SAP Madrid 168/2023, 21 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 168/2023 |
Fecha | 21 Abril 2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.074.00.2-2020/0002898
Recurso de Apelación 348/2022
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Leganés
Autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 220/2020
APELANTE: D./Dña. Luis, D./Dña. Florencia y D./Dña. Matías
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
APELADO: LAMBEO INVESTMENTS II, S.L.
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
D./Dña. Teodosio
D./Dña. Prudencio
SENTENCIA Nº 168/23
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. ª María Teresa Santos Gutiérrez
D. Luis Aurelio Sanz Acosta
D. ª Silvia Abella Maeso
En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 348/2022, los autos de juicio verbal n. º 220/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés, promovidos por LAMBEO INVESTMENTS II, S.L.U., representado finalmente en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira y asistido por el Letrado don Alberto Barbero Pastor, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA AVENIDA000, NÚMERO NUM000, PLANTA NUM001, DE LEGANÉS, habiendo sido identificados como tales DON Matías, DON Luis, y DOÑA Florencia, representados en esta alzada todos ellos por la Procuradora doña Valentina López Valero y asistidos por el Letrado don Jesús Ignacio Galán Ayuso; así como DON Prudencio y DON Teodosio, declarados en rebeldía,
en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Matías, DON Luis, y DOÑA Florencia contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 13 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.
La representación procesal de la entidad LAMBEO INVESTMENTS II, S.L.U., formuló demanda de juicio verbal contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA AVENIDA000, NÚMERO NUM000, PLANTA NUM001, DE LEGANÉS en ejercicio de acción de protección de derechos reales inscritos.
En la diligencia de emplazamiento fueron identificadas como ocupantes del inmueble las personas mencionadas en el encabezamiento de esta resolución, siendo todas ellas emplazadas y acordándose darles audiencia sobre la caución solicitada en el plazo de cinco días, a fin de que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera antes de que se determinara su importe por el Tribunal.
Tan sólo se personó en tiempo y forma para contestar a la demanda y así haciéndolo, don Matías, el cual se opuso a su estimación, haciendo las alegaciones oportunas sobre la fijación de la caución solicitada.
Los demás demandados fueron declarados en rebeldía, si bien don Luis, y doña Florencia, tras obtener el beneficio de justicia gratuita se personaron en las actuaciones, una vez precluido el trámite para contestar a la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2022 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando las pretensiones solicitadas en la demanda que motivó la incoación del JUICIO VERBAL PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS REALES INSCRITOS número 220/2020, seguidos ante este Juzgado a instancia de LAMBEO INVESTMENTS II, S.L.U. -cuya representación es ostentada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y su asistencia jurídica es dirigida por el Abogado D. ALBERTO BARBERO PASTOR- contra los inicialmente IGNORADOS OCUPANTES, LUEGO HAN SIDO IDENTIFICADOS COMO D. Luis, Dª Florencia,
D. Matías, D Prudencio y D. Teodosio -cuya representación es ostentada por la Procuradora D. ª SILVIA GARCÍA MONTERO y su asistencia jurídica es dirigida por el Abogado D. JESÚS IGNACIO GALÁN AYUSO- DE LA FINCA SITA ENLA AVENIDA000 NÚMERO NUM000, PLANTA NUM001 ) DE LEGANÉS (CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO NUM002 ), CONDENO A LOS DEMANDADOS AL DESALOJO DE LA FINCA PROIPLEDAD DE LA ACTORA, RESITUYÉNDOSE LA POSESIÓN A SU LEGÍTIMA TITULAR, DEJÁNDOLA LIBRE Y EXPEDITA Y A DISPOSICIÓN DE ESTA EN EL PLAZO QUE MARCA LA LEY, PREVINIÉNDOLE DE QUE, SI ASÍ NO LO HACEN, PODRÁN SER LANZADOS A LA FUERZA Y A SU COSTA, CON EXPRESA IMPOSICIÓN A LOS DEMANDADOS DE LAS ACOSTAS CAUSADAS.
Notificada la resolución a las partes, por la representación procesal de DON Matías, DON Luis, y DOÑA Florencia, se interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia, y la declaración de nulidad de la misma, así como de las actuaciones a partir del dictado del auto de 6 de octubre de 2021, a fin de que el Tribunal de instancia subsane la irregularidad conforme a derecho y oiga a los demandados acerca de su capacidad económica para cumplimentar la caución legal, continuando luego con los sucesivos trámites procesales.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, siendo presentado por la representación de LAMBEO INVESTMENTS, S.L.U. escrito oponiéndose al mismo e interesando su desestimación, así como la confirmación de la sentencia de instancia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 348/2022, turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 20 de abril de 2023.
La entidad LAMBEO INVESTMENTS II, SLU, interpuso demanda en ejercicio de la acción prevista en el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la tutela del derecho real inscrito de propiedad contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la AVENIDA000, número NUM000, planta NUM001, de Leganés, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, señalando las medidas que consideraba necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que en su día recayera, y solicitando el dictado de una sentencia por la que se condene a los demandados a cesar en la perturbación del ejercicio del
derecho de propiedad sobre la finca descrita de la que es titular LAMBEO INVESTMESTS II, S.L.U., además, que se les requiera para que procedan a desocupar o desalojar la finca litigiosa, dejándola libre, expedita y a disposición de su titular, con expreso apercibimiento de lanzamiento, y con condena en costas a la parte demandada.
Realizada diligencia de emplazamiento el 16 de octubre de 2020, fueron identificados DON Matías, DON Luis, DOÑA Florencia, DON Prudencio y DON Teodosio, si bien, sólo el primero de ellos se personó en las actuaciones en un primer momento y contestó a la demanda en tiempo y forma oponiéndose a ella.
Lo que se alega en esencia es que los demandados no han venido "ocupando" la vivienda sin justo título, ni han accedido al inmueble sin el consentimiento de su titular, ni sin autorización de la ahora actora, que debía saber que habitaban en ella, toda vez que la vivienda en cuestión fue adquirida por don Matías, su hermano, don Luis y la madre de ambos, doña Florencia por escritura pública de compraventa el 23 de diciembre de 2005 de quienes eran entonces dueños de la misma, don Secundino y doña María Luisa, momento desde el que han venido ocupándola, si bien ante las circunstancias personales derivadas de la crisis económica dejaron de abonar el préstamo hipotecario celebrado con la entidad Caixa D'Estalvis de Cataluña, la cual inicio procedimiento de ejecución hipotecaria, cuya situación desconocen, sin que hayan recibido nunca notificación del posible lanzamiento, motivo por el que continúan en el uso de la vivienda. Y consideran que el posible desalojo debe dilucidarse en sede de dicho procedimiento de ejecución y no en el presente. En definitiva y por lo expuesto consideraba el demandado que no se les puede exigir el pago de la caución solicitada de 3.000 € en aseguramiento de la efectividad de la resolución que pueda recaer.
En la contestación a la demanda se interesaba la suspensión del procedimiento por existir prejudicialidad civil como consecuencia del trámite del procedimiento de ejecución hipotecaria referido, y se alegaba la falta de legitimación activa del demandante por no acreditar suficientemente la misma, así como falta de legitimación pasiva por estar en trámite el procedimiento de ejecución hipotecaria y estar legitimados los demandados para el uso de la vivienda.
La sentencia estimó la demanda al considerar acreditada la titularidad del dominio por parte del actor y la falta de justificación de título suficiente por parte de los demandados.
Frente a la sentencia se alzan tres de los demandados, incluido Matías, una vez que Luis y Florencia se personaron en las actuaciones alegando como motivos, en primer lugar, la infracción del artículo 440.2 LEC, al no haber sido los demandados previamente oídos sobre el importe de la caución que se fijó finalmente por auto de 6 de octubre de 2021, ello pese a que la primera sesión de la vista se suspendió precisamente por ese motivo, pero no se les escuchó. De tal manera, no ha sido posible que el juzgador pondere las circunstancias del caso, ni la capacidad económica de los demandados a fin de poder prestar la caución y poder contestar a la demanda y defenderse en debida forma, impidiéndoles el acceso al proceso. Por tal motivo, solicitan la nulidad del auto de 12 de noviembre de 2021, que resolvía la reposición del de 6 de octubre de 2021, debe ser anulado, puesto se dictó con infracción del aludido precepto.
Se alega en segundo lugar incongruencia omisiva de la sentencia por no haberse pronunciado sobre dos cuestiones previas, que fueron planteadas en la contestación a la demanda, lo que infringe el artículo 218 de la LEC y lesiona el artículo 24.1 CE. Se refiere...
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