SAP Barcelona 231/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 231/2023 |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 526/2021 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 143/2018
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Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012052621
Parte recurrente/Solicitante: Andrea, Angelina, Ariadna, Beatriz, Carmen, Cecilia, Felipe, Daniela, Dulce, Elsa, Heraclio, Esther, Evangelina
Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños, Javier Segura Zariquiey, Albert Ramentol Noria, Maria Isabel Contreras Insense, David Elies Vivancos, Patricia Sandé Sucarrats, Pol Sans Ramirez, Domingo Andreu Pocurull, Beatriz Yustas Antonio, Patricia Yuste Martinez, Anna Fernandez Guirao, Susana Fernandez Isart
Abogado/a: Isabel Comella Gil, Melisa López Cano, Mercè Torras Palà, ALEJANDRO SOUTO PEREZ, Josep Sorribes Carrio, Santiago Bosch Espinet, MARIA ISABEL JODAR JEREZ, Salvador Roset Villaplana, Enric Santolaria Rodriguez, VICTOR IGNACIO DEOSDAD CRESPO, DOMÈNEC ANTONI LOPEZ VIZCAINO
Parte recurrida: NARGAM, S.A., IGNORADOS OCUPANTES CARRETERA000, NUM000, MANRESA, Joaquina, Leonor
Procurador/a: Esther Ramos Montero
Abogado/a: CARLOS ESCOBEDO GUTIÉRREZ
SENTENCIA Nº 231/2023
Magistrados/Magistradas:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Gonzalo Ferrer Amigo
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 20 de Abril de 2023.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 143/18 sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Manresa por demanda de NARGAM, S.A., representada por la Procuradora sra. Ramos y defendida por el Letrado sr. Escobedo, contra los IGNORADOS OCUPANTES DEL EDIFICIO DE VIVIENDAS SITO EN LA CARRETERA000 NÚMERO NUM000 DE MANRESA, DOÑA Leonor y DOÑA Joaquina, incomparecidos en la alzada; y contra 1) DOÑA Evangelina, representada por la Procuradora sra. Fernández y asistida por el Abogado sr. López; 2) DOÑA Daniela, representada por la Procuradora sra. Contreras y asistida por la Abogada sra. Comella; 3) DOÑA Carmen, representada por el Procurador sr. Ramentol y asistida por el Abogado sr. López; 4) DOÑA Ariadna, representada por el Procurador sr. Ramentol y asistida por el Abogado sr. Roset;
5) DOÑA Andrea, representada por la Procuradora sra. Sande y asistida por el Abogado sr. Sorribes; 6) DON Felipe, representado por la Procuradora sra. Yuste y asistido por el Abogado sr. Deosdad; 7) DOÑA Angelina, representada por el Procurador sr. Aguado y asistida por el Abogado sr. Bosch; 8) DOÑA Beatriz, representada por la Procuradora sra. Yustas y asistida por la Abogada sra. Torras; 9) DOÑA Esther, representada por la Procuradora sra. Fernández y asistida por el Abogado sr. Souto; 10) DON Heraclio, representado por el Procurador sr. Segura y asistido por la Abogada sra. López; 11) DOÑA Elsa, representada por el Procurador sr. Sans y asistida por la Abogada sra. Jódar; 12) DOÑA Dulce, representada por el Procurador sr. Elies y asistida por la Abogada sra. Comella; y 13) DOÑA Cecilia, representada por el Procurador sr. Andreu y asistida por el Abogado sr. Santolaria; y que penden ante nosotros por virtud de los trece recursos interpuestos por cada uno de los interpelados comparecidos contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 24 de marzo de
2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 143/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Manresa recayó Sentencia el día 24 de marzo de 2.021 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"ESTIMO la demanda interpuesta por NARGAM, S.A contra:
Los IGNORADOS OCUPANTES de las 15 viviendas del bloque sito en CARRETERA000 NUM000 DE MANRESA, así como
-
Carmen, ocupante de la vivienda NUM001,
-
Cecilia, ocupante de la vivienda NUM002,
-
Heraclio, ocupante de la vivienda NUM003,
-
Beatriz, ocupante de la vivienda NUM004,
-
Felipe, ocupante de la vivienda NUM005,
-
Ariadna, ocupante de la vivienda NUM006,
-
Elsa, ocupante de la vivienda NUM007,
-
Angelina, ocupante de la vivienda NUM008,
-
Andrea, ocupante de la vivienda NUM009,
-
Leonor, ocupante de la vivienda NUM010, representada
-
Dulce y Daniela, ocupantes de las viviendas NUM011 y NUM012 .
-
Esther, ocupante de la vivienda NUM013,
-
Evangelina, ocupante de la vivienda NUM014,
-
Joaquina, ocupante de la vivienda NUM015,
con los siguientes pronunciamientos.
-
- CONDENO a parte codemandada a reconocer el dominio de la parte actora sobre la fincas descritas en la demanda y que ocupan según manifestaron, retornando la posesión del mismo
-
- CONDENO a parte demandada a que, una vez firme esta Sentencia deje, en los plazos legalmente establecidos, el inmueble libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento caso de no hacerlo,"
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha Sentencia DOÑA Evangelina, DOÑA Daniela, DOÑA Carmen, DOÑA Ariadna, DOÑA Andrea, DON Felipe, DOÑA Angelina, DOÑA Beatriz, DOÑA Esther, DON Heraclio, DOÑA Elsa, DOÑA Dulce y DOÑA Cecilia interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, proveemos sobre la prueba propuesta en la segunda instancia (Auto de 8/7/21). Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 19 de abril de 2.023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR DOÑA Evangelina, DOÑA Daniela, DOÑA Carmen, DOÑA Ariadna, DOÑA Andrea, DON Felipe, DOÑA Angelina, DOÑA Beatriz, DOÑA Esther, DON Heraclio, DOÑA Elsa, DOÑA Dulce Y DOÑA Cecilia CONTRA LA SENTENCIA DE 24 DE MARZO DE 2.021 .
La Sentencia de primer grado, por imperativa aplicación de los arts. 440.2 y 444.2 LECivil -falta de comparecencia, falta de prestación de caución fijada por Auto de 5/11/20 (DOÑA Leonor, DOÑA Dulce, DOÑA Daniela, DOÑA Esther, DOÑA Evangelina y DOÑA Joaquina y resto de ignorados ocupantes de la finca) e invocación en el trámite de contestación de causas de oposición distintas de las tipificadas legalmente (el resto de interpelados)-, acoge la acción protectora del dominio sobre quince viviendas del edificio sito en el número NUM000 de la CARRETERA000 de Manresa ejercitada por NARGAM, S.A. a través del juicio verbal previsto en los arts. 41 LHip., 137 y 138 RHip. y 250.1.7º LECivil -de tramitación especial y naturaleza sumaria ( arts. 444.2 y 447.3 LECivil y SsAAPP de Málaga, Sec. 5ª de 27/11/08, de Barcelona, Sec. 4ª de 27/2/09 y de León, Sec. 1ª, de 28/7/15) y fundado en el principio de legitimación registral (art. 38 LHip.)- tras constatar la concurrencia de sus elementos estructurales:
-
- La titularidad registral por parte de NARGAM, S.A. del derecho real de propiedad cuya protección postula, demostrada mediante la documental aportada al efecto por esa entidad cuya falsedad no fue alegada como motivo de oposición ( art. 444.2.1º LECivil);
-
- La acción se dirigió frente a quienes mediante la ocupación física de la finca impedían el ejercicio del derecho real de propiedad por su titular inscrita, sin que se invocara por ninguno de los interpelados, según el Juzgado, la existencia de título legitimador de su posesión ( art. 444.2.II.2º LECivil);
-
- Que exista perfecta identidad entre las fincas registradas a favor de la accionante y aquellas que son objeto de los denunciados actos perturbadores o expoliadores, cuestión que tampoco fue controvertida por la vía del art. 444.2.4º LECivil atendida la naturaleza urbana de aquéllas: las distintas viviendas del edificio sito en el nº NUM000 de la CARRETERA000 de Manresa donde fueron emplazados con éxito los hoy apelantes.
Frente a dicha resolución se alzan DOÑA Evangelina, DOÑA Daniela, DOÑA Carmen, DOÑA Ariadna, DOÑA Andrea, DON Felipe, DOÑA Angelina, DOÑA Beatriz, DOÑA Esther, DON Heraclio, DOÑA Elsa, DOÑA Dulce y DOÑA Cecilia mediante sendos recursos de apelación que, por razones sistemáticas, reconducimos a los dos motivos que seguidamente se enuncian y resuelven:
Primer motivo: infracción del art. 218.1 LECivil al haber omitido dar respuesta a la totalidad de alegaciones formuladas en el trámite de contestación a la demanda relativas a la existencia de un arriendo verbal, necesidad de ofrecer un alquiler social por estar en riesgo de exclusión residencial y respetar el mandato impuesto por el art. 441.1.bis LECivil .
El motivo se desestima. La congruencia de las resoluciones judiciales, exigido por el art. 218.1 LECivil, comporta según Sentencia del Tribunal Supremo nº 31/20 de 21 de enero, "la necesaria correlación que debe existir entre...
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