AAP Granada 105/2023, 17 de Febrero de 2023

PonenteMARIA DOLORES SEGURA GONZALVEZ
ECLIECLI:ES:APGR:2023:252A
Número de Recurso885/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución105/2023
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 885/2.022.

Causa: Diligencias Previas nº. 1318/2.022 del

Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Granada.

Ponente: Sra. Segura Gonzálvez.

A U T O Nº. 105/23

Ilmos. Sres.:

Dª. María Aurora González Niño. (Presidente)

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª. María Dolores Segura Gonzálvez

.............................................

En la ciudad de Granada a diecisiete de febrero 2023

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados antes relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cinco de Granada ha tramitado las Diligencias Previas nº 131/2022 en las que con fecha nueve de junio de dos mil veintidós recayó auto por el que se acordaba la incoación de la causa, pero se inadmitía la denuncia formulada.

SEGUNDO

Contra dicho auto dedujo la denunciante, representada por la Procuradora Dª. Carmen Luzón Tello, recurso de reforma, en tiempo y forma que fue desestimado por auto de 19 de octubre de 2022; contra este se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite.

TERCERO

Puestas las actuaciones de manif‌iesto a las partes por término de cinco días, el Ministerio Fiscal se apuso al recurso, interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente, y se señaló para la deliberación y resolución el día 9 de febrero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el denunciante/recurrente contra la decisión del instructor de no admitir a trámite la denuncia formulada por la misma indicando que los hechos denunciados, básicamente las molestias surgidas por la proximidad de su vivienda a un negocio de carpintería, constituyen un delito contra el medio ambiente del artículo 325 CP, al desarrollarse dicta actividad industrial en una zona residencial y no en un polígono industrial. De igual forma af‌irma su legitimidad para denunciar y perseguir un delito contra la seguridad de los trabajadores.

El ministerio Fiscal se opone al considerar que los hechos denunciados no revisten tipicidad penal sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que la parte pueda entablar en defensa de sus intereses.

SEGUNDO

-El recurso debe ser desestimado. Cabe indicar en primer lugar, la existencia de actuaciones anteriores sobre el mismo. Consta acreditado que idéntica denuncia a la que ahora motivan las actuaciones fue formulada por la recurrente el día 30 de julio de 2020 en las dependencias de la Guardia Civil del Padul ( Granada), Dichas actuaciones dieron lugar a las D.P. nº 1725/2020 que desde el momento en que fueron recibidas se encuentran sobreseídas; por tanto no se le dio curso a la denuncia por considerar que los hechos no revestían tipicidad penal.

Si bien es cierto que la resolución dictada en las anteriores actuaciones no tiene el carácter de cosa juzgada, según reiterada jurisprudencia, y que en consecuencia cabe la posibilidad de apertura de nuevo procedimiento...

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