SAP Jaén 79/2023, 14 de Marzo de 2023
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ECLI:ES:APJ:2023:574 |
Número de Recurso | 119/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 79/2023 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. TRES DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 293/2022
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 119/2023
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA Número 79 /2023
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Mª Esperanza Pérez Espino.
Magistrados:
D. Saturnino Regidor Martínez
D. Antonio Valdivia Milla
En la ciudad de Jaén a 14 de marzo de 2023
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado 293/2022, por el delitos de falsedad y estafa, siendo acusada Dulce, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido apelante el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.
Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 293/2022, se dictó en fecha 9 de Noviembre de 2022, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "La acusada Dulce, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1984, con antecedentes penales no computables ha utilizado sin autorización ni consentimiento para ello el documento nacional de identidad de Marcos para obtener líneas y productos de telefonía móvil.
De este modo, el 19 de junio de 2019, Dulce contrató con la compañía Vodafone una línea de servicio móvil y un dispositivo p20 pro blue a nombre del señor Marcos, pero con la dirección postal y número de cuenta de la señor a Dulce .
No ha quedado acreditado el desplazamiento patrimonial sufrido".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a la acusada Dulce del delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa se le imputa, declarando las costas de oficio".
Contra la mencionada sentencia por el Ministerio Fiscal se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo el 13/3/2023 quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la resolución de instancia que absuelve a la acusada, se articula recurso de apelación en donde el Ministerio Fiscal, respetando los hechos probados de la resolución recurrida, solicita la condena de la acusada por un delito de falsedad en documento mercantil.
Con carácter previo hemos de reseñar que la limitación prevista en el art 792 de la Lecr de la posibilidad de revocar un pronunciamiento absolutorio en segunda instancia, bien condenando al acusado absuelto, bien agravando la sentencia condenatoria, solo será aplicable cuando se pretenda realizar una revisión de los hechos probados por una errónea valoración de la prueba, pero no así cuando, como ocurre en el caso de autos, se pretenda simplemente apreciar que los hechos declarados probados en la resolución recurrida son constitutivos de delito.
En el caso de autos el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa.
En la resolución recurrida, al no considerar acreditado el desplazamiento patrimonial necesario para la estafa, absuelve no solo de este delito de estafa sino también del delito de falsedad al considerar que el mismo era meramente instrumental de la estafa.
Tal planteamiento realizado en la resolución recurrida no puede ser compartido en esta alzada.
En la propia resolución recurrida se considera acreditado que la acusada,...
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