SAP Madrid 36/2023, 28 de Abril de 2023

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIECLI:ES:APM:2023:7611
Número de Recurso600/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución36/2023
Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0168474

Procedimiento Abreviado 600/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2453/2019

SENTENCIA Nº 36/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz

En Madrid, a 28 de abril de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 600/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Milagros, nacida el NUM000 de 1977 en República Dominicana, hija de Vidal y de Palmira, con N.I.E. NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Urías Gamonal y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina y defendida por el Letrado D. Pedro Víctor de Bernardo Riaza; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas, del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, del que era responsable en concepto de autora, de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la acusada, Milagros, para quien solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 903 euros, con nueve días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, así como el comiso de la sustancia y de los efectos intervenidos, a los que se daría el destino legal que correspondiera, y las costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución, con declaración de las costas de of‌icio, al no ser los hechos que se le atribuían constitutivos del delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusada Milagros, N.I.E. NUM001, mayor de edad, nacida en la República Dominicana, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales y en libertad provisional.

Ante las sospechas de que la acusada pudiera dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, de Madrid, desde la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Tetuán se inició en el mes de octubre de 2019 un dispositivo de vigilancia en torno al citado domicilio, en colaboración con funcionarios de la Policía Municipal adscritos al mismo distrito.

En el curso del operativo policial, se efectuaron las siguientes incautaciones:

- Sobre las 21:40 horas del día 1 de octubre de 2019, se interceptó a Aureliano en la conf‌luencia de las calles Don Quijote y Oviedo y se le ocupó una bolsita que contenía 0,164 gramos de cocaína, con una riqueza del 58,1% (0,090 gramos de cocaína pura).

- Sobre las 16:30 horas del día 9 de octubre de 2019, se interceptó a Bernabe en la conf‌luencia de las calles Don Quijote y Oviedo y se le ocupó una bolsita que contenía 0,171 gramos de cocaína, con una riqueza del 58,9% (0,100 gramos de cocaína pura).

- Sobre las 19:30 horas del día 1 de noviembre de 2019, se interceptó a Bruno en la conf‌luencia de la CALLE000 y la Plaza Condesa de Gavia y se le ocupó una bolsita que contenía 0,155 gramos de cocaína, con una riqueza del 58,3% (0,090 gramos de cocaína pura).

- Sobre las 17:45 horas del día 19 de noviembre de 2019, se interceptó a Casimiro en la Plaza Condesa de Gavia y se le ocupó una bolsita que contenía 0,164 gramos de cocaína, con una riqueza del 58,1% (0,09 gramos de cocaína pura).

- Sobre las 20:15 horas del día 10 de enero de 2020, se interceptó a Constancio en la C/ Jaén y se le ocuparon dos bolsitas que contenían 0,130 gramos y 0,157 gramos de cocaína, con una riqueza, respectivamente, del 65,4% y el 67,9% (0,085 gramos y 0,106 gramos de cocaína pura).

El total de la sustancia ocupada en las anteriores intervenciones policiales fue de 0,505 gramos de cocaína.

El día 26 de febrero de 2020, el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid dictó auto por el que autorizó la entrada y registro en el domicilio de la acusada. El registro se practicó entre las 14.44 horas y las 15:47 horas de ese día y en su desarrollo se encontraron otras dos bolsitas que contenían 1,100 gramos y 0,121 gramos de cocaína, con una riqueza, respectivamente, del 66,5% y el 64,2%, en total, 0,731 gramos y 0,076 gramos de cocaína pura, así como una báscula de precisión.

La cocaína intervenida en el operativo tenía un valor en el mercado ilícito de 451,52 gramos en su venta por dosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha f‌ijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario, con vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y a las reproducidas en dicho acto y, entre ellas, se consideran relevantes las declaraciones de la acusada, Milagros

, las de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, las de los agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid con

carnets profesionales nº NUM011, NUM012 y NUM013, las de los demás testigos, Aureliano, Bernabe e Bruno, el acta de entrada y registro (folios 76 y 77), las actas de intervención de estupefacientes (folios 13, 14, 17, 20, 22, etc.), las imágenes del CD incorporado al folio 84 (coincidentes con las de los CDs incorporados a los folios 31 y 41), el informe del Servicio de Drogas del Instituto Nacional de Toxicología (folios 126 a 130), el...

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