SAP Barcelona 371/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteDIEGO BARRIO GIMENEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:6518
Número de Recurso189/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución371/2023
Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 189/2022

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa

P.A. 383/2021

SENTENCIA 371/2023

Magistrados/as:

D. Daniel Almería Trenco

D. Laura Ruiz Chacón

D. Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a 11 de abril de 2023

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa en el Procedimiento Abreviado 383/2021 de los de dicho órgano jurisdiccional; siendo parte apelante Eulogio, representado por el procurador Lluis Prat Scaletti y defendido por el letrado Xavier Calzada Hernández, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa dictó la sentencia num. 127/2022 de 10 de mayo en la que se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Probado y así se declara que Eulogio, mayor de edad, con DNI NUM000, con conocimiento de la existencia de la Sentencia dictada en el procedimiento de modif‌icación de medidas 77/2013, de fecha 30 de julio de 2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Manresa, por la que se le imponía la obligación de abonar la cantidad mensual de 150 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo, no ha abonado la pensión correspondientes desde el mes de noviembre de 2018, y hasta el mes de marzo de 2022, fecha del juicio oral, aun teniendo capacidad económica para ello.

Estrella reclama la indemnización correspondiente.

PRIMERO

Probado y así se declara que Eulogio fue condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa, por un delito de abandono de familia,

a la pena de 6 meses de prisión, que posteriormente fue sustituida por pena de 180 jornadas de trabajos en

benef‌icio de la comunidad, trabajos que no constan cumplidos.

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Eulogio como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de QUINCE MESES y UN DÍA DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS (1.804 euros en total), CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL .

Costas. Se condena a DON Eulogio al pago de las costas del presente procedimiento.

Responsabilidad civil. Se condena a DON Eulogio, a abonar a Doña Estrella en la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (6.150,00 euros) por las pensiones adeudadas, desde el mes noviembre de 2018 hasta la fecha de celebración de la vista oral (14.03.2022), suma que deberá incrementarse según el aumento del IPC anual.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la defensa de Eulogio interpuso recurso de apelación.

Admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia y se sustituye por el siguiente:

PRIMERO

Probado y así se declara que Eulogio, mayor de edad, con DNI NUM000, con conocimiento de la existencia de la Sentencia dictada en el procedimiento de modif‌icación de medidas 77/2013, de fecha 30 de julio de 2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Manresa, por la que se le imponía la obligación de abonar la cantidad mensual de 150 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo, abonó únicamente 240 euros el 10/12/2019, 120 euros el 20/12/2019 y 90 euros el 2/1/2020, no habiendo abonado el resto de las pensiones desde el mes de noviembre de 2018, y hasta el mes de marzo de 2022, fecha del juicio oral, por carecer de capacidad económica para ello.

Estrella reclama la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Probado y así se declara que Eulogio fue condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa, por un delito de abandono de familia, a la pena de 6 meses de prisión, que posteriormente fue sustituida por pena de 180 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad, trabajos que no constan cumplidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alegan los siguientes motivos:

  1. - error la valoración de la prueba por no concurrencia del elemento subjetivo del injusto

    En el año 2018 el recurrente percibió un ingreso anual de 2727,68 euros, al que hay que descontar una retención y gastos deducibles de 54,55 y 174,15 euros respectivamente, resultando un ingreso neto de 2498.98 euros, esto es, de 208,25 euros al mes. A 31 de diciembre de 2018 consta un saldo en sus cuentas bancarias de 0,83 y 0 euros, no constando propiedades a su nombre.

    En el año 2019 consta un ingreso neto de 7185,24 euros, que mensualmente son 598,77 euros y los saldos bancarios son de 371,01, 0 y 0 euros respectivamente.

    En el año 2020 ingresó 3502,59 euros netos lo que equivale a 291,88 euros mensuales, y los saldos bancarios eran de -54,43 euros, 0 y 0 euros, sin que constasen propiedades a su nombre.

    En el año 2019 constan ingresos en efectivo en la cuenta bancaria de la denunciante por importes de 240 euros el 10/12/2019, 120 euros el 20/12/2019 y 90 euros el 2/1/2020 y la denunciante dijo en el acto del juicio que puede ser que procediesen del acusado dichos ingresos.

    La situación económica del sr Eulogio fue valorada en la Ejecutoria 303/2014 del Juzgado de lo Penal num. 3 de Manresa que en el año 2016 decretó su insolvencia.

    De la vida laboral del acusado consta que solo ha estado dado de alta 847 días en toda su vida.

    El acusado no pagó las cantidades debidas porque sus ingresos eran totalmente insuf‌icientes, no habiendo negado la denunciante que el acusado pudiese haber hecho los ingresos precitados en el año 2019.

    Deberían modif‌icarse los hechos probados sustituyendo la frase "aun teniendo capacidad para ello" por la de "sin capacidad para ello"

  2. - error en la determinación de la extensión del periodo objeto de enjuiciamiento

    Para el caso que se considere que el acusado sí que tenía capacidad económica para hacer frente al pago de la pensión, el importe de la responsabilidad civil no podría extenderse hasta la fecha del juicio oral sino hasta la declaración como investigado del acusado en sede de instrucción o hasta el auto de transformación al procedimiento abreviado.

    La denuncia inicial dio lugar a las diligencias previas 111/2019 del Juzgado de Instrucción num. 6 de Manresa, habiendo prestado declaración por estos hechos el acusado en fecha 6 de mayo de 2019, luego se amplió la denuncia que dio lugar a las diligencias previas 445/2019 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Manresa, que se inhibió al anterior juzgado, sin tomar declaración al investigado por los hechos de la denuncia, procediendo el primero de los dos juzgados a dictar auto de transformación al procedimiento abreviado de fecha 9 de diciembre de 2019.

    El 16 de enero de 2020 se volvió a tomar declaración al perjudicada quien nuevamente amplió el periodo objeto de enjuiciamiento, sin que se tomase nueva declaración al investigado.

    Se vulneró así el derecho de defensa del investigado de forma clara conforme al art. 775 LEcrim, constando que como diligencia complementaria el Ministerio Fiscal interesó que se tomase nueva declaración al investigado por estos hechos.

  3. - suplico del recurso

    Se interesa la estimación íntegra del recurso con los siguientes pronunciamientos:

    i.- se modif‌iquen los hechos probados a efectos de suprimir la af‌irmación "aun teniendo capacidad económica" y sustituirlo por la expresión "sin capacidad para ello" y estableciendo el periodo objeto de enjuiciamiento desde noviembre de 2018 hasta el mayor de 2019 o subsidiariamente hasta diciembre de 2019 de modo que los hechos probados deberían quedar redactados de la siguiente manera:

    a.- no ha abonado la pensión correspondiente desde el mes de noviembre de 2018 y hasta el mes de mayo de 2019 sin capacidad para ello o subsidiariamente

    b.- no ha abonado la pensión correspondiente desde elm es de noviembre de 2018 y hasta el mes de diciembre de 2019 sin capacidad para ello.

    ii.- se revoque la sentencia recurrida y se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, se modif‌ique la responsabilidad civil f‌ijándola en 1050 euros o subsidiariamente en 2100 euros.

SEGUNDO

Habiéndose sustentado el primer motivo del recurso en la errónea la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, con carácter previo a entrar en la decisión del mismo, se considera procedente efectuar las tres siguientes consideraciones generales:

El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual signif‌ica que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa.

En cuanto a la errónea apreciación o valoración de la prueba, en términos generales y sin comprender en ellos el formalmente calif‌icado como recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, debe señalarse que históricamente se ha entendido por recurso de apelación el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda...

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