AAP Granada 164/2023, 6 de Marzo de 2023
Ponente | PEDRO RAMOS ALMENARA |
ECLI | ECLI:ES:APGR:2023:282A |
Número de Recurso | 35/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 164/2023 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION ROLLO Nº 35/2023
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 206/2022
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANADA
Ponente: Sr. Ramos Almenara
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente
- A U T O Nº 164/23- ILTMOS. SRES:
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
D. Francisco Ontiveros Rodríguez
D. Pedro Ramos Almenara.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a seis de marzo de 2023
-ANTECEDENTES DE HECHO -
En las Diligencias Previas Nº 806/2022, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, con fecha 20 de octubre de 2022, dictó auto por el que se acordaba la continuación de las diligencias previas por los trámites de procedimiento abreviado por un presunto delito de violencia en el ámbito familiar.
Contra la indicada resolución y por don Jose Alberto Carreón Ramón, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Calixto, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, reforma denegada y apelación admitida en virtud de auto de 7-12-2022.
Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de 10 días, se presentaron escritos de alegaciones, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, así como doña María Sandra Rodríguez Ruiz, procuradora de los Tribunales en nombre y representación de doña Leocadia ; remitiéndose testimonio de particulares a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando vistas para resolución el día 3 de marzo de 2023.-CUARTO. - En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
-
Para el dictado del auto de acomodación a procedimiento abreviado basta según reiterada Jurisprudencia con que concurran indicios de criminalidad contra determinadas personas, sin que dicho auto constituya tampoco un auto de procesamiento, teniendo la virtualidad de dar por terminada la instrucción y dar traslado a las acusaciones públicas de las diligencias previas para solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa ex art. 780 Lecr .
Recurre la defensa del investigado Calixto el auto de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado, interesando la práctica de la emisión de nuevo informe psicológico forense del menor, y declaración de doña Leocadia ; con lo cual, se discrepa en base a los argumentos que expone en el escrito de recurso: hay base suficientes para entender que tanto la madre como los hijos han faltado a la verdad en sus entrevistas con la psicóloga forense y la trabajadora social y por eso sería necesario emitir un nuevo informe psicológico y sociofamiliar; y que doña Leocadia declare en calidad de testigo para poder esclarecer y dilucidar hasta que punto se pudiera estar dirigiendo y mediatizando al menor en las actuaciones contra su padre, y que hay un procedimiento previo contra Leocadia, por lo que habría prejudicialidad penal.
Pretendiéndose, por todo ello, el sobreseimiento de la causa con respeto a Calixto .
Ante tal pretensión, se comienza por indicar que el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de Febrero de 2.001, en cuanto a este momento procesal establece: " no es pertinente hacer un juicio valorativo similar al que se hace en el momento de dictar sentencia, cuando el órgano judicial competente, a la vista de las pruebas practicadas, debe...
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