SAP Barcelona 300/2022, 28 de Octubre de 2022

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIECLI:ES:APB:2022:15467
Número de Recurso14/2020
ProcedimientoSumario
Número de Resolución300/2022
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO SUMARIO nº 14/2020.

ORIGEN: SUMARIO nº 2/2020 procedente del

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 19 de BARCELONA.

SENTENCIA nº 300 /2022

Ilmos. Sres:

Dña. Mª Isabel Delgado Pérez,

  1. Pablo Díez Noval,

Dña. Isabel Gallardo Hernández.

En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 21ª, en juicio oral y público, la presente causa, Rollo Sumario nº 14/2020, procedente del Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, en el que se registraron como Sumario nº 2/2020, por un posible delito de abuso sexual continuado, siendo acusado don Leandro, mayor de edad, nacido el NUM005 de 1977 en Valencia, hijo de Luis y de Esperanza, de nacionalidad española, con DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el procurador don Ignacio López Chocarro y asistido por la letrada doña Esther Angles Sistau. Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular, doña Genoveva y don Plácido, representados por el procurador don José María Blanchar García y asistidos por la letrada doña Eva Moreno Arnal. Han comparecido en calidad de responsables civiles subsidiarios la Letrada de la Generalitat, en defensa de la Generalitat de Catalunya, Consorci dEducació de Barcelona y del Centre CREDAC Pere Barnils; y como responsables civiles directas, la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, asistida por el procurador don Javier Segura Zariquiey y asistida por el letrado don Rafael Esteva Peláez, y la entidad Zurich, asistida por el letrado don Miquel Falguera.

Ha sido Ponente don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por doña Genoveva y don Plácido, en representación de su hijo menor de edad Jesús María, ante mossos dEsquadra de la Unitat Central de Menors (Diligencias NUM007, de fecha 11 de abril de 2018. Resultando competente en Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, incoó las Diligencias Previas nº 260/2018, después transformadas a Sumario nº 2/2018, practicándose las actuaciones de averiguación que se estimaron pertinentes.

SEGUNDO

Concluido el sumario con procesamiento y elevado el mismo a esta Audiencia Provincial, una vez acordada la apertura de juicio oral las acusaciones presentaron escrito de calif‌icación;

  1. El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales consideró que los hechos son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art 183, números 1, 3 (penetración de miembros corporal por vía anal), 4, letra a) (trastorno mental) y letra d) (prevalimiento) y 74, todos ellos del Código Penal, en concurso de normas del art. 8 con el artículo 192, número 2 (maestro de la víctima discapacitada), con la circunstancia referida en la letra d) del número 4 del artículo 183, y el artículo 192, nº 3 segundo inciso. Consideró responsable de los hechos al acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó se le impusiera la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que comporte el contacto regular y directo con menores de edad, por un período de diez años superior al tiempo de duración de la pena de prisión impuesta. Sí mismo, de acuerdo con los arts. 57 y 48 del CP, las siguientes penas privativas de derechos durante un período diez años superior al tiempo de duración de la pena de prisión impuesta en sentencia f‌irme:

    -Prohibición de aproximarse al menor Jesús María a una distancia inferior a 1000 metros.

    -Prohibición de aproximarse al domicilio del menor Jesús María a una distancia inferior a 1000 metros.

    -Prohibición de aproximarse a cualquier sito que frecuente el menor Jesús María a una distancia inferior a 1000 metros.

    -Prohibición de comunicarse con el menor Jesús María por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual.

    Y de acuerdo con lo que dispone el art. 192.1, en relación con el artículo 106.2 del Código Penal, la medida de seguridad vigilada durante diez años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

    Habrá de abonar las costas procesales del art. 123 y 124, incluyendo las de la acusación particular, en su caso.

    En concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad directa de la entidad Segurcaixa Adeslas, y el Consorci dEducació de Barcelona y el Centre de Recursos Educatius per a Def‌icients Auditius de Barcelona, en calidad de responsables civiles subsidiarios, habrán de abonar las cantidades siguientes:

    Al menor Jesús María, la cantidad de 30.000 euros por daños morales.

    A cada uno de los progenitores, la cantidad de 15.000 euros por daños morales.

    Dichas cantidades, respecto de la aseguradora, se incrementarán según establece el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en el interés legal del dinero incrementado en un 50%, interés que pasados dos años después de la producción del siniestro no será inferior al 20%.

    Respecto del procesado, del Centre de Recursos Educatius per a Def‌icientes Auditius de Barcelona (CREAC Pere Barnils) y del Consorci dEducació de Barcelona, las cantidades se incrementarán conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. La acusación particular, doña Genoveva y don Plácido, consideró que los hechos constituyen un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art 183, números 1, 3 (penetración de miembros corporal por vía anal), 4, letra a) especial vulnerabilidad por razón de edad y discapacidad) y letra d) (prevalimiento) y 74, todos ellos del Código Penal, en concurso de normas del art. 8 con el artículo 192, número 2 (maestro de víctima discapacitada), con la circunstancias referida de la letra d) del número 4 del artículo 183, y el artículo 192, 3, segundo inciso. Consideró responsable de los hechos al acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitó se le impusiera la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que comporte el contacto regular y directo con menores de edad, por un período de diez años superior al tiempo de duración de la pena de prisión impuesta, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Sí mismo, de acuerdo con los arts. 57 y 48 del CP, las siguientes penas privativas de derechos durante un período diez años superior al tiempo de duración de la pena de prisión impuesta en sentencia f‌irme:

    -Prohibición de aproximarse al menor Jesús María a una distancia inferior a 1000 metros.

    -Prohibición de aproximarse al domicilio del menor Jesús María a una distancia inferior a 1000 metros.

    -Prohibición de aproximarse a cualquier sito que frecuente el menor Jesús María a una distancia inferior a 1000 metros.

    -Prohibición de comunicarse con el menor Jesús María por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual.

    Y de acuerdo con lo que dispone el art. 192.1, en relación con el artículo 106.2 del Código Penal, la medida de seguridad vigilada durante diez años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

    En concepto de responsabilidad civil, indemnizará, con la responsabilidad directa de la entidad Segurcaixa Adeslas, y el Consorci dEducació de Barcelona el Centre de Recursos Educatius per a Def‌icients Auditius de Barcelona, en calidad de responsables civiles subsidiarios, las cantidades siguientes:

    Al menor Jesús María, la cantidad de 50.000 euros por daños morales.

    A cada uno de los progenitores, la cantidad de 25.000 euros por daños morales.

    Dichas cantidades, respecto de la aseguradora, se incrementarán según establece el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en el interés legal del dinero incrementado en un 50%, interés que pasados dos años después del siniestro no será inferior al 20%.

    Respecto del procesado, del Centre de Recursos Educatius per a Def‌icientes Auditius de Barcelona (CREAC Pere Barnils) y el Consorci dEducació de Barcelona, las cantidades se incrementarán conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Habrá de abonar las costas procesales del art. 123 y 124, incluyendo las de la acusación particular.

  3. La defensa del procesado, don Leandro, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

    La Letrada de la Generalitat, en defensa y representación del Consorci dEducació de Barcelona y del Centre de Recursos Educatius per a Def‌icientes Auditius de Barcelona (CREAC Pere Barnils), instó su absolución al no concurrir los presupuestos de nacimiento de la responsabilidad civil subsidiaria, manifestando que el Centre Pere Barnils es titularidad de la Generalitat de Catalunya y está gestionado por el Consorci dEducació de Barcelona.

    La defensa de la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros interesó su absolución.

TERCERO

Señalado el juicio para los días 20 y 21 de octubre del año en curso, llegadas las fechas se celebró con el resultado que consta en acta y grabación.

La acusación particular formuló cuestión previa relativa a la pericial aportada por la defensa, que, oídas las partes, se acordó resolver en sentencia. Se rechazó la contrapericial que la misma parte propuso al inicio del juicio, y así mismo se reiteró la denegación de dos testif‌icales, que se estimaron redundantes.

La defensa del procesado solicitó el examen de una...

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