SAP Valencia 213/2023, 12 de Abril de 2023

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIECLI:ES:APV:2023:1829
Número de Recurso30/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución213/2023
Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2022-0059718

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000030/2023- AU - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 002430/2022

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA

De: D/ña. GUARDIA CIVIL -Abogado/a Sr/a.

Procurador/a Sr/a.

Contra: D/ña. Carlos Antonio

Abogado/a Sr/a. VILATA ESTEVE, MIGUEL ANGEL

Procurador/a Sr/a. RODRIGO ALCARAZ, NADIA

SENTENCIA Nº 213/2023

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. ENRIQUE ORTOLA ICARDO

Dª. ALICIA AMER MARTIN (ponente)

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En Valencia, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia en el marco del Procedimiento abreviado nº 2430/2022, por delito de tráf‌ico de Drogas, contra Carlos Antonio representado por la Procuradora de los tribunales Dª Nadia Rodrigo Alcaraz y asistido por el letrado D. Miguel Ángel Vilata Esteve; y el Ministerio Fiscal representado por el Sra. Fiscal Dª. Yolanda Domínguez.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Alicia Amer Martín

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el 5 de abril de 2023, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Abreviado (PAB) 30/2023 por el Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 primer inciso del Código Penal sustancias que causan grave daño a la salud) y 369.1.5ª del Código Penal (cantidad de notoria importancia).

Solicitó se impusiera al acusado la pena de prisión de 7 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000 euros, así como el comiso del dinero intervenido al acusado (235 euros) debiendo ser destinado al Fondo de Bienes decomisados (Plan Nacional de Drogas) conforme a la Ley 17/2003 de 29 de mayo, y la destrucción total de las sustancias intervenidas en base a lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del Código Penal.

TERCERO

La defensa del acusado elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó se calif‌icaran los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 primer inciso del Código Penal, se apreciará la circunstancia atenuante de actuar el acusado a causa de su grave adicción a la cocaína prevista en el art. 21.2 del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 3 Años teniendo en cuenta su adicción y la ausencia de antecedentes penales.

CUARTO

Finalmente las partes emitieron sus respectivos informes, concediéndose el derecho a la última palabra del acusado, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Carlos Antonio, nacido en Colombia, con NIE nº NUM000, mayor de edad ejecutoriamente condenado en sentencia de 27 de mayo de 2021 por un delito de maltrato en el ámbito familiar y en prisión preventiva por esta causa, sobre las 21.30 horas del día 10 de diciembre de 2022 conducía el vehículo marca Alfa Romeo con matrícula ....NFW en el embarque a un buque con destino a Palma de Mallorca en la terminal de Trasmed del puerto de Valencia cuando fue requerido para detenerse por agentes de la Guardia Civil en un control, resultando que, en el registro efectuado en el vehículo, los agentes encontraron oculto en el interior del salpicadero, tras levantar el embellecedor del mismo, un paquete envuelto en plástico que contenía una sustancia de color blanco, que al realizar el "cocatest" dio positivo en cocaína, y que tras el correspondiente análisis por el área de Farmacia resultó contener un total de 989 gramos de cocaína con una riqueza del 80,1%.

El acusado poseía y transportaba la citada sustancia a sabiendas de que la misma es de las que causa grave daño a la salud y está sujeta al control de estupefacientes y psicotrópicos, incluida en la Lista I CU 1961, con la intención de destinarla al consumo de terceras personas.

En el momento de la detención al acusado le fueron ocupados 235 euros producto de su ilícita actividad.

En la fecha de los hechos la cocaína tenía un precio medio en el mercado ilícito de 61,27 euros el gramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones Previas.

Por el Letrado de la Defensa se aporta al comienzo de la vista, prueba documental consistente en cinco justif‌icantes de solicitud de tratamiento de deshabituación efectuados por el acusado a través del Centro Penitenciario de fecha 2 y 24 de enero de 2023 respectivamente.

Asimismo, se propone y se aporta por la Defensa, informe Médico Pericial realizado por el Dr. Agapito mediante reconocimiento del acusado en el Centro Penitenciario que fue autorizado mediante Providencia de esta sección segunda de fecha 17 de marzo de 2023, para su práctica en el acto de la vista.

Ambos medios de prueba son admitidos por el Tribunal, sin perjuicio de su valoración, la cual a continuación se expone.

SEGUNDO

Cuadro Probatorio .

A la vista de la prueba desplegada en el acto de la vista, procede desarrollar en primer lugar la declaración del acusado, quien manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que reconocía los hechos, que es adicto a la cocaína y debido a su adicción generó mucho deuda, y por ese motivo decidió viajar a Palma de Mallorca con el f‌in de distribuirla entre dos y tres personas; que de la cantidad que le fue intervenida tenía reservada una parte para él, pero que no la separó porque no quería manipular la droga hasta llegar a su destino.

Explicó que desde los 13 o 14 años cuando vivía en Colombia, es consumidor de marihuana y hachís y que a partir de los 21 años empezó a consumir cocaína, haciéndolo de manera habitual desde que tenía 25 años; que lleva en España con documentación más de 20 años y que convive con su mujer Guadalupe ; que nunca se ha sometido a ningún tratamiento de deshabituación porque nunca pensaba que llegaría donde está ahora y que por eso, ahora sí que quiere someterse a tratamiento porque quiere superar su adicción.

Que su último consumo fue el mismo día que fue detenido. Que cuando le detuvieron ni posteriormente nadie le dijo que tenía la posibilidad de ser reconocido por el médico forense y realizarse un análisis de orina y que por ese motivo no se lo hizo.

A preguntas de la Defensa manifestó que pensaba permanecer en Palma de Mallorca entre 5 y 7 días. Que sus hábitos de consumo son los mismos que ha explicado.

Que el hecho de irse varios días fue lo que motivó que le pudiera el coche a su hermano para poder desplazarse por la isla.

Que es Gestor Administrativo, especialista en extranjería y que tiene una Gestoría Hernández DS en la calle Manolo Taberner de Valencia, y que dicho trabajo es el mismo que tenía antes y después de ocurrir los hechos.

Que esta empadronado en Valencia y vive con su pareja y con los hijos de ella. Que los hijos de su pareja Guadalupe están a su cargo. Que tiene una hija de su anterior matrimonio que vive en Colombia.

Que está dispuesto a someterse a tratamiento de deshabituación y a mantenerlo en el futuro porque quiere recuperar su vida.

Posteriormente, comparecieron en juicio en calidad de testigos los Agentes de la Guardía Civil, el primero con identif‌icación GC NUM001 quien depuso que efectúan controles en diferentes terminales del puerto de Valencia; que el acusado fue identif‌icado y el compañero procedió a inspeccionar el vehículo; que el acusado se mostraba nervioso y su compañero vio una caleta, un falso salpicadero, que lo quitó y dentro se encontró el "ladrillo" que dio positivo al "cocatest", procediendo posteriormente a realizar una llamada al DAVA de aduanas para iniciar la cadena de custodia de la sustancia.

Especif‌icó que el "ladrillo" estaba detrás de una pieza del salpicadero. Que no intervino en levantar el salpicadero.

A continuación, le procedió el Agente NUM002 que testif‌icó que se realizan controles de los vehículos en el Puerto. Que el del acusado era el último vehículo a embarcar, que iba ocupado por el acusado y ante su nerviosismo lo bajaron; que en el vehículo había un olor fuerte a ambientador; Que fue él quien realizó el registro, que se veía el embellecedor del mismo manipulado, lo desmontó y allí estaba el "ladrillo"; que al tocar el embellecedor vio que estaba un poco suelto y con un gesto de la mano salió el embellecedor; que no se veía ninguna manipulación más en el vehículo, solo estaba suelto el embellecedor.

A continuación, al haber sido impugnado por la Defensa el informe Analítico de la sustancia intervenida obrante a los folios 49 y 50 de las actuaciones, compareció la Perito Dª. Mariana, jefa del Área de Farmacia de Valencia quien suscribe el mismo.

La Sra. Mariana se ratif‌icó en su informe y explicó en relación al margen de error de "más /menos" el 5% que se establece para el análisis de farmacia que, los resultados nunca son exactos, que se hacen varias pruebas y los protocolos establecen unos ratios que no se pueden sobrepasar. Que si el porcentaje de error es inferior al 5% mantienen el 5%.

Que el grado mínimo de pureza que resultó en el análisis de la sustancia intervenida fue del 80,1%, y que aplicando el mismo se quedaría por debajo del límite de 750 gramos.

Que, a preguntas de la Defensa, respecto al porcentaje de variación explicó que si se tuviera en cuenta el 80,1% a dicho porcentaje habría que aplicarle el porcentaje de error del...

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