SAP Barcelona 232/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución232/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120218114475

Recurso de apelación 820/2022 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 474/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012082022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012082022

Parte recurrente/Solicitante: RESPORT CLINIC, S.L.

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a:

Parte recurrida: PRIM, S.A.

Procurador/a: Berta Mestres Montia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 232/2023

Magistrado: Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 21 de abril de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 474/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora Dolors Javier Gonzalez, en nombre y representación de RESPORT CLINIC, S.L. contra Sentencia - 27/05/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Berta Mestres Montia, en nombre y representación de PRIM, S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por "PRIM, S.A.",representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Berta Mestres Montia, contra la entidad "RESPORT CLÍNIC, S.L", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dolors Javier González, he de CONDENAR y CONDENO a la demandada al pago de la suma dineraria de 4.645 euros. Suma que devengará el interés legal recogido en la Ley 3/2004, de

29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el día 19/04/2023.

CUARTO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio Monitorio formulada por PRIM,S.A, contra RESPORT CLÍNIC,S.L en ejercicio de acción de reclamación de pago del precio pendiente derivado de compraventa de equipo de elastografía y su software, en reclamación de 4.645 euros (factura de fecha 3-11-2017) más los intereses .

Admitido a trámite el procedimiento monitorio la demandada se opuso, solicitando costas al demandante. Opuso en síntesis RESPORT CLINIC que no puede exigir el cumplimiento de un contrato quien no ha cumplido antes con sus obligaciones contractuales como es el caso, pues l a máquina vendida, aún a día de hoy, adolece de defectos que no han sido reparados por la instante, pese a los continuos requerimientos realizados, justif‌icando el impago de dicha factura por tal incumplimiento previo del demandante que calif‌ica como de incumplimiento grave y esencial del contrato, puesto que el equipo entregado no es apto para su uso óptimo, ya que sufre de constantes interferencias que imposibilitan la utilización normal del mismo, no reparando PRIM la máquina pese a los requerimientos, lo que lleva a negarse al pago de la factura hasta que el equipo esté en perfectas condiciones para su uso correcto.

Invoca en fundamentación jurídica el art 1.124CC y la exceptio non rite adimpleti contractus por falta de cumplimiento regular y exacto por el vendedor que le legitima para oponer el rehuse de su propia prestación hasta que la otra parte no haya cumplido totalmente o ejecutado de forma rigurosa la obligación a su cargo.

Teniéndose por opuesto al demandado a la reclamación monitoria, y transformado el procedimiento al cauce del Juicio Verbal procedió el demandante a impugnar la oposición, solicitando la estimación de su demanda y la condena al demandado al pago de 4.645 euros más intereses legales y costas, sosteniendo haber entregado el bien y emitido la factura reclamada que el demandado no ha abonado, ni ha ejercitado acción de saneamiento por vicios ocultos, quedándose con el aparato vendido y usándolo en su actividad profesional a plena satisfacción, pero sin pagar el precio. Niega defectos de funcionamiento del aparato por interferencias en el ecógrafo, el cual funciona correctamente, comprobando el fabricante tal corrección y que las interferencias son externas al ecógrafo, según el empleado enviado por el fabricante, siendo causadas por la instalación eléctrica del centro médico del demandado, instalando el técnico un f‌iltro de red para el monitor externo del demandado, lo que redujo notablemente las interferencias, superando el equipo todas las pruebas y estando listo para su uso, recomendándose al demandado, para una mayor reducción de las interferencias en su monitor externo, la revisión de la instalación eléctrica de luces led del centro médico del demandado, sobre todo masas para evitar inductancias, tirar una línea de toma de tierra nueva desde el cuadro principal hasta el ecógrafo, instalar una unidas UPS mejor de grado medio, e instalar un transformador de aislamiento.

Por tanto no existiendo incumplimiento no puede oponer dicha exceptio y negar el pago de la cosa vendida.

SEGUNDO

La Sentencia de 27 de mayo de 2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró(VERBAL 474/2021-4), resolvió:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por "PRIM, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Berta Mestres Montia, contra la entidad "RESPORT CLÍNIC, S.L", representada por la Procuradora

de los Tribunales Sra. Dolors Javier González, he de CONDENAR y CONDENO a la demandada al pago de la suma dineraria de 4.645 euros.

Suma que devengará el interés legal recogido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, que recurre en apelación denunciando error en la valoración de la prueba, entendiendo acreditado el incumplimiento regular o exacto por parte del demandante de sus obligaciones previo al impago por el demandado de la última factura, y siendo procedente por ello por apreciación de la exceptio non rite adimpleti contractus, la negativa al pago de la última factura (habiendo pagado las anteriores) hasta que repare el equipo el actor y cumpla así su obligación, solicitando la estimación del recurso y que, con revocación de la Sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición al demandante de las costas de instancia.

La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada al haber cumplido sus prestaciones contractuales, meritando el derecho al cobro de la última factura, solicitando su conf‌irmación con condena al apelante al pago de las costas.

TERCERO

Vistos los términos del debate, invocándose el error en la valoración de la prueba (pues si bien se aludía en el inicio del recurso en el parágrafo 5 a "déf‌icit de motivación considerable" no se plantea formalmente tal motivo de apelación, y en todo caso existe suf‌iciente motivación en la Sentencia que se desprende de su sola lectura, siendo cuestión diferente que no comparta la recurrente las valoraciones y razonamientos de la misma), procede revisar lo analizado y resuelto en instancia, pues como recuerda la SAP de La Coruña de 16-11-2022 (Roj: SAP C 2838/2022 - ECLI:ES:APC:2022:2838 ):

" 1º.- Desde el punto de vista constitucional, debe reseñarse la sentencia del Tribunal Constitucional número 212/2000, de 18 septiembre, en la que se af‌irma: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti ) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris ), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( tantum devolutum quantum appellatum )". En el mismo sentido se pronuncian entre otras las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 100/2020, de 12 de febrero (Roj: STS 445/2020, recurso 1512/2019 ); 708/2018, de 17 de diciembre (Roj: STS 4249/2018, recurso 308/2016 ); 25 de octubre de 2016 (Roj: STS 4639/2016, recurso 3553/2015 ), 4 de febrero de 2016 (Roj: STS 431/2016, recurso 645/2014 ) y 30 de diciembre de 2015 (Roj: STS 5803/2015, recurso 2241/2013 ), recordando que así se establece expresa y terminantemente el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("mediante nuevo examen de las...

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