SAP Barcelona 173/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución173/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120198284890

Recurso de apelación 32/2022 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés (UPSD) Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 997/2019

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Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012003222

Parte recurrente/Solicitante: Noelia

Procurador/a: Alba Lou Guillen

Abogado/a: Ramon Ignasi Palau De La Nogal

Parte recurrida: SABADELL PATRIMONIO INMOBILIARIO, SOCIMI SAU

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: ROCÍO VÁZQUEZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 173/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, 21 de abril de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) n.º 997/2019 seguidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés (UPSD), a instancia de SABADELL PATRIMONIO

INMOBILIARIO, SOCIMI SAU contra IGNORADOS OCUPANTES vivienda sita en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, de DIRECCION001, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Noelia, contra la Sentencia dictada el día 03/11/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de SABADELL PATRIMONIO INMOBILIARIO, SA, contra Dña. Noelia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Moreno Palacios e IGNORADOS COUPANTES, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, DEBO CONDENAR y CONDENO a los citados demandados a que procedan al desalojo de la vivienda sita en Calle DIRECCION000, nº NUM000, de DIRECCION001, f‌inca registral número NUM001, del Registro de la Propiedad de DIRECCION001, si no lo hubieran hecho ya, bajo apercibimiento de que en caso de que la sentencia no fuere recurrida se procederá, sin necesidad de notif‌icación posterior, al lanzamiento el día que se señale en el presente procedimiento.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Noelia mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

En el juicio de desahucio por precario promovido en el año 2019 por Sabadell Patrimonio Inmobiliario SOCIMI SAU contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la calle DIRECCION000 NUM000, de DIRECCION001, compareció Noelia, quien se opuso alegando (i) la falta de propuesta de alquiler social, (ii) la inadecuación del procedimiento por razón de la materia, (iii) la falta de acreditación por la actora de la titularidad del inmueble. La sentencia de primera instancia acoge en su integridad la pretensión actora tras rechazar motivadamente cada uno de los argumentos de oposición de la demandada.

Esta última ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.

SEGUNDO

Defecto legal en el modo de proponer la demanda; llamamiento de los ignorados ocupantes

La primera alegación del recurso incide en el defecto legal en el modo de proponer la demanda por cuanto la sociedad demandante conocía o estaba en disposición de conocer la identidad de todas las personas que ocupan o han ocupado la f‌inca, por lo que en vez de dirigir su acción contra los ignorados ocupantes de la f‌inca, debió hacerlo contra aquel o aquellos una vez debidamente identif‌icados.

La alegación no puede ser acogida.

Sin olvidar que el artículo 441.1 bis LEC, en el ámbito estricto de las acciones posesorias fundadas en el número 4º del artículo 250.1 (tutela sumaria de la posesión) permite la llamada al litigio de los "ignorados ocupantes", e n el supuesto enjuiciado no es de apreciar el defecto procesal invocado por la apelante.

No hay elemento de prueba alguno demostrativo del conocimiento previo o posibilidad de conocimiento por la sociedad demandante de la identidad del ocupante u ocupantes del inmueble objeto de la litis (una eventual diligencia preliminar habría de formularse igualmente contra el anónimo ocupante de la vivienda), de tal manera que la demanda hubo de formularse con apoyo en una determinación forzosamente genérica de la persona del demandado o demandados, que en el curso del proceso ha cristalizado en la precisa identif‌icación de la...

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