STSJ Aragón 117/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución117/2023
Fecha29 Marzo 2023

S E N T E N C I A Nº 000117/2023

En Zaragoza a 29 de marzo de 2023, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Javier Albar García

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente S.A.T Nº 72 ARA HERMANOS MUÑOZ GIL representada por la Procuradora Dª. Paloma Gallego

Sola y asistida de la Letrado Dª. Isabel Marcén Nasarre.

Demandado el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón representado y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 8 de junio de 2020 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Director General de Desarrollo Rural de 30 de mayo de 2019 denegatoria de la ayuda para la reparación de daños en producciones producidos por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro en el mes de abril de 2018 y contra la resolución del Director General de Desarrollo Rural de 17 de junio de 2020 por la que, en ejecución de la orden estimatoria del citado recurso de reposición, se concede la ayuda por daños en producciones por un importe de 7.543,08 euros y se aprueba el referido gasto.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 11 de agosto de 2020.

Demanda el 28 de abril de 2021.

Contestación a la demanda el 31 de mayo de 2021.

Por Auto de 24 de junio de 2021, se abrió el pleito a prueba practicándose documental y pericial del veterinario

D. Carmelo y del ingeniero técnico agrícola D. Cayetano Conclusiones de la parte actora el 13 de octubre de 2021.

Conclusiones de la Administración demandada el 3 de noviembre de 2021.

Se señaló para votación y fallo el 15 de febrero de 2023 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Corresponde con la cuantía reclamada que es 320.628,86 euros ..

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda, para que se dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso,

1) Declare nulo de pleno Derecho, por excederse y contravenir lo dispuesto en las bases reguladoras de esas subvenciones, el punto 3 a) del apartado quinto de la Orden DRS/1126/2018 por la que se convocan ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 en el inciso por el que establece que " para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, se tendrá en cuenta el valor de las producciones aseguradas ".

2) Declare no conforme a Derecho y anule la resolución recurrida y reconozca el derecho de mi representada a la concesión de la ayuda por daños sufridos en las producciones de su explotación agraria por el importe total de 320.628,94 euros correspondiente a los daños subvencionables sufridos por mi mandante, que no han sido indemnizados en virtud de ninguno de los seguros que tenía contratados, más los intereses de demora devengados desde que se resolvió su solicitud.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) El 18 de julio de 2018 mi representada -como titular de una explotación pecuaria de vacuno lechero, raza frisona, que aloja a 1222 vacas y 300 terneras de reposición entre 6 y 24 meses y 100 terneras de reposición entre 0 y 6 meses, en régimen de estabulación libre o de semiestabulación, además de una explotación agrariasolicita la "Ayuda para paliar los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018" concedida por el Gobierno de Aragón mediante el impreso of‌icial de solicitud en el que declara una serie de daños producidos en sus explotación sita entre los municipios de Remolinos y Alcalá de Ebro. A f‌in de acreditar todos los daños sufridos en sus producciones y en las infraestructuras de su explotación agrícola y ganadera, presenta un informe de valoración de los daños emitido por un perito veterinario junto con un perito ingeniero agrícola en el que se cuantif‌ican los daños en un total de 471.269,86 euros

Agroseguro, en virtud de la póliza nº NUM000 perteneciente a la línea 401 Vacuno de Reproducción y Producción contratada por mi mandante, le indemniza en un total de 41.369,91 euros correspondiente al valor de 72 animales sacrif‌icados en matadero.

El Consorcio de Compensación de Seguros, según informe pericial obrante en el expediente administrativo, y en función de las garantías contratadas en la póliza combinada "pyme empresa" nº NUM001 de AXA efectúa la siguiente valoración de daños: -Valora los daños por pérdida de benef‌icios en 14.000 euros, de los cuales solo propone indemnizar 12.000 euros tras descontar 2.000 de franquicia; sin embargo este importe, como luego se dirá, no es f‌inalmente pagado por el Consorcio de Compensación de Seguros, quien rehúsa el pago de esta indemnización. -El total de los daños en continente, mobiliario y maquinaria y existencias, los valora en 134.633,68 euros, pero solo propone indemnizar en 125.209,32 euros descontando 9.424,36 euros de franquicia.

Finalmente el Consorcio indemniza a mi mandante exclusivamente en la cantidad de 125.209,32 euros por daños en continente, mobiliario y maquinaria y existencias, rehusando el pago de la indemnización de 12.000 euros propuesta por el perito por la garantía de "pérdida de benef‌icios".

2) Por Resolución de 30 de mayo de 2019, el Director General de Desarrollo Rural desestima la solicitud por daños en producciones y el 10 de julio de 2019 el Director General de Desarrollo Rural dicta resolución por la que se estima la solicitud de ayudas por daños producidos en las infraestructuras de su explotación agraria aprobando una ayuda máxima de 12.417,72 euros.

Interpuesto recurso de reposición es estimado parcialmente por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 8 de junio de 2020 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del Director General de Desarrollo Rural de 30 de mayo de 2019, dictándose inmediatamente después resolución de 17 de junio de 2020 por la que, en ejecución de dicha orden del Consejero, se concede la ayuda por daños en producciones por importe de 7.543,08 € correspondiente al concepto de los tratamientos sanitarios.

3) La demanda comienza indicando que estamos en presencia de una ayuda indemnizatoria, como está expresa y continuamente ref‌lejado a lo largo de la Orden DRS/1025/2018 que establece las bases reguladoras de la ayuda, en la Orden DRS/1126/2018 que las convoca, en el Decreto Ley 2/2018 del Gobierno de Aragón en virtud del cual se aprueba dicha ayuda y, asimismo, en el art. 30 del Reglamento (UE) Nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues recordemos que las ayudas públicas están sujetas a restricciones en materia de Derecho de la Competencia y han de ajustarse a dicho reglamento y al TFUE, teniendo que ser compatibles con el mercado interior, entendiendo por ello que no falseen la competencia dentro de la UE. Por eso entiende que todos aquellos daños sufridos y acreditados por el solicitante de la ayuda que no hayan sido indemnizados en virtud de los seguros que tuviera contratados (ya sea por falta de aseguramiento, de cobertura, por infraseguro o por los motivos que sean) deben ser indemnizados a través de estas ayudas, siempre que se consideren gastos subvencionables conforme a las bases reguladoras de la subvención.

No está por tanto justif‌icada la exclusión de ningún tipo de daño en producciones e infraestructuras de la explotación que se consideran subvencionables, siendo lo procedente y conforme a Derecho indemnizar los daños sufridos por cada uno de los afectados de igual manera y en su totalidad, en virtud del principio de restituto in integrum.

4) De ahí que deduzca la nulidad del apartado quinto de la Orden DRS/1126/2018 por la que se convocan ayudas sobre los daños por contravenir y excederse de lo dispuesto en las bases reguladoras de la ayuda.

Por lo que se ref‌iere ya a las actividades y gastos subvencionables, debemos atender a lo dispuesto en la Orden DRS/1025/2018, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en cuyo el art. 3 se establece que:

gastos subvencionables :

  1. Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales que se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

  2. Los derivados de actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edif‌icaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales, completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

  3. Los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

    1. A excepción de...

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