SAP Madrid 62/2023, 30 de Enero de 2023

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIECLI:ES:APM:2023:10888
Número de Recurso945/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución62/2023
Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2021/0003992

Procedimiento Abreviado 945/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 140/2021

SENTENCIA Nº 62/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO (PONENTE)

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En Madrid, a 30 de enero de 2023.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 140/2021, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Daniel, con DNI NÚMERO NUM000, hijo de Dionisio y Angelina, nacido el NUM001 de 1971, en Madrid y en prisión provisional por auto de fecha 25 de abril de 2021, y en libertad provisional por esta causa, decretada por auto de fecha 29 de abril de 2021, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba; teniendo lugar el juicio el día 26 de enero de 2023, y en la que han sido

partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. Mª de la Almudena Álvarez Tejero, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal y multa de 5.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses caso de impago, y costas. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

Y como constitutivos de un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal en relación con el art. 5.1 j) del Reglamento de armas (RD 137/1993, de 29 de enero)

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calif‌icación del M. Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Durante el curso de investigaciones efectuadas por parte del Área de Investigación del Puesto Principal de la Guardia Civil de Collado Villalba (Madrid) se autorizó, por Auto de fecha 21 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Collado Villalba, la entrada y registro en el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM002 de la localidad Collado Villalba (Madrid), que constituía, a la fecha de los hechos, domicilio del acusado Daniel . Dicha entrada y registro fue practicada a las 07:00 horas del día 23 de abril de 2021, en presencia de Daniel, y en el curso de la misma se incautaron en diversas estancias del domicilio del acusado los siguientes efectos y sustancias:

- Un trozo de sustancia vegetal marrón con peso neto de 10,178 g positivo en TH> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 62,09 E.

- Una bolsa de plástico con polvo blanco, con peso neto de 13,666 g positivo en cocaína en cantidad total de 8,3 g y riqueza del 60,6% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 1.109,70

- Una bolsa de plástico con polvo blanco con peso neto de 7,292 g positivo en cocaína en cantidad total de 5,5 g y riqueza del 75,9% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 741,53.

- Un cogollo de sustancia vegetal de color verde con peso neto de 0,660 g positivo en THC> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 3,59 E.

- Tres ramas de sustancia vegetal de color verde con peso neto de 2,868 g positivo en THC> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 15,60 E.

- Un trozo de sustancia vegetal de color verde con peso neto de 59,660 g positivo en THC> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 324,55 E.

- Un cogollo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 3,598 g positivo en THC> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 21,95 E.

- Un trozo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 4,314 g positivo en THC> 0,2%. y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 26,32 E.

- Un trozo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 1,983 g positivo en THC> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 12,10 E.

- Un trozo de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 0,306 g positivo en THC> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 1,87 C.

-Tres trozos de sustancia vegetal de color marrón con peso neto de 0,80051 g positivo en THC> 0,2% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 5,19 C.

-Un comprimido de color verde con peso neto de 0,452 g positivo en MDMA en cantidad total de 146,2 mg/ comprimido y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 19,11 C.

- Un comprimido de color gris con peso neto de 0,522 g positivo en MDMA en cantidad total de 163,2 mg/ comprimido y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 22,07 E.

- Una bolsa de plástico con sustancia cristalina con peso neto de 0,263 g positivo en MDMA y riqueza del 81,7% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 11,12 C.

- Una bolsa de plástico con sustancia de color rosa con peso neto de 6,130 g positivo en que ketamina con una riqueza del 27,8% y positivo en MDMA con una riqueza del 25, 1 % y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 294,24 C.

-Una bolsa de plástico con sustancia de color rosa con peso neto de 0,673 g positivo en ketamina con una riqueza del 27,3% y positivo en MDMA con una riqueza del 24,3% y que en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 32,30 C.

El valor total de venta en el mercado ilícito es de 2.703,33 €.

Todas estas sustancias que poseía el acusado estaban destinadas a la venta y tráf‌ico con terceras personas.

Se incautaron asimismo en el domicilio del acusado los siguientes efectos destinados al cultivo, preparación y tráf‌ico de las sustancias ilícitas: 3 rollos de bolsas de plástico de color negro, alambre de color verde, una báscula de precisión, un armario forrado de aluminio, tubos de ventilación para el cultivo de marihuana, lámparas generadoras de calor y macetas. Se aprehendió asimismo en el domicilio del acusado dinero en efectivo fraccionado de la siguiente manera: un billete de 20 E, cuatro billetes de 10 E, dos billetes de cinco euros, multitud de monedas de diverso valor en cuantía total de 473,90 E. Además, en el asiento del conductor del vehículo intervenido al acusado, Mitsubishi Carisma, con matrícula ....HNH, se encontraron dos billetes de 20 E. Todo ello hace un total de 543, 90 euros incautados al acusado, siendo todo producto de su actividad ilícita.

En el registro efectuado en el domicilio de Daniel se aprehendieron igualmente las siguientes armas de su propiedad: dos defensas extensibles, un machete, dos carabinas, unos grilletes, un cuchillo y una pistola de fogueo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el Art. 368 del Código Penal, y dentro del mismo en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráf‌ico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Producto éste de la cocaína incluido en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratif‌icada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966, Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratif‌icado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Única de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Único y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho convenio, y en el nacional, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, añadiendo que también se reputarán estupefacientes las sustancias incluidas en la lista IV del anexo mencionado. Conciencia esta de la cocaína como droga de especial relieve en sus efectos perturbadores y dañosos sobre la salud, que no ha escapado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, constante en la conceptuación de la cocaína como sustancia que causa grave daño a la salud.

Argumento aplicable a MDMA, que fue localizada en el domicilio del acusado.

Y en relación a la ketamina, conviene recordar, como señala el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia 208/2014 de 10 de marzo, y en otras recientes sentencias ya han advertido, desde la perspectiva de la f‌iscalización de la ketamina y de su inserción en el elemento normativo del tipo penal previsto en el art. 368 del C. Penal, que se trata de una sustancia que causa daño a la salud, f‌igurando actualmente...

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