SAP Jaén 43/2023, 8 de Febrero de 2023
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ECLI:ES:APJ:2023:511 |
Número de Recurso | 11/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 43/2023 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. DOS DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 197/2022
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 11/2023
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA Número 43
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Pío Aguirre Zamorano
Magistrados:
D. Saturnino Regidor Martínez
D. Antonio Valdivia Milla
En la ciudad de Jaén a 8 de Febrero de 2023.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado nº 197/2022, por el delito de atentado, siendo acusado Gabino, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.
Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 197/2022, se dictó en fecha 3 de Noviembre de 2022, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "En la tarde del día 27 de Enero de 2022 se procedió por una patrulla de la Policía Local de Jaén a inspeccionar la Plaza de la Concordia de la localidad, invitando a la gente que allí se encontraba a que la abandonara ya que se iban a realizar labores de limpieza en la Plaza, dirigiéndose el acusado hacia el P. Local con carnet n° NUM000 y sin
motivo alguno le dio un fuerte empujón, procediéndose seguidamente a su detención, durante la cual el acusado trató de morder a la fuerza actuante."
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gabino como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito leve de maltrato, a la pena de 1 MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas."
Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo el 6 de Febrero de 2023 quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de atentado.
En el meritado recurso se invoca en el primer motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia y valoración probatoria, y en el segundo motivo que la conducta del acusado era incardinable en un delito de resistencia del art 556 del CP.
Sostiene el recurrente, como base de su argumentación, que lo que se ocurrió fue un mero forcejeo con los agentes policiales para evitar su detención, por lo que dicha conducta debe de sancionarse exclusivamente como un delito de resistencia del art 556 del CP.
Dado que el acusado no acudió al acto del juicio oral para exponer una versión sobre la forma de producción de los hechos, contamos como prueba de cargo no desvirtuada la declaración de los dos agentes de la Policía Local intervinientes que relatan cómo el acusado, cuando los Agentes estaban desalojando la Plaza de la Concordia para realizar tareas de limpieza, se avalanzó sin motivo aparente a uno de los agentes dándole un fuerte empujón, momento en que los Agentes intentaron detenerlo y el acusado intentó morder a uno de ellos.
La declaración de los agentes policiales fue contundente al relatar cómo se produjeron los hechos, versión que en ningún momento ha sido desvirtuada pues el acusado no acudió al acto del juicio oral.
En definitiva la prueba practicada en el plenario sobre los hechos objeto de condena ha sido contundente, sin que la misma quede desvirtuada en modo alguno por las alegaciones realizadas en el recurso.
En el segundo motivo, como antes hemos apuntado, se plantea por el recurrente la aplicación indebida del delito de atentado pues califica los hechos como una mera desobediencia o resistencia no grave que debe de incardinarse en el art 556 del CP.
Como señala la STS de 30 DE MARZO DE 2015 "La figura del atentado, contemplada en el artículo 550 del Código Penal, abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas... En cuanto a la acreditación de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de atentado, la jurisprudencia -por ejemplo STS 328/2014, de 28 de abril - ha perfilado estos elementos:
-
El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el art. 24 CP.
-
Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.
-
Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida
o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente ( SSTS 672/2007 de 19.7 y 309/2003 de 15.3), calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento ( SSTS 652/2004 de 14.5, 146/2006 de 10.2), con independencia de que tal acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.
Entre los segundos (elementos subjetivos) deben concurrir:
-
conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo.
-
el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.
En efecto, el dolo es un elemento intelectivo, supone la representación o conocimiento del hecho, que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. El elemento subjetivo del injusto integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, que "va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido", entendiéndose que quien agrede, resiste o desobedece conociendo la condición del sujeto pasivo "acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta por dolo directo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba