SAP Salamanca 35/2023, 9 de Mayo de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:303
Número de Recurso87/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución35/2023
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00035/2023

-GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2021 0005013

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000087 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000098 /2022

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Carmela

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES ANTOLIN CUESTA

Abogado/a: D/Dª CRISTINA GUADALUPE FERNÁNDEZ VILLALOBOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, DIRECCION000, Claudia, Constancio, Covadonga, Delf‌ina, Gema, Dulce, Elias, Enma, Esteban

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO,,,,,,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,,,,

SENTENCIA NUMERO 35/23

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO

En la ciudad de Salamanca, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 98/2022, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1389/21, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre DELITO DE HURTO. Rollo de apelación núm. 87/2022. - contra:

Carmela con N.I.F. nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. María Ángeles Antolín Cuesta y defendida por la Letrada Sra. Cristina Guadalupe Fernández Villalobos.

Han sido partes en este recurso, como apelante: la anteriormente citada, con la representación y asistencia letrada ya referidas; como apelados: la entidad DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Miguel Ángel Gómez Castaño y asistida por el Letrado Sr. Sergio Carreño Salgado, y el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente la Ilma. Sra.DOÑA Mª DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 2022, por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Carmela como autora criminalmente responsable de UN DELITO CONTINUADO DE HURTO del Art. 234.1 del Código penal en relación con el Art. 74 del mismo texto legal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C on expresa imposición a la condenada de las costas generadas en el proceso.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará a Constancio en la cantidad total de MIL DOCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1012,65 euros); a Claudia en la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 2.772,54 euros ; a Esteban en la cantidad total de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROSCON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.373,48 euros); y a Enma en la cantidad total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (935,79 euros ), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Condeno a la Fundación Aliados como Responsable Civil Subsidiario a asumir e indemnizar la Responsabilidad Civil por la que se condena a Carmela en este Fallo para el caso de no proceder la condenada al abono. Indemnización que se hará también con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Ángeles Antolín Cuesta, actuando en nombre y representación de Carmela, que, con base en los alegatos que constan en su escrito, solicita que: "...- dicte en su día Sentencia declarando haber lugar al recurso, revocando la sentencia recurrida, y dicte otro por la que se declare la LIBRE ABSOLUCIÓN DE Carmela con todos los pronunciamientos favorables, y SUBSIDIARIAMENTE solicitamos la revocación de la sentencia recurrida condenándose a Carmela como autora de un delito leve continuado de hurto a la pena de 45 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE 3 € DIARIOS, y sin responsabilidad civil alguna, habiendo de dictarse a mayores auto de insolvencia de Dª Carmela ."

Por el Mº Fiscal se presentó informe de fecha 13 de julio de 2022, por el que interesa: "...la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso planteado."

Asimismo, por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Ángel Gómez Castaño, actuando en nombre y representación de la entidad DIRECCION000, se interpuso escrito de impugnación al recurso de apelación formulado de contrario y, con base en las alegaciones que constan en su escrito, solicita: "... Que teniendo por presentadas las presentes alegaciones, se sirva admitirlas, dándolas el trámite procedimental que corresponda, y todo ello, con cuanto demás en derecho sea inherente ..."

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo de apelación y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló fecha para deliberación y fallo de la presente causa, poniéndose las actuaciones de manif‌iesto a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se modif‌ican parcialmente los declarados probados en la sentencia de instancia.

Se hace constar que Dª Carmela entre 14 de mayo de 2021 y el 19 de septiembre del 21 ( con excepción del período de vacaciones disfrutadas del 16 de julio hasta el 30 de julio del 2021) accedió al interior de las habitaciones que ocupaban diversos residentes, mientras se encontraban ausentes apoderándose de diversas joyas y dinero en efectivo.

Se admite el resto de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, con excepción de lo siguiente, que sustituye a lo recogido en la sentencia de instancia.

" En dichosestablecimientos la policía pudo recuperar los efectos sustraídos a: Gema una medalla de oro; a Elias un anillo de oro, y a Enma una cadena con medalla de la Virgen de oro y una pulsera de oro, devueltos a sus propietarios, no habiéndose podido recuperar los demás efectos sustraídos ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación en autos de Carmela, condenada, autora criminalmente responsable de un delito continuado de hurto del artículo 234.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, a la pena de 18 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena imposición de costas y responsabilidad civil, alegando error en la valoración de las pruebas por el juez de la instancia y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia recogida en el artículo 24 de la Constitución Española.

Se pone de manif‌iesto a lo largo de su recurso de apelación errores materiales, que se advierten tanto en la declaración de hechos probados, como también en el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, ya que no se han tomado en consideración ni los períodos de vacaciones que disfrutó Dª Carmela, ni la recuperación de parte de las joyas sustraídas, a efectos de declaración de responsabilidad civil.

En todo caso, se alega que no existe prueba de cargo suf‌iciente para fundamentar una sentencia condenatoria, pues no hay prueba alguna de la preexistencia por ejemplo del reloj Lotus que se valora por el perito tasador en 3.500 euros, o la dif‌icultad de algunos denunciantes para poder declarar sobre la preexistencia de las joyas.

Se cuestiona el informe del perito tasador, por carecer por completo de rigor y, en último término, se interesa la estimación del recurso de apelación por no existir prueba de cargo suf‌iciente para una sentencia condenatoria, absolviendo a Carmela de todas las peticiones y, sólo subsidiariamente, la revocación de la sentencia, condenándola como autora de un delito leve continuado de hurto a la pena de 45 días de multa a razón de 3 euros diarios y sin responsabilidad civil alguna ( procediendo a dictarse auto de insolvencia de Dª Carmela ).

Por la representación procesal de la entidad Fundación Aliados por la Integración, condenada en sentencia como responsable civil subsidiario a indemnizar la responsabilidad civil por la que se condena a Carmela, quien trabajaba para la residencia de la tercera edad denominada Residencia DIRECCION001, de la que es titular y responsable la Fundación, se efectúan alegaciones impugnando el informe del tasador y poniendo de manif‌iesto que alguno de los objetos sustraídos han sido recuperados y, por tanto, ha de excluirse de la responsabilidad civil, debiendo quedar reducida la responsabilidad civil únicamente en relación con aquellos objetos que la señora Carmela reconoció haber sustraído y debiendo excluirse aquellos que no se ha podido probar su preexistencia.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso interesando al conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el recurso de apelación formulado por la defensa de Carmela se invoca el error en la valoración de las pruebas por la por el Juez de la instancia y consiguiente vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, recogida en el artículo 24 de la Constitución Española, así como error en la valoración probatoria respecto a la responsabilidad civil y del documento del tasador.

Por lo que se ref‌iere al motivo de recurso concerniente al posible error en la valoración de la prueba, debe recordarse, ab initio, que el recurso de apelación constituye un mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los Hechos Probados, y sobre la...

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