601/2022 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 99/202223 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Castelló en los autos de Juicio Oral nº 117/2022 dimanante del Procedimiento Penal Abreviado número 213/2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Castello, sobre delito de quebrantamiento.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, de un lado, Dña. Mariola representada por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán y defendida por el Letrado D. Mario de la Horra Belenguer, y de otro, D. Martin, representado por la Procuradora Dña. Pilar José Inglada Rubio y asistida por la Letrada Dña. Susana Serra Rubert, y como Apelados, el Ministerio Fiscal, y Dña. Mariola representada por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "V.- QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Que Martin, mayor de edad, fue condenado, entre otras: Por sentencia nº 196/2021, de 1 de junio de 2021, del Juzgado de lo penal nº 1 de Lugo (Proc Abrev. 371/2019 ), f‌irme en el acto por ser de

conformidad, como autor de un delito de lesiones agravadas de art 148 CP, a penas de 2 años de prisión, cuyo cumplimiento está pendiente y de prohibición de aproximarse a la víctima, Mariola, sea a su persona, domicilio o lugar donde se encuentre, así como comunicar con ella, en ambos casos por cuatro años. Se emitió auto de apertura de ejecutoria el 2-07-2021 (Ejec. 228/2021) que acordó que Martin fuera requerido para cumplir esa doble prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima, Mariola, por 4 años, a través del servicio común de notif‌icaciones de Lugo, al estar interno en centro penitenciario. La diligencia de requerimiento, para que respetara esa doble prohibición, y no se acercara ni comunicara con Mariola por 4 años fue practicada por un funcionario del mencionado servicio de notif‌icaciones, en centro penitenciario, el 15-07-2021. Dichas prohibiciones están vigentes desde el 15-07-2021 hasta el 2-08-2022.

Por sentencia nº 416/2021, de 11 de noviembre de 2021, del Juzgado de lo penal nº 2 de Lugo (Proc Abrev. 461/2021 ), f‌irme en el acto por ser de conformidad, como autor de: 1º, un delito de coacciones de art 172.1º CP, a penas de 80 dias de trabajos en benef‌icio de la comunidad y de prohibición de aproximarse a la víctima, Mariola

, sea a su persona, domicilio o lugar donde se encuentre, así como comunicar con ella, en ambos casos por tres años. 2º, un delito de quebrantamiento de condena del art 468.2º CP, a penas de 10 meses de prisión, cuyo cumplimiento está pendiente, y de prohibición de aproximarse a la víctima, Mariola, sea a su persona, domicilio o lugar donde se encuentre, así como comunicar con ella, en ambos casos por tres años. Por liquidación de condena, de 2-12-2021, se acordó que la prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima, Martin, se inició el 29-11-2021 y f‌inalizará el 13-02-2027, aprobándose por auto (Ejec. 523/2021), pero todavía no han sido notif‌icados dichos documentos al penado, según certif‌icó el Letrado de Admon de Justicia del juzgado de lo penal 2 de Lugo en diligencia de 2-03-2022.

Que Mariola, mayor de edad, fue condenada por sentencia de 1 de junio de 2021, del Juzgado de lo penal nº 1 de Lugo (Proc Abrev. 371/2019 ), f‌irme en el acto por ser de conformidad, como autora de un delito de violencia doméstica del art 153.2º CP, a penas de 3 meses de prisión, que fue suspendida por dos años (Ejec. 228/2021), de privación del dº a tenencia de armas por 1 año y un día y de prohibición de aproximarse a la víctima, Martin

, sea a su persona, domicilio o lugar donde se encuentre, así como comunicar con él, en ambos casos por dos años. Liquidadas las penas, Mariola fue notif‌icada y requerida para cumplir esas prohibiciones el 14 de febrero de 2022, a las 12.08 h, a través del agente de policía local de Alcora nº NUM000, computándose como fecha de inicio de esa doble prohibición el 27-09-2021 y de f‌in el 26-09-2023.

Siendo ambos conscientes de que no podían aproximarse ni comunicar con el otro, se alojaron juntos el 26 de febrero de 2022 en el Hotel Herreros sito en Avda Puerto 28 de El Grao de Castellón, siendo descubiertos por la policía, al saltar un control de hostelería, lo que motivó que acudieran unos agentes y los detuvieran, tras constatar su f‌iliación y sorprenderlos compartiendo habitación, sobre las 11.00 h del día 28-02-2022, levantando el atestado que motiva esta causa.".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de instancia dice: "Que debo condenar y condeno a Martin, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8ºCP, a pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Mariola, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 CP, sin concurrir circunstancias modif‌icativas, a pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y les impongo el pago de costas, por partes iguales.".

TERCERO

Publicada y notif‌icada la Sentencia se interpusieron contra la misma recurso de apelación por:

Por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán en nombre de Dña. Mariola, que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se absuelva a su defendida del delito por el que venía siendo acusada.

Y por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán, en nombre de Dña. Mariola se presentó también recurso de apelación, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acuerde absolver a su representado del delito por el que ha sido condenado.

Admitidos a trámite ambos recursos, se impugnaron por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Carmen Linares Beltrán, en nombre de Dña. Mariola, con el contenido que es de ver en las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 12 de julio de 2022 se turnaron a la Sección Segunda, y designándose Ponente, se señaló para deliberación y votación el día 7 de febrero de 2023.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados declarados en Instancia, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a Martin, como autor de un delito de quebrantamiento de condena concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8ºCP, a pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y también se condena a Mariola, como autora de un delito de quebrantamiento de condena, a pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Contra dicha resolución se alza en primer lugar la representación procesal de Mariola alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 468, 2 del cp. Dice que su defendida sabía de la prohibición existente y decidió trasladarse a 920 km de Lugo, y por eso se le notif‌icó la liquidación de la condena en Alcora, siendo que luego trasladó su domicilio al Grao de Castellón. Dice que fue el Sr. Martin el que se vino a Castellón, y añade que ninguno era consciente que dicha prohibición seguía en vigor. Y dice que prueba de ello es que dieron sus DNIs sin problema alguno en el hotel donde fueron, por lo que saltaron los controles. Alega sobre la aplicación del principio de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo", no concurriendo en este supuesto el elemento subjetivo.

La representación procesal de D. Martin se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando vulneración de la presunción de inocencia, ya que dice que no ha existido prueba alguna para destruir dicha presunción. Dice que su defendido cuando se le notif‌icó en prisión la liquidación de las penas y fue puesto en libertad, y entonces entendió que también se había dejado sin efecto la prohibición de acercarse. Dice que la ejecutoria número 523/2021 aún no le ha sido notif‌icada. Añade que ambos ignoraban la existencia de la prohibición, puesto que se alojaron en el hotel y allí dieron sus dnis, e incluso los Agentes que les detuvieron manifestaron que los acusados les dijeron que desconocían la orden de alejamiento que estuviera vigente.

Por el Juzgador se ha acordado en la resolución que se recurre: "... Conviene plasmar por escrito el razonamiento que lleva al juzgador a la convicción de que los hechos que se consideran probados son los realmente acontecidos, como pasamos a hacer.

  1. - Documental. La documental, no impugnada, es relevante en cuanto a la prohibición no atendida,...

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