SAP León 134/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución134/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00134/2023

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

N.I.G. 28079 42 1 2019 0218377

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000593 /2021

Recurrente: Jesús María, Jesús María

Procurador: NELIDA PEREZ GUTIERREZ, NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Abogado: MARIA CONCEPCION RUIZ SANCHEZ,

Recurrido: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, MEDIASET ESPAÑA SA, MEDIASET

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL, MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZCARVAJAL,

Abogado:,,

SENTENCIA Nº. 134/2023

ILMOS /A. SRES/A.:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRÍGUEZ. - Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. - Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA. - Magistrada .

En LEON, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000593 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2022, en los que aparece como parte apelante D. Jesús María, representado por la Procuradora de los tribunales Dª. NELIDA PEREZ GUTIERREZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA CONCEPCION RUIZ SANCHEZ, y como parte apelada MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, representado por el Procurador de los tribunales D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL, asistido por la Abogada Dª Julia Muñoz-Machado Cañas, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 09/02/22, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Pérez Gutiérrez en nombre y representación de D. Jesús María contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. Y MEDIASET ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 24/04/23.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Por la representación de don Jesús María, se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda sobre tutela del derecho al honor e intimidad, formulada por el mismo contra "Mediasset España Comunicación, S.A.", pretendiendo que la sentencia a dictar declarara que la demandada cometió intromisión ilegítima en el honor e intimidad personal y familiar del demandante por los comentarios y aseveraciones vertidas en los programas de televisión emitidos en Telecinco, concretamente:

  1. VIVA LA VIDA de fecha 3 de febrero de 2018

  2. SABADO DELUXE de fecha 4 de agosto de 2018

  3. SALVAME NARANJA de fecha 6 de agosto de 2018

  4. SABADO DELUXE de fecha 11 de agosto de 2018

  5. SALVAME LIMON de fecha 13 de mayo de 2019

  6. VIVA LA VIDA de fecha 21 de julio de 2019

  7. SALVAME NARANJA de fecha 18 de octubre de 2019,

    y se condenase a la misma a difundir el fallo de la sentencia que se dicte, mediante su lectura en el programa Sálvame Diario (Limón y Naranja), Sálvame de luxe y Vida la Vida, o en otro programa de la cadena Mediasset de idéntica audiencia y mismo ámbito geográf‌ico que el del mencionada programa y ello dentro del improrrogable plazo de 15 días contados a partir de la declaración de f‌irmeza, y a no volver a utilizar la grabación en la que se realizó la intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad del demandante, y a indemnizarle en la cantidad de 300.000,00 euros y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

    La representación de la demandada "Mediasset España Comunicación, S.A." se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

    El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la resolución impugnada en todos sus extremos.

    SEGUN DO. - Hechos .

    El demandante considera que le han sido vulnerados el derecho al honor e intimidad por las declaraciones vertidas en diversos programas pertenecientes a la mercantil demandada, concretamente:

    1) VIVA LA VIDA de fecha de 3 de febrero de 2018, en la que una colaborada del programa manif‌iesta: "teníamos un representante que tenía un poquito la mano larga".

    2) SÁBADO DELUXE de fecha de 4 de agosto de 2018 en el que otra persona manif‌iesta: "la fuente que me lo dice es la misma que la de mi ex representante Jesús María que me robaba y que me dio esa información, lo cual el día 3 de octubre tengo un juicio por lo penal que va todo hacia delante, toda la información que me dio es real"

    3) SÁLVAME NARANJA de fecha de 6 de agosto de 2018 en el que se dice que: "la fuente que me lo dice es la misma que la de mi exrepresentante de Jesús María, que me robaba" "el único que tuvo interés en que yo estuviera al lado de su madre sentado fue su representante" "su anterior representante Jesús María le estaba presuntamente robando".

    4) SÁBADO DELUXE de fecha de 11 de agosto de 2018: "cuando mi anterior representante me robo dinero, esta fuente me dijo exactamente de cada factura que es lo que me había robado, por eso el 3 de octubre tengo el juicio en Plaza de Castilla por lo penal..."

    5) SÁLVAME LIMÓN de fecha de 13 de mayo de 2019 en el que se dice: "yo soy el que he demandado a un señor, a mi exrepresentante que le he metido en la cárcel y me tiene que pagar el dinero..."

    6) VIVA LA VIDA de fecha de 21 de julio de 2019: "como he hecho como mi exrepresentante, no digo el nombre, al cual desde hace dos años le he metido en un sitio oscuro (aclarando posteriormente que se trata de la cárcel)".

    7) SÁLVAME NARANJA de fecha de 18 de octubre de 2019: "yo ya metí en la cárcel a mi exrepresentante..."

    TERCE RO. - Consideraciones generales acerca de la protección del derecho al honor. La ponderación entre la libertad de información, libertad de expresión y derecho al honor.

    En el ordenamiento jurídico español, la Constitución de 1978 conf‌igura el derecho al honor como un derecho fundamental en su art. 18.1. En una apretada síntesis, cabe indicar que el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH) def‌ine el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, desde un punto de vista negativo, mediante la descripción de los supuestos que tienen la consideración legal de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por la norma; en particular, por lo que se ref‌iere al honor, el apartado 7.º de dicha norma considera que se produce una intromisión por " la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación ". Doctrinalmente se ha def‌inido como dignidad personal ref‌lejada en la consideración de los demás (aspecto externo o de transcendencia) y en el sentimiento de la propia persona (aspecto interno o inmanencia).

    Como indica la STS 511/2012, de 24 de julio, "Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional ( SSTC 180/1999, de 11 de octubre, FJ 4, 52/2002, de 25 de febrero, FJ 5 y 51/2008, de 14 de abril, FJ 3) el honor constituye un «concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento». Este Tribunal ha def‌inido su contenido af‌irmando que este derecho protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella ( STC 216/2006, de 3 de julio, FJ 7). La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional".

    En cuanto al alcance del derecho a la intimidad, la STS 600/2019, de 7 de noviembre, dice que "el natural deseo del ser humano de vivir sin tener que soportar injerencias ajenas que no sean queridas, dentro del ámbito considerado como propio o personal, se reconoce, no sólo como una condición imprescindible para una mínima calidad de vida, [...], sino también como una garantía del desarrollo de la personalidad de cada individuo en su relación con los semejantes - en términos de la sentencia de 24 de junio de 2.004, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Von Hannover contra Alemania -. Se protege así el derecho de la persona a llevar su propia existencia como ella la entienda, con el mínimo de interferencias exteriores, facultándole a controlar la información personal sobre ella misma y a imponer a los demás el deber de abstenerse de intromisiones en ese espacio de privacidad - al respecto, sentencias 156/2.001, de 2 de julio, y 196/2.004, de 15 de noviembre, y las que en ellas se citan -".

    "El derecho a la intimidad salvaguardado en el art. 18.1 C.E. tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros, sean estos poderes públicos o simples particulares, que está ligado...

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