SAP Alicante 116/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución116/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03122-41-1-2019-0004133

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000417/2022- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001200/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Inmaculada

Procurador/es: FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ ARROYO

Letrado/s: ESTEFANIA BOLZAN VILLAR DEL SAZ

Apelado/s: AMA, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y XL INSURANCE COMPANY LIMITED

Procurador/es : MARIA DEL CARMEN LOZANO PASTOR y M. TERESA BELTRAN REIG

Letrado/s: JOSE LLEDO BOSCH y EDUARDO MARIA ASENSI PALLARES

Rollo de apelación nº 417/2022.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.

Procedimiento Juicio Ordinario 1200/2019.

SENTENCIA Nº 116/2023

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Mª Dolores López Garre

Magistrados/as

Dª.Encarnación Caturla Juan

Dª.Mª Encarnación Aganzo Ramón

===========================

En ALICANTE, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 417/2022 los autos de Juicio Ordinario 1200/2019 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Inmaculada que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la procurador/a FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ ARROYO y defendido/a por el/la letrado ESTEFANIA BOLZAN VILLAR DEL SAZ y siendo apelada la parte demandada AMA, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y XL INSURANCE COMPANY LIMITED representado/a por el/la procurador/ra MARIA DEL CARMEN LOZANO PASTOR y M. TERESA BELTRAN REIG, respectivamente y defendido/a por el/la letrado/a JOSE LLEDO BOSCH yEDUARDO MARIA ASENSI PALLARES, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG y en los autos de Juicio Juicio Ordinario 1200/2019 en fecha 17 de diciembre de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA planteada por la codemandada A.M.A AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, y DEBO ABSOVER y absuelvo a la codemandada AMA de las pretensiones de la demanda con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de costas a la actora.

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr FERNANDEZ ARROYO, en nombre y representación procesal de Dª Inmaculada frente a la mercantil DENTOESTIC, CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL (DENTIX), A.M.A AGRUPACION MUTUAL

ASEGURADORA y XL INSURANCE COMPANY SE, y:

- DEBO DECLARAR y DECLARO la responsabilidad contractual de la codemandada DENTIX, en la causación de los daños y perjuicios ocasionados a la actora en el tratamiento de ortodoncia, debiendo estar y pasar por esta declaración;

- DEBO CONDENAR y CONDENO a la codemandada DENTIX al pago a la actora, del importe de 7.000 euros (desglose, 8.947,88 euros -5.675 euros por rehabilitación/terminación tratamiento ortodoncia, y 3.272,88 euros por daños estéticos y morales; de los 8.947,88 euros DENTIX abona 7.000 euros por la franquicia póliza seguro con XL INSURANCE, y la aseguradora XL abona la diferencia de 1.947,88 euros); más intereses legales del artículo 576LEC ;

- DEBO CONDENAR y CONDENO a la codemandada XL INSURANCE COMPANY SE al pago a la actora, del importe de 1.947,88 euros, más intereses legales del artículo 576LEC .

Al ser parcial la estimación, cada parte pagará sus costas, y las comunes por mitad (respecto de las codemandadas DENTIX y XL INSURANCE)" .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 417/2022.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día treinta de marzo y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ENCARNACION CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la sentencia que estima en parte la demanda y absuelve a la Aseguradora AMA al estimar la falta de legitimación pasiva opuesta por la misma, se alza en apelación la parte demandante interesando la condena solidaria a las demandadas DENTOESTETIC, Centro de Salud y Estética Dental SL (DENTIX), XL INSURANCE COMPANY S.E Sucursal en España. y A.M.A. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, revocando la Sentencia de primera Instancia en cuanto a:

1 1º Se condene a las aseguradoras A.M.A. y XL INSURANCE como responsables solidarias junto a DENTIX, al pago de la correspondiente indemnización por la mala praxis imputable a esta última. En concreto, además de a los 8.941,88 € de coste del tratamiento de rehabilitación/terminación del tratamiento de ortodoncia al que condena la Sentencia de Instancia, y que no se impugna), se condene solidariamente al pago de la

indemnización de 14.888,23 € en concepto de perjuicio estético. Y 10.000 € en concepto de daño moral, o subsidiariamente la cantidad que el Tribunal estime conveniente.

2 2ºSe imponga a las aseguradoras al pago de los intereses del art. 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro. Subsidiariamente, se declare la procedencia del pago del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

3 3º Se condene en costas a los demandados, y para el caso de estimar que existe falta de legitimación de A.M.A., no se impongan las costas procesales a ninguno de los litigantes por entender que existen dudas de hecho y de derecho al respecto.

Todo ello con imposición de costas de esta apelación a la parte demandada.

Recurso por el que impugna: 1º El importe de la indemnización por perjuicio estético, por error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la Ley 35/2015; y el importe de la indemnización por daño moral, por error en la valoración de la prueba. 2º la desestimación de la imposición de los intereses del art. 20 de la LCS. y 3º la desestimación de la demanda frente a la aseguradora AMA Agrupación Mutual Aseguradora y en todo caso la imposición de las costas derivadas de dicha desestimación por concurrir dudas de hecho y de derecho.

Se oponen al citado recurso las aseguradoras demandadas A.M.A. y XL INSURANCE, por los motivos que se recogen en sus respectivos escritos de oposición. Interesando ambas la conf‌irmación de la sentencia dictada.

Segundo

Al respecto del primer motivo de recurso, esto es, el importe de la indemnización por perjuicio estético, por el que se reclama la suma de 14.888,23 €.

La sentencia dictada concedió a la demandante por tal concepto la suma de 1.772,88 € por los dos puntos de perjuicio estético que se contienen en el informe pericial realizado a instancias de la parte actora.

En la demanda rectora del presente procedimiento se interesaba por la parte actora " se estime íntegramente la demanda y se condene solidariamente a los demandados a pagar a mi representada la cantidad determinable de 3.901,60.-€ (tres mil novecientos uno con sesenta euros) más la valoración de los daños causados y la indemnización por los perjuicios y el daño moral que se determinará con la pericial médica en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales ."Señalando en el hecho decimosegundo que el importe que se reclama de 3.901,60 € debe ser completado con " la indemnización deducida de los daños y perjuicios físicos, morales y estéticos derivados de la mala praxis tanto en el diagnóstico como en la efectividad del tratamiento, a falta de evaluación por el médico forense adscrito a este Juzgado ."

Por Auto de fecha 1 de julio de 2020 se acuerda designar perito para que dictamine sobre la valoración de las extracciones de las piezas bucales, el tratamiento de ortodoncia realizado, las secuelas generadas y los daños morales y estético de la parte demandante.

Tras la designación de la perito judicial especialista en odontología, se elaboró por la misma el referido informe pericial. Por escrito de la parte actora presentado el día 19 de mayo de 2021 se interesa la subsanación del referido informe al no haberse pronunciado la perito sobre la valoración del daño moral y estético. Lo que se reiteró en la instructa presentada en la Audiencia Previa. Por providencia de fecha 15 de junio de 2021 se plasma por escrito la admisión de prueba en el acto de la Audiencia Previa y entre ellas, la ampliación del informe pericial en los extremos indicados. Presentándose por la perito informe donde consta que el perjuicio estético es leve dándole una puntuación de dos puntos lo que equivale a 1.772,88 € atendiendo al baremo económico y la edad de la paciente cuando se le extrajo el diente. Fijando el daño moral como leve y dándole un valor de 1.500 €.

En el acto de juicio la citada perito señaló al respecto del perjuicio estético que el mismo deriva de la falta del diente 11, que dicho perjuicio es visible y en la zona facial, pero considera que es ligero y no moderado porque se trata de una algo subsanable y no muy grave.

En fase de conclusiones la parte actora interesó, en cuanto al perjuicio estético que en atención a lo dispuesto en el art. 102 de la ley 35/2015, se trata de un perjuicio moderado en su grado medio, por lo que entiende que se debe f‌ijar en 13 puntos, por importe de 14.888,23 €., lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR