SAP Zaragoza 31/2023, 6 de Febrero de 2023

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIECLI:ES:APZ:2023:823
Número de Recurso338/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución31/2023
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 000031/2023

ILMOS SEÑORES.A

PRESIDENTE

Doña NICOLASA GARCÍA RONCERO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE (Ponente)

D. JOSÉ ALFONSO TELLO ABADÍA

En Zaragoza, a seis de Febrero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 1573/2018, Rollo número 338/2022, procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza por delitos de ESTAFA/APROPIACIÓN INDEBIDA y SOCIETARIOS POR ALTERACIÓN CONTABLE Y DENEGACIÓN DE INFORMACIÓN contra el acusado

Teodosio, nacido en Zaragoza el NUM000 /1953, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Valeriano y de Lorena, vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales computables, y en libertad por esta causa de la que aparece privado los días treinta de Noviembre, uno y dos de Diciembre de 2021, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cruz Bespín Aldea y defendido por la Abogada Doña María del Carmen Sánchez Herrero;

y contra Jose Ramón, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Zaragoza el NUM003 /1970, hijo de Segismundo y de Marta, vecino de Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM004, Local, sin antecedentes penales computables, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Morellón Usón y defendido por el Abogado Don Fernando Rodríguez Burgués.

Como Responsables civiles:

La mercantil SUELOS DE SORIA 2016, S.L.U., con C.I.F. nº B99467003, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al Tomo 4179, Folio 171, Hoja Z-60194, con domicilio en Zaragoza, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cruz Bespín Aldea y defendida por la Abogada Doña María del Carmen Sánchez Herrero;

La mercantil LORENGEST, S.L., con C.I.F. nº B99406985, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cruz Bespín Aldea y defendida por la Abogada Doña María del Carmen Sánchez Herrero;

La mercantil FRANQUICIAS DE SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L., con C.I.F. nº B99477275, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cruz Bespín Aldea y defendida por la Abogada Doña María del Carmen Sánchez Herrero;

Y la mercantil KRISEILU, S.L., con C.I.F. nº B31181415, domiciliada en Calahorra (La Rioja), representada por el por el procurador de los Tribunales Don José Antonio García Medrano y defendida por el Abogado Don Adolfo Martínez Aloras

Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular la mercantil RIOVALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA, S.L., con C.I.F. nº B31078058, domiciliada en Tudela (Navarra), representada por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Pozo Paradís y defendida por el Abogado Don José María Lumbreras Lacarra.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Murillo y García-Atance, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella criminal, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza las presentes Diligencias Previas número 1573/2018, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Teodosio y Jose Ramón, y como responsables civiles directas las mercantiles SUELOS DE SORIA 2016, S.L.U., LORENGEST, S.L., FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L. y KRISEILU, S.L, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día veintinueve de Junio de 2022, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal, y alternativamente de un delito de Apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253 y 250.1.5 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores Teodosio y Jose Ramón, en quienes no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera a cada uno de ellos, tanto por el delito de Estafa como, en su caso, por el delito de Apropiación indebida, la pena de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de NUEVE MESES, a razón de DIEZ EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y abono de las costas procesales.

En cuanto a responsabilidad civil, con la directa de las mercantiles SUELOS DE SORIA 2016, S.L.U. y KRISEILU, S.L., Teodosio y Jose Ramón deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil RIOVALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA, S.L. en la cantidad de CUATROCIENTOS UNO MIL QUINIENTOS euros (401500 euros) más el interés legal oportuno.

QUINTO

La Acusación Particular,en trámite provisional, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito agravado de Estafa, artículos 248, 249 y 250.1.5º del Código Penal, y subsidiariamente de un delito de Apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 253 y 250.1.5 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autor Jose Ramón, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y en concepto de cooperador necesario, Teodosio, ( artículo 28.1 del Código Penal), en quien no concurre la circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuante simple de colaboración o de confesión tardía.

Procede imponer a Jose Ramón la pena de CINCO AÑOS de prisión, e imponer a la mercantil SUELO DE SORIA 2016, S.L. la pena de multa de SEISCIENTOS MIL EUROS; y condena solidaria de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Y procede imponer a Teodosio la pena de QUINCE MESES de prisión.

También los hechos son constitutivos de un delito societario por denegación de información, previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal, y de otro delito societario por alteración contable, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, y subsidiariamente a este segundo delito, como delito contable, previsto y penado en el artículo 310 del Código Penal, de los que son responsables Jose Ramón, en concepto de autor, y Teodosio, en concepto de cooperador necesario, procediendo imponer por el delito societario de denegación de información a cada acusado la pena de SEIS MESES de multa, con una cuota diaria de DIEZ EUROS diarios; por el delito societario de alteración contable procede imponer a Jose Ramón la pena de UN AÑO de prisión, y a Teodosio la pena de SEIS MESES de prisión; y en cuanto a esta última por la acusación subsidiaria de delito contable, procede imponer a Jose Ramón la pena de SEIS MESES de prisión, y a Teodosio, la pena de TRES MESES de prisión.

En cuanto a responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a la mercantil RIOVALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA, S.L., en la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS EUROS

(40.1500 euros), más los intereses devengados y calculados en la cantidad de 58.000 euros.

Procede declarar la responsabilidad civil directa de las mercantiles SUELOS DE SORIA 2016, S.L.U., KRISEILU, S.L., LORENGEST, S.L. y FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L.

En trámite de conclusiones def‌initivas MODIFICÓ las conclusiones provisionales en el sentido de eliminar la circunstancia atenuante de confesión tardía, y modif‌icó las penas solicitadas para el acusado Teodosio en el sentido de solicitar para el mismo, por los delitos de Estafa o Apropiación indebida la pena de TRES AÑOS de prisión; para el delito del artículo 290 del Código Penal, la pena de UN AÑO de prisión; y para el delito del artículo 310 del Código Penal, la pena de SEIS MESES de prisión.

El resto de las conclusiones se elevan a def‌initivas.

SEXTO

LasDefensa de los acusados Jose Ramón, Teodosio y de las mercantiles SUELOS DE SORIA 2016, S.L.U., LORENGEST, S.L., FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L. y KRISEILU, S.L.en trámite de conclusiones def‌initivas, se mostraron disconformes con las calif‌icaciones def‌initivas efectuadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables en favor de sus defendidos.

SÉPTIMO

Interpuestos recursos de Apelación por las Defensas de los acusados y por parte de la Acusación Particular personada en la causa, recurso al que se adhiere en parte el Ministerio Fiscal, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia número 69/2022, de veintinueve de Noviembre, acogiendo el recurso planteado por la Acusación Particular, anuló la sentencia dictada en primera instancia por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza devolviéndola a la misma para que por los mismos Magistrados se dictara nueva sentencia teniendo en cuenta los razonamientos contenidos en la sentencia dictada en segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada y apreciada en conciencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que la mercantil SUELOS DE SORIA 2016, S.L, con C.I.F. número B99467003, constituida el seis de Abril de 2016 ante el...

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