SAP León 126/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución126/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00126/2023

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 24008 41 1 2020 0000326

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2020

Recurrente: Cipriano

Procurador: ANA GARCIA GUARAS

Abogado: JOSÉ LUIS VIEIRA MORANTE

Recurrido: Damaso

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO

SENTENCIA Nº. 126/2023

ILMOS /A. SRES/A.:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En LEON, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2022, en los

que aparece como parte apelante D. Cipriano, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. ANA GARCIA GUARAS, asistido por el Abogado D. JOSÉ LUIS VIEIRA MORANTE, y como parte apelada D. Damaso, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistido por la Abogada Dª. MARIA ISABEL VALBUENA CUERVO, sobre reclamación cantidad obras, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 09/05/22, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina De Prado Sarabia, en nombre y representación de D. Damaso . contra D. Cipriano, y en su virtud, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de

38.832,26 euros, más los intereses legales correspondientes.

Las costas se imponen a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 21/03/23.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, se ejercitaba acción en reclamación de cantidad, interesando la condena a D. Damaso a pagar la cantidad de 39.182,19 euros diferencia entre lo ya abonado y el coste de la obra realmente ejecutada conforme a la liquidación de obra y formación correcta de los precios de acuerdo con lo pactado y según la valoración recogida en el informe pericial realizado por D. Higinio que se adjunta como documento nº 15/25 con la aquiescencia de ambos litigantes, condenando asimismo a dicho demandado a abonar los intereses devengados de la cantidad reclamada desde la fecha de f‌inalización y recepción de la obra sin reservas hasta la fecha en que se cumpla con su obligación de pago, así como el interés legal devengado sobre dichos intereses desde su reclamación judicial con imposición de costas del procedimiento.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad de 38.832,26 euros, resolución frente a la que se interpone recurso de apelación por la representación de D. Cipriano, argumentando que la sentencia procede a examinar y valorar únicamente unos informes periciales que han sido presentados por las partes en el litigio, sin hacer alusión ni valorar mínimamente aspectos cruciales de la cuestión litigiosa, ni resolver las cuestiones controvertidas, realizando un examen parcial de lo que es objeto de demanda sin tener en cuenta elementos que relacionados entre si y con la reclamación dineraria contenida en la demanda no pueden dar lugar a una estimación de esta, ni integra ni sustancialmente, interesando que con revocación de la sentencia recurrida, se dicte otra en su lugar en los términos interesados en la contestación a la demanda en su día formulada y en la motivación contenida en el presente recurso.

Por la representación de la parte actora, se formula oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, conf‌irmando de forma integra la resolución de instancia, con expresa imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

Se interesa en primer lugar en el recurso la revocación de la sentencia por conculcación del art. 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil, al guardar silencio, sobre una serie de cuestiones que pasaremos a analizar a continuación, siguiendo el orden de su planteamiento, sin perjuicio de señalar que si bien conforme al art. 218 de la LE Civil, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, ello no supone, sin embargo, que el juez deba entrar a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes. Los requisitos de motivación, exhaustividad y claridad de las sentencias derivados del art. 218 de la LE Civil en relación con los arts. 120.3 CE y 24 CE se traducen en el derecho a obtener una resolución de fondo, razonada y razonable, y un fallo claro y preciso que permita una ejecución, que no de lugar a dudas, o interpretaciones contradictorias, incongruentes o conf‌lictivas.

Las omisiones a las que se alude se ciñen:

  1. Falta de examen y de critica a la inexistencia del certif‌icado de f‌in de obra ni de falta de recepción de la obra.

    La demanda que da origen al presente procedimiento se plantea por el constructor de la obra en reclamación de cantidad, en concreto 39.182,19 euros, cantidad que según dicha parte se corresponde con el importe impagado de la obra, de acuerdo con lo concertado con el promotor, quien a su vez se encargó de contratar al arquitecto director de la obra.

    La emisión del certif‌icado f‌inal de obra corresponde al arquitecto director de la obra, por lo que el hecho de que el Colegio Of‌icial de Arquitectos de León informara de que no existe ningún expediente referido a esta obra, no constituye a priori ninguna evidencia de que la obra no se llegara a concluir o ejecutar conforme a lo pactado con el demandante, o que existiera una inadecuada ejecución de la misma, pues se desconoce los motivos por los cuales el arquitecto no llego a cumplir con tales formalidades, circunstancia que en todo caso, podría haber sido aclarada de haber sido traído al mismo como testigo al procedimiento, por lo que centrándose el objeto de debate en la ejecución de la obra realizada f‌inalmente por el actor, y la adecuada, o no, ejecución de lo realizado, las pruebas periciales practicadas son las que realmente resultan relevantes a tales f‌ines.

  2. Inexistencia de juicio y de critica en la sentencia a la falta de concurrencia del demandado al examen de la obra, presuntamente realizado por el perito del demandante, falta de examen y de critica a la falta de consenso en cuanto a la inexistente petición de un informe dirimente.

    Niega la parte recurrente, haber acordado con el demandante, la realización de ningún informe pericial, así como haber concurrido a ninguna visita que el perito D. Higinio hubiera realizado a la obra para esos f‌ines.

    En el propio informe emitido por D. Higinio, ya se indica, que "por D. Damaso se me solicita que me persone en la localidad de Santa María del Rey (León), mas en concreto en el edif‌icio situado en la CALLE000 nº NUM000 de dicha localidad, lo que hago acompañado del mismo y de Dª Casilda, que lleva los asuntos administrativos de la empresa CONSTRUCCIONES RUFER para que visite la obra valore los trabajos en ella ejecutado por la empresa anteriormente señalada".

    Se trata por tanto de un informe pericial de parte, tal y como se inf‌iere claramente del propio informe y de las declaraciones del perito en la vista del juicio, al igual que el informe que se emite por D. Nazario, a instancia del demandado, informes que evidencian la falta de consenso entre las partes, y que han sido valorados por el Juzgador de instancia conforme a las reglas de la sana critica, lo que le ha permitido llegar a la conclusión f‌inalmente alcanzada, razonando los motivos por los que llega a tal conclusión, la cual es cuestionada por la parte demandada, por no ser conforme a sus intereses, evidenciando toda la exposición que se hace en la sentencia claramente que se ha tenido en cuenta la falta de consenso entre las partes litigantes, y valorado las discrepancias entre las periciales emitidas a instancia de cada una de ellas.

  3. Inexistencia de examen en la sentencia de la invocada doctrina del retraso malicioso en el ejercicio de acciones.

    Se alude en el recurso a retraso malicioso en el ejercicio de acciones, retraso desleal, mala fe, al haber guardado el constructor silencio durante once años, lo que motivo que, conf‌iado en la inactividad del contratista, el demandado no hubiera ejercitado las acciones derivadas de la Ley de la Ordenación de la Edif‌icación.

    ;La doctrina del retraso desleal ha sido acogida por el Tribunal Supremo y así en sentencia de fecha 4 de julio de 1997 (recurso: 1952/1993) declara: "El abuso de derecho ha sido conf‌igurado por la doctrina de esta Sala, señalando como requisitos generales: a) el uso de un derecho objetivo y externamente legal; b) el daño a un interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR